MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
Resolución 256/2022
RESOL-2022-256-APN-MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-82560969-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 19 del 8
de mayo de 2020 y sus modificatorias, 40 del 7 de julio de 2020 y sus
modificatorias, 16 del 29 de enero de 2021 y sus modificatorias y 99
del 7 de abril de 2021 y sus modificatorias del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, la Disposición Nº 1 del 18 de mayo de
2020 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO de la
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 19/20 y sus modificatorias de esta Cartera de
Estado se creó el “PLAN NACIONAL DE SUELO URBANO”, implementado por la
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, el cual comprende el “PROGRAMA
NACIONAL DE PRODUCCION DE SUELO”, cuyo Reglamento Particular fue
aprobado por el artículo 2º de la Disposición Nº 1/20 de la ex
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO y sus modificatorias.
Que el Reglamento Particular del “PROGRAMA NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE
SUELO” establece en el punto 4.5, en cuanto a los aspectos financieros
y presupuestarios, que la actualización de los valores de las obras o
servicios que surgen de las distintas actividades propuestas en la
política del “PLAN NACIONAL DE SUELO URBANO” (PNASU) se corresponderán
con la actualización de las Unidades de Vivienda (UVIs – Ley 27.271)
determinadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y que todos
los análisis de los proyectos se realizan en pesos, transformándolos
posteriormente a valores UVIs.
Que asimismo el citado Reglamento Particular establece en el punto
4.7.1.10, en cuanto al anticipo para acopio y modalidad de las
transferencias financieras que “En cada convenio específico se definirá
el monto del anticipo para acopio a otorgar, el cual podrá alcanzar
hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total acordado de las obras de
infraestructura a financiar por Nación…”.
Que por Resolución Nº 40/20 y modificatorias de esta Cartera de Estado
se creó el “PROGRAMA NACIONAL DE REACTIVACIÓN Y TERMINACIÓN DE OBRAS DE
VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y HÁBITAT”, cuyo Reglamento, que fuera
aprobado a través del artículo 1º de dicha Resolución, en el punto
2.5.2. prevé distintos mecanismos de adecuación y actualización de
montos financiables en UVIS – Ley 27.271.
Que por su parte, en el punto 2.5.4. del Reglamento antes referido y en
cuanto a la mecánica de desembolsos, se estableció que se efectuará un
anticipo financiero equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del total
del Convenio y que las transferencias financieras subsiguientes se
efectuarán en forma mensual y conforme certificación, avance del plan
de trabajo y curva de inversión, de conformidad con la Ley Nº 27.271 y
27.397 (Unidades de Vivienda - UVIs), a una cuenta única y exclusiva
del Ente Ejecutor.
Que por Resolución Nº 16/21 y modificatorias de esta Cartera de Estado
se creó el “PROGRAMA CASA PROPIA–CONSTRUIR FUTURO”, cuyo objeto es la
construcción de nuevas viviendas en todo el país durante el trienio
2021- 2023, mediante el desarrollo y mejoramiento de las condiciones
del hábitat y de la vivienda.
Que el punto 1.4.2 de su Reglamento Particular, aprobado por el
artículo 4º de la citada Resolución establece en su parte pertinente
que “… A fin de establecer los montos máximos a financiar por cada
proyecto se tomará el valor de la Unidad de Vivienda (UVI – Ley 27.271)
que publica el Banco Central de la República Argentina vigente a la
fecha de la apertura de las ofertas, para los casos de las obras
ejecutadas a través de la modalidad de Selección del Cocontratante. En
el caso que el proceso de contratación resultase desierto o fracasado,
y el Ente
Ejecutor se encontrare en condiciones de contratar la obra de manera
directa, se tomará el valor de la Unidad de Vivienda (UVI – Ley 27.271)
que publica el Banco Central de la República Argentina vigente a la
última fecha prevista para la apertura de las ofertas del proceso
declarado desierto o fracasado. Asimismo, en aquellos casos que bajo la
modalidad de Selección del Co-contratante, el Ente Ejecutor, siempre
que su normativa local se lo permita, decida realizar la contratación
de la obra de manera directa sin un proceso de concurso o licitación,
se tomará el valor de la Unidad de Vivienda (UVI – Ley 27.271) que
publica el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha
de emisión de la Constancia de No Objeción Técnica. Para los casos de
las obras ejecutadas a través de la modalidad por Administración del
Ente Ejecutor se tomará el valor de la Unidad de Vivienda (UVI – Ley
27.271) que publica el Banco Central de la República Argentina vigente
a la fecha de emisión de la Constancia de No Objeción Técnica. …”
Que asimismo, el punto 1.5.11 del mismo Reglamento Particular dispone
que en todos los casos se efectuará un anticipo financiero cuyo monto
será equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del total de Unidades de
Vivienda (UVI – Ley Nº 27.271) del Convenio de Financiamiento.
Que por Resolución Nº 99/21 y modificatorias de esta Cartera de Estado,
se creó el Programa Nacional de Finalización de Viviendas denominado
“PROGRAMA RECONSTRUIR”, cuyo objeto es la finalización de obras que, en
procesos de construcción con aportes del ESTADO NACIONAL a través de
los diferentes Programas o Planes de este Ministerio, se encuentren
paralizadas en su ejecución, como asimismo aquellas que, habiendo sido
proyectadas o aprobadas, no han sido iniciadas.
Que el punto 6.1 de su Reglamento Particular aprobado por el artículo
4º de la citada Resolución, en cuanto a la determinación de los Montos
Máximos Financiables, establece idéntica mecánica que la reseñada para
el “PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”.
Que asimismo, el punto 6.4.1.7 del mismo Reglamento Particular, prevé
se efectúe un anticipo financiero cuyo monto será equivalente al VEINTE
POR CIENTO (20%) del total de Unidades de Vivienda (UVI - Ley Nº
27.271) del Convenio de Financiamiento.
Que la experiencia recabada en el tiempo de implementación de los
distintos Programas que se financian conforme el sistema de Unidades de
Vivienda (UVIs) - Ley Nº 27.271, ha demostrado que entre las fechas de
apertura de las ofertas, en los procesos de ejecución de las obras por
el modalidad de Selección del Co-contratante y/o por Licitación de
Obras y Ejecución por Empresas, y la remisión por parte de los Entes
Ejecutores de la documentación licitatoria para su análisis y posterior
emisión de las Constancias de Factibilidad Financiera y/o Constancias
de No Objeción Financiera, según la denominación adoptada por cada
Programa, transcurren amplios plazos, originados mayormente por los
procedimientos de contralor preventivos que llevan a cabo los
organismos de contralor y auditoría de las distintas jurisdicciones.
Que en virtud de lo expuesto y a los fines de asegurar que los
anticipos financieros y/o anticipos para acopio, según corresponda, no
resulten depreciados por el transcurso del tiempo y sean eficaces
respecto de los objetivos para los cuales fueron otorgados, corresponde
establecer un mecanismo uniforme aplicable a todos los Programas de
este Ministerio que se financien conforme el sistema de Unidades de
Vivienda (UVIs) - Ley Nº 27.271, determinando la forma en que se
realizará la conversión a pesos de los anticipos financieros y/o
anticipos para acopio.
Que a tales efectos, en los casos de ejecución de las obras por el
sistema de Selección del Co-contratante y/o por Licitación de Obras y
Ejecución por Empresas, la cantidad de Unidades de Vivienda (UVIs) -
Ley Nº 27.271, correspondientes a los anticipos financieros y/o
anticipos para acopio que se establecen de conformidad a la normativa
que rige cada Programa, se convertirá a pesos a la cotización de las
Unidades de Vivienda (UVIs) - Ley Nº 27.271 que publica el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a la fecha de emisión de las
Constancias de Factibilidad Financiera y/o Constancias de No Objeción
Financiera.
Que asimismo, y a los fines que el referido mecanismo no desnaturalice
los objetivos propuestos en cada uno de los Programas, corresponde
establecer que en aquellos casos en que la emisión de las Constancias
de Factibilidad Financiera y/o Constancias de No Objeción Financiera
supere el plazo de SESENTA (60) días corridos desde la fecha de
apertura de las ofertas en los procesos de Selección del Co-contratante
y/o por Licitación de Obras y Ejecución por Empresas, la conversión
antes mencionada se efectuará tomando como tope la cotización de las
Unidades de Vivienda (UVIs) - Ley Nº 27.271 que publica el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al día SESENTA (60)
corrido desde la fecha de apertura de las ofertas en los procesos de
Selección del Co-contratante y/o por Licitación de Obras y Ejecución
por Empresas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por
Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecese que el valor de los anticipos financieros y/o
anticipos para acopio previstos en los diversos Programas del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT, que se financian
conforme el sistema de Unidades de Vivienda (UVIs) – Ley Nº 27.271, y
cuando la obra se lleve a cabo bajo la modalidad de Selección del
Co-contratante y/o por Licitación de Obras y Ejecución por Empresas, se
determinará conforme la cotización de las Unidades de Vivienda (UVIs) –
Ley Nº 27.271 que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a
la fecha de emisión las Constancias de Factibilidad Financiera y/o
Constancias de No Objeción Financiera.
ARTÍCULO 2º.- Sin perjuicio de los establecido en el artículo
precedente, en aquellos supuestos en que las Constancias de
Factibilidad Financiera y/o Constancias de No Objeción Financiera se
emitan con posterioridad al día SESENTA (60) corrido desde la fecha de
apertura de las ofertas en los procesos de Selección del Cocontratante
y/o por Licitación de Obras y Ejecución por Empresas, llevados a cabo
por los Entes Ejecutores, se tomará la cotización de las Unidades de
Vivienda (UVIs) – Ley Nº 27.271 que publica el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al referido día SESENTA (60).
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jorge Horacio Ferraresi
e. 12/08/2022 N° 62312/22 v. 12/08/2022