INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 252/2022
RESFC-2022-252-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-37696737-APN-DA#INCUCAI, los Decretos Nº
2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, Nº 415 de fecha 30 de junio de
2021 y Nº 103 de fecha 2 de marzo de 2022, y la Resolución Nº 53 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO del 22 de marzo de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº415 de fecha 30 de junio de 2021, se homologó
el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, suscripta entre el
Estado Empleador y la representación gremial con fecha 26 de mayo de
2021, por la cual se acordó, como clausula tercera, elaborar una
Propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la
Promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo
Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por
Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, por parte del Estado Empleador
previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión
Permanente de Interpretación y Carrera.
Que mediante el Decreto Nº 103 de fecha 2 de marzo de 2022, se homologó
el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, suscripta entre el
Estado Empleador y la representación gremial con fecha 26 de noviembre
de 2021, por la cual se acordó, como cláusula tercera, sustituir la
cláusula tercera del acta acuerdo de dicha comisión negociadora que
había sido homologada por Decreto Nº 415/21.
Que habiéndose expedido la Comisión Permanente de Interpretación y
Carrera mediante Acta Nº 172 de fecha 18 de febrero de 2022; por
Resolución Nº 53/2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN de fecha 22 de marzo
de 2022, se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito
para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público.
Que el artículo 2º del Anexo II del citado régimen, establece que la
unidad a cargo de las acciones de personal u organismo descentralizado
comunicará en un plazo no mayor a veinte días hábiles computados a
partir de la entrada en vigencia del régimen, a la DIRECCIÓN DE
PRESUPUESTO Y EVALUACIÓN DE GASTOS EN PERSONAL de la OFICINA NACIONAL
DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMIA, la información de la
totalidad del personal que se encuentre en condiciones de ascender de
nivel escalafonario, indicando cantidad de cargos por nivel.
Que el artículo 4º del Anexo II dispone a su turno, que “El titular de
la Jurisdicción u organismo descentralizado dispondrá el inicio del
Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de
nivel, designará a los miembros integrantes del Comité de Valoración,
designará al Secretario Técnico Administrativo del Comité y aprobará el
cronograma del proceso en el mismo acto administrativo”.
Que por su parte, el artículo 5º del Anexo II establece que el Comité
de Valoración se integrará con un miembro en representación del máximo
responsable de Unidad a cargo de las acciones de Personal de la
Jurisdicción o entidad descentralizada donde se dispuso el inicio del
proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción del
Nivel; un miembro en representación de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y
un miembro en representación del titular de la Jurisdicción o entidad
descentralizada; y que cada representante contará con un alterno que
podrá intervenir indistintamente.
Que mediante NO-2022-31856949-APN-D#INCUCAI se ha dado cumplimiento a
la comunicación prevista en el artículo 2º del Régimen de Valoración
para la Promoción por Evaluación y Mérito para el Sistema Nacional de
Empleo Público.
Que se encuentra incorporado al expediente de referencia el documento
NO-2022-72342717-APN-DGYDCP#JGM, por el cual la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO ha designado a los miembros para que en su
representación, intervengan en el Proceso de Valoración para la
Promoción por Evaluación y Mérito para el Sistema Nacional de Empleo
Público del personal de este Instituto Nacional.
Que, en consecuencia, corresponde disponer el inicio del Proceso de
Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el Sistema
Nacional de Empleo Público del personal del Instituto Nacional Central
Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI); aprobar el
cronograma del proceso y designar al Comité de Valoración que
intervendrá en el mismo.
Que la Dirección de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tenido la intervención que les compete.
Que quienes suscriben la presente se encuentran facultados para
resolver en esta instancia, en virtud de las atribuciones conferidas
por el artículo 59 inciso d) de la Ley Nº 27.447.
Que la presente medida ha sido considerada y aprobada en reunión de
Directorio del día 08 de agosto de 2022 conforme surge del texto del
Acta Nº 31.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dáse por iniciado el Proceso de Valoración por Evaluación
y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), perteneciente a la planta
permanente del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN
E IMPLANTE (INCUCAI), conforme lo establecido en la Resolución Nº 53 de
fecha 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS.
ARTICULO 2º.- Desígnase integrantes del Comité de Valoración titulares
y alternos, y Secretario Técnico titular y alterno, a los expertos
consignados en el IF-2022-72463102-APN-D#INCUCAI, que como ANEXO I
integra la presente.
ARTICULO 3º.- Apruébase el cronograma del Proceso de Valoración para la
Promoción por Evaluación y Mérito para el Sistema Nacional de Empleo
Público detallado en el IF-2022-60733632-APN-D#INCUCAI, que como ANEXO
II integra la presente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Jose Luis Bustos - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2022 N° 62276/22 v. 12/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)