ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1541/2022
RESOL-2022-1541-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2022
VISTO el EX-2022-59591739-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2022-76087774-APN-DNSA#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 26.522 establece que las licencias correspondientes a los
servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen
espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de
concurso público y permanente, facultando a esta Autoridad de
Aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.
Que, asimismo, el Artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522,
aprobada por Decreto N° 1.225/10, faculta a este Organismo a llamar y
sustanciar los concursos públicos.
Que en ese sentido, se aprobó el Reglamento del concurso público
simplificado para el acceso a licencias de FM, a través del dictado de
la RESOL-2021-102-APN-ENACOM#JGM, documentado como
IF-2020-87850194-APN-DNSA#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, destinado a personas humanas, personas jurídicas
con fines de lucro, regularmente constituidas o en formación y personas
jurídicas sin fines de lucro, regularmente constituidas.
Que, a fin de continuar con el proceso de regularización de servicios
operativos y la incorporación de nuevos prestadores, corresponde el
dictado del acto administrativo por el cual se convoque a concurso
público para la adjudicación de Licencias para la prestación de
servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en
las provincias de CATAMARCA, LA RIOJA, JUJUY, FORMOSA, SAN LUIS y
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, estableciéndose
a tal fin el cronograma de recepción de las ofertas.
Que, en ese sentido, tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE
AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC, indicando las especificaciones técnicas
para cada una de las convocatorias.
Que, adicionalmente, corresponde implementar talleres de difusión y
asesoramiento, orientados al cumplimiento de los requisitos
establecidos por el Reglamento del concurso público simplificado para
el acceso a licencias de FM.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de
2015; el Artículo 32 de la Ley N° 26.522; el Acta Nº 1, de fecha 5 de
enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo
acordado en su Acta N° 80 de fecha 8 de agosto de 2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Llámase a concurso público para la adjudicación de
licencias a personas humanas, jurídicas con fines de lucro constituidas
o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente
constituidas, para la instalación, funcionamiento y explotación de
servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia,
categorías E y F, que será regido por el Reglamento aprobado por la
RESOL-2021-102-APN-ENACOM#JGM, identificado como
IF-2020-87850194-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES. Los parámetros técnicos específicos (canal,
frecuencia, categoría, etc.) serán asignados en cada caso en
particular, conforme la configuración de la demanda.
ARTÍCULO 2°.- La presentación de las ofertas deberá realizarse dentro
de los plazos y respecto de las localizaciones consignadas en el
cronograma que como IF-2022-76082854-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo,
de la presente Resolución, a través de la PLATAFORMA TRÁMITE A
DISTANCIA. En caso que se verifiquen problemas en la PLATAFORMA DE
TRAMITE A DISTANCIA, que imposibiliten el ingreso de las ofertas a
través del trámite indicado, circunstancia que deberá encontrarse
debidamente acreditada, se habilitará el correo electrónico:
concursossimplificados@enacom.gob.ar, como vía alternativa de ingreso
de las ofertas, únicamente en los periodos estipulados en el cronograma
identificado como IF-2022-76082854-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo,
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que de verificarse que en alguna localización
la cantidad de oferentes admisibles supera la cantidad de frecuencias
susceptibles de ser planificadas para dicha localidad, se aplicará el
procedimiento previsto en el segundo párrafo del Artículo 9° del
Reglamento aprobado por la RESOL-2021-102-APN-ENACOM#JGM.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la suspensión de la tramitación de los sumarios
administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de la Ley N°
26.522, durante el plazo que dure la recepción de ofertas en cada una
de las localizaciones objeto de la presente convocatoria. Concluida la
recepción de las ofertas, la suspensión de los sumarios sólo operará
respecto de aquellos prestadores de servicios de comunicación
audiovisual por modulación de frecuencia que hubieran presentado
ofertas en las mismas localizaciones objeto del respectivo concurso.
Finalizado el procedimiento de selección, se procederá al archivo
definitivo de aquéllos cuyos titulares hubieren regularizado la
situación de la emisora a través de la adjudicación de la licencia y de
aquéllos en los que las denuncias formuladas por titulares de servicios
licenciatarios o autorizados por interferencias perjudiciales no
hubieran sido ratificadas, luego de concluido el procedimiento de
selección. Quedan exceptuados de la suspensión de la tramitación de los
sumarios administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de
la Ley N° 26.522, los sumarios vinculados a la generación de
interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y el
Servicio de Radionavegación Aeronáutico, a servicios esenciales,
aquellos iniciados por interferencias perjudiciales en violación a
acuerdos de coordinación internacional y los relativos a emisoras
emplazadas en localidades para las que no se hubiere convocado a
concurso público simplificado.
ARTÍCULO 5º.- Impleméntanse los “TALLERES DE DIFUSIÓN Y ASESORAMIENTO”,
relativos al cumplimiento de los requisitos exigidos por el Reglamento
del Concurso Público Simplificado para el acceso a licencias de FM. Los
horarios y la modalidad en la que se efectuarán los mencionados
talleres, se publicarán en la página web del organismo
www.enacom.gob.ar y en sus redes sociales.
ARTÍCULO 6º - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2022 N° 62075/22 v. 12/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)