ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1556/2022
RESOL-2022-1556-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2022
VISTO el EX-2022-45749618-APN-DNFYD#ENACOM, la Ley N° 27.078, el
Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones Nº 721 del
29 de junio de 2020 y N° 3.597 del 8 de junio de 2016 del registro del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; IF-2022-82710411-APN-DNFYD#ENACOM,
IF-2022-81893709-APN-DNFYD# ENACOM, NO-2022-00000818-ARSAT-PRES#ARSAT,
NO-2022-00001017-ARSAT-PRES#ARSAT y NO-2022-00001308-ARSAT-PRES#ARSAT;
el IF-2022-81927795-APN-DNFYD#ENACOM; y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que, a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el
FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, determinando que la autoridad
de aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que, asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política
pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal,
diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que en tal sentido, este ENACOM mediante la Resolución Nº 2.642/2016 el
REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, sustituido posteriormente
mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020.
Que el acceso a la conectividad constituye un elemento catalizador para
la generación de oportunidades y de mejoras en todos y cada uno de los
ámbitos que conforman y definen una sociedad.
Que el Estado Nacional ha reconocido la relevancia del derecho humano a
las comunicaciones, y a la conectividad en particular, como medio para
la satisfacción de otros derechos fundamentales, como ser el derecho a
la salud, a la educación, entre otros.
Que en consecuencia, a través de las distintas normas, planes y
programas, el Estado Nacional ha procurado mejorar las condiciones de
conectividad, en especial de aquellas poblaciones que, por su ubicación
geográfica, cuentan con menor oferta de servicios de conectividad
generando una verdadera brecha digital.
Que la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) constituye la plataforma
del Plan Federal de Internet, resultando su finalización y
mantenimiento en óptimas condiciones de servicio parte de las líneas de
acción del eje Infraestructura, que forma parte de las Bases de la
Agenda Digital Argentina aprobada por el Decreto N° 996/2018, la que
procura la inclusión digital y modernización del Estado en pos de
brindar mayores y mejores servicios a todos los habitantes de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) resulta fundamental para
brindar servicios TIC bajo los principios de igualdad, continuidad y
regularidad, cumpliendo con los niveles de calidad establecidos en la
normativa vigente.
Que mediante Resolución N° 3.597, del 8 de junio de 2016, del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, se aprobó el PROGRAMA CONECTIVIDAD al
amparo del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, el que, entre
otras, finalidades, propone el desarrollo de las distintas regiones del
país y su integración social mediante el acceso a las tecnologías de la
información y de las comunicaciones.
Que, en tal orden de ideas, el PROGRAMA CONECTIVIDAD ya referido
propicia la implementación de proyectos que tengan como objetivo la
“prestación de servicios mayoristas y/o minoristas sobre áreas con
necesidades insatisfechas, mediante el desarrollo de redes de
transporte y/o el fortalecimiento de las redes de acceso existentes y/o
la generación de condiciones económicas propicias para el desarrollo de
nuevas redes de acceso”.
Que, si bien pueden verificarse las circunstancias antes descriptas en
distintos tramos de la Red, resulta conveniente estructurar la
implementación de las obras de manera progresiva, en orden a la mejor y
más eficaz atención de las diferentes necesidades de conectividad,
según sus particularidades.
Que ello así, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO elaboró un
proyecto al amparo del PROGRAMA CONECTIVIDAD, documentado como
IF-2022-82710411-APN-DNFYD#ENACOM, y propone encomendar a la EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT S.A.) su ejecución.
Que en este sentido ARSAT S.A tiene a su cargo la ejecución de CINCO
(5) proyectos enmarcados en el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL:
(i) el Proyecto de Acceso a Servicios de TIC a través de la Red Federal
de Fibra Óptica (REFEFO), por el cual se integró a la red desarrolló y
puso en servicio CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución y, se
continúa la labor respecto de QUINIENTOS CINCUENTA (550) nodos
adicionales (conf. Resolución ENACOM N° 5.410/16 y N° 5.918/17), (ii)
el Proyecto de Acceso a Internet Satelital en pequeñas localidades, por
el cual se procura brindar acceso a Internet WI-FI libre y gratuito a
localidades de hasta 500 habitantes sin acceso a servicios de internet
(conf. Resolución ENACOM N° 4.707/2018), (iii) el Proyecto en el marco
del PROGRAMA DE AUMENTO DE CAPACIDAD DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA
(conf. Resolución ENACOM N° 867/2020 y N° 1.018/2020), (iv) el Proyecto
de Aumento de capacidad de las redes incorporadas a la Red Federal de
Fibra Óptica (REFEFO) en la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR (conf. Resolución ENACOM N° 634/2021) y (v) el
“PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA
(REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA” (conf. Resolución ENACOM N°
548/2022).
Que mediante las Resoluciones ENACOM N° 2.424/2019 y N° 2.862/2019 se
tuvo por presentada la Auditoría de Control Integral y por finalizada
la integración a la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), del PROYECTO
aprobado por la Resolución ENACOM N° 5.410/2016.
Que la aplicación de los recursos del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO
UNIVERSAL para el despliegue de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO)
ha permitido generar condiciones de asequibilidad y de acceso a la par
que ha robustecido la penetración del servicio de internet en pequeñas
localidades y en zonas comercialmente desfavorables para la inversión
privada.
Que además de ello, con la implementación masiva del sistema de
teletrabajo se incrementó exponencialmente la demanda de transporte y
transmisión de datos de la Red, situación que, junto con el incremento
de su despliegue y penetración, provocan la saturación de la Red,
poniendo en riesgo los niveles actuales y calidad del servicio y, por
ende, el fiel cumplimiento de estos objetivos.
Que, a fin de poder asegurar la conectividad de los habitantes de la
REPÚBLICA ARGENTINA, resulta imprescindible realizar las tareas
necesarias para el despliegue y extensión de la Red Federal de Fibra
Óptica (REFEFO), en la REGION NOA Norte, en las provincias de JUJUY,
SALTA y TUCUMAN.
Que, en atención a las características, objetivos y metas del proyecto,
así como de la experiencia recabada en el último tiempo derivada de la
implementación de otros proyectos que propenden al cumplimiento de los
objetivos del Servicio Universal, ARSAT S.A realizó una propuesta para
la ejecución del proyecto que nos ocupa, con el fin de generar las
condiciones que permitan el despliegue y extensión de la Red Federal de
Fibra Óptica (REFEFO), en la REGION NOA Norte en las provincias de
JUJUY, SALTA y TUCUMÁN.
Que, la ejecución de las obras se estiman en la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y SEIS (U$D 9.054.346); cuya equivalencia en pesos ha sido
calculada por ARSAT S.A en la suma de PESOS MIL OCHENTA Y UN MILLONES
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($
1.081.994.347), según la cotización de Pesos CIENTO DIECINUEVE CON
CINCUENTA CENTAVOS ($ 119,50) para la venta de la divisa de la moneda
estadounidense del Banco de la Nación Argentina, al 25 de abril de 2022.
Que, mediante IF-2022-64719564-APN-DNPYC#ENACOM, la DIRECCION NACIONAL
DE PLANIFICACION Y CONVERGENCIA de este ENTE manifestó que: “…En virtud
de la información presentada y obrante en los presentes actuados, y
desde la competencia de esta Dirección Nacional, puede decirse que los
aspectos técnicos del Proyecto presentado por ARSAT se corresponden con
el objetivo propuesto por el solicitante.”
Que, por su parte, mediante el IF-2022-78333700-APN-DNDCRYS#ENACOM, la
DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS
de este ENTE, en donde expresó que: “…En consecuencia, habida cuenta la
información y documentación obrante en el expediente, esta DNDCRYS no
tiene consideraciones que formular a esta instancia, debiendo tenerse
en cuenta los montos estimados que surgen del proyecto y los procesos
de licitación y contratación al los que se verá sometida la ejecución
del mismo”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, la DIRECCION
NACIONAL DE PLANIFICACION Y CONVERGENCIA y la DIRECCION NACIONAL DE
DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS, todas de éste ENTE,
han tomado intervención, estimando procedente dictar el acto por el
cual se apruebe el PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL
DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) REGION NOA Norte en las provincias de JUJUY,
SALTA y TUCUMÁN, se encomiende la ejecución del mismo a la EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT S.A.), se apruebe el
Modelo de Convenio a suscribir entre este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y la mencionada empresa, como así también se destine del
FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078,
la suma que demande la ejecución del proyecto de marras.
Que a los fines de constatar la correcta implementación de los
objetivos comprometidos en el Proyecto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FOMENTO Y DESARROLLO deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de
formalizar la contratación del servicio de auditoría integral con la
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) destinando en consecuencia la
suma de hasta PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 47/100 ($ 10.819.943,47.-).
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el DNU N° 267/15; la Resolución ENACOM N° 721/2020 del 29 de junio
de 2020, el Acta Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, el Acta N° 56, de
fecha 30 de enero de 2020, del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 80 de fecha 8 de agosto de
2022 .
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase, como ANEXO I, el “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y
EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) REGION NOA Norte
en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMAN”, en el marco del “PROGRAMA
CONECTIVIDAD”, aprobado por Resolución N° 3.597 del 8 de junio de 2016
del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, registrado en el
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2022-82710411-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte integrante, en un
todo, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES S.A. (ARSAT S.A) la ejecución del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y
EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) REGION NOA Norte
en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMAN”, aprobado en el Artículo
1º de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Destínase a los fines de la ejecución del PROYECTO
aprobado en el Artículo 1° la suma de hasta PESOS MIL NOVENTA Y DOS
MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 47/100
($1.092.814.290,47). Dicho monto se distribuirá de la siguiente manera:
hasta PESOS MIL OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 1.081.994.347) para la ejecución del
PROYECTO y hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE
MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 47/100 ($ 10.819.943,47) para la
auditoría de control integral sobre el cumplimiento de los objetivos
comprometidos en el PROYECTO aprobado en el Artículo 1° de la presente
medida.
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 1550/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 31/10/2023 se incrementa en hasta la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS
MILLONES ($2.500.000.000) el monto destinado para la ejecución del
“PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA
(REFEFO) REGIÓN NOA Norte en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMÁN”,
aprobado por la presente Resolución)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 469/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 28/3/2023 se incrementa en hasta la suma de PESOS SEIS MILLONES
SEISCIENTOS MIL ($6.600.000.-), el monto previsto para idéntico fin del
“PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA
(REFEFO) REGIÓN NOA Norte en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMÁN”,
aprobado por la presente Resolución, del FONDO FIDUCIARIO DEL
SERVICIO UNIVERSAL, previsto en la Ley N° 27.078.)
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Modelo de Convenio que se encuentra
registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2022-81893709-APN-DNFYD#ENACOM, que deberá suscribir la EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S. A. (ARSAT S.A) con el ENACOM
para la ejecución del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED
FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) REGION NOA Norte en las provincias de
JUJUY, SALTA y TUCUMAN”, aprobado por el Artículo 1°, que como ANEXO II
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Los fondos para solventar la ejecución del “PROYECTO DE
DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO)
REGION NOA Norte en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMAN” a
instrumentarse a través de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES S.A. (ARSAT S.A), provendrán del FONDO FIDUCIARIO DEL
SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078, con los alcances
establecidos en el Reglamento General del Servicio Universal aprobado
por la Resolución ENACOM N° 721/2020 y sus modificatorias, y de acuerdo
con lo previsto en el Convenio cuyo modelo se aprueba en el Artículo 4°
de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la implementación del Proyecto aprobado
por el Artículo 1°, se realizará una vez suscripto el Convenio cuyo
modelo se aprueba como ANEXO II de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y
DESARROLLO la formalización de la contratación del servicio de
auditoría a realizarse por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL para que
efectúe una auditoría de control integral sobre el cumplimiento de los
objetivos comprometidos en el PROYECTO aprobado en el Artículo 1° de la
presente.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2022 N° 62406/22 v. 12/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)