SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 46/2022
RESOL-2022-46-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2022
VISTO el Expediente EX-2020-75226149-APN-SDSYS#SRT, las Leyes Nº
24.557, Nº 25.212, Nº 26.693, Nº 26.694, las Resoluciones de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 770 de fecha 24 de
abril de 2013, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 90 de fecha 21 de
diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL debe adoptar las medidas apropiadas para
garantizar la plena efectividad en la protección del derecho de los
trabajadores a la salud y seguridad en el trabajo.
Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a), de la Ley Nº 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo establece como uno de sus objetivos fundamentales
la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los
riesgos derivados del trabajo.
Que en la Declaración de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
(O.I.T.) “Sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa”
adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su nonagésima
séptima reunión, Ginebra, 10 de junio de 2008, se ha expresado que: “El
diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las
organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores tanto
en el plano nacional como en el internacional resultan ahora aún más
pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el
Estado de derecho, entre otros medios, mediante las normas
internacionales del trabajo”.
Que la definición de diálogo social de la O.I.T. incluye todos los
tipos de negociación, consulta e intercambio de información entre
representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores sobre temas de
interés común.
Que en el marco de los Convenios O.I.T. Nº 155 y Nº 187, que fueran
incorporados a nuestra legislación por las Leyes Nº 26.693 y Nº 26.694,
nuestro país se comprometió a poner en práctica y reexaminar de forma
periódica una política nacional coherente en materia de seguridad y
salud de los trabajadores y medio ambiente laboral, y a promover la
mejora continua de la seguridad y salud en el empleo.
Que a los fines de la puesta en práctica de los compromisos asumidos,
este Organismo dictó la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 770 de fecha 24 de abril de 2013, mediante la
cual se creó el “Programa Nacional de Prevención por Rama de Actividad”
el cual propone la conformación de Comisiones de Trabajo con la
participación activa de los actores sociales que intervienen en cada
una de las ramas productivas y de servicios, con el objetivo de reducir
los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y mejorar
las condiciones de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, atendiendo a
las necesidades específicas de cada tipo de industria.
Que hasta la fecha se han conformado CUARENTA Y CUATRO (44) Comisiones
de Trabajo Nacionales y/o Regionales, que continúan activas y a partir
de las cuales se han generado TREINTA Y SEIS (36) manuales de buenas
prácticas publicados en formato papel y digital, DIECISEIS (16) fichas
técnicas y DOCE (12) afiches específicos para la prevención de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Que en función de las experiencias recogidas en más de NUEVE (9) años
de vigencia del programa, del aprendizaje de las dinámicas de trabajo
en las mesas de las Comisiones y teniendo en cuenta que producto de
cambios en el organigrama de la S.R.T., se modificaron, las
responsabilidades y las funciones asignadas a la Gerencia de Prevención
y a la Subgerencia de Desarrollo en Seguridad y Salud, resulta
necesario reconsiderar algunas de las funciones asignadas
originariamente en la mencionada Resolución S.R.T. N° 770/13.
Que, asimismo, se pretende explicitar la posibilidad de ampliar la
participación, con carácter de invitados, a otros Actores Sociales no
considerados en la resolución citada en el considerando precedente,
como ser Entidades Gubernamentales, Organizaciones No Gubernamentales
Nacionales o Internacionales o Asociaciones Profesionales específicas
con incumbencia en la problemática de la actividad de cada mesa, así
como también extender los criterios de apertura de las ramas de
actividad de las Comisiones de Trabajo en virtud de aquellas que
resulten de importancia económica o que la S.R.T., a partir de
información colectada por la Gerencia de Prevención, considere
relevantes.
Que el Plan Estratégico 2020-2023, aprobado por este Organismo mediante
la Resolución S.R.T. N° 90 de fecha 21 de diciembre de 2021, ha
establecido como objetivo primordial ampliar la cobertura, promover el
Sistema de Riesgos del Trabajo y consolidar la Cultura Preventiva en
materia de Salud y Seguridad en el Trabajo, entre otros aspectos.
Que dicho propósito constituye un compromiso de la gestión del
Organismo, traducido en el desarrollo de acciones que permitan
fortalecer el Sistema de Riesgos del Trabajo a través del impulso de
una política centralizada en la cultura preventiva, propiciando una
dinámica más eficaz y participativa en el ámbito de las Comisiones de
Trabajo de los Programas de Prevención por Rama de Actividad.
Que en ese sentido resulta pertinente reconsiderar funciones, extender
los criterios de apertura de las Comisiones de Trabajo y convocar a
otros Actores Sociales no considerados en la Resolución S.R.T. N°
770/13.
Que, como consecuencia de ello, deviene necesario sustituir los
artículos 2°, 4° y 5° y derogar el artículo 3° de la Resolución S.R.T.
Nº 770/13.
Que las Gerencias de Prevención y de Asuntos Jurídicos y Normativos han intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el
artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley Nº 24.557, en cumplimiento
del artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo y en función de lo establecido por los Convenios O.I.T. Nº 155
y Nº 187, que fueran incorporados a nuestra legislación por las Leyes
Nº 26.693 y Nº 26.694.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 770 de fecha 24 de
abril de 2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 2°.- “EL PROGRAMA” comprenderá todas las ramas de producción
y servicios existentes y las que en un futuro surjan de los siguientes
criterios de apertura:
a) Índices de incidencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT/EP) anuales por encima del promedio nacional.
b) Actividades de importancia o relevancia económica para el país y la región.
c) Aquellas que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) considere relevantes.”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 770/13, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 4°.- A los fines de la participación activa de los diferentes
actores sociales, en el cumplimiento de los objetivos detallados en la
presente resolución, se propiciará la creación de Comisiones de Trabajo
para cada actividad, cuya integración se conformará con representantes
de cada una de las siguientes entidades: La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) por el ESTADO NACIONAL; los GREMIOS relacionados a
la actividad por las Organizaciones Sindicales; las CÁMARAS EMPRESARIAS
que correspondan por las Organizaciones de Empleadores; y las
Aseguradoras de Riegos del Trabajo (A.R.T.), Empleador Autoasegurado,
A.R.T. MUTUAL o la UNIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO
(U.A.R.T.) en representación del Sector Asegurador.
En forma complementaria se podrá convocar, con carácter de invitado, a
otras entidades: Organismos Públicos nacionales, provinciales y
municipales, y/o Organizaciones Privadas (Organizaciones No
Gubernamentales, Colegios de Profesionales, etc.), con alcance en la
temática a desarrollar en las diferentes Comisiones de Trabajo”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N°
770/13, el que será remplazado por el Anexo IF-2022-81238880-APN-GP#SRT
“Funciones de las Comisiones de Trabajo”, el que como tal forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Deróguese el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 770/13.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2022 N° 62255/22 v. 12/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
“Funciones de las Comisiones de Trabajo”
Las Comisiones de Trabajo tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
1. Realizar el análisis y diagnóstico inicial de la situación de cada
una de las actividades que conforman la Comisión de Trabajo, a los
efectos de establecer los objetivos a desarrollar en la búsqueda de las
mejoras necesarias en la prevención de riesgos laborales.
2. Analizar, evaluar e integrar los informes de estadísticas de
accidentabilidad y de enfermedades profesionales proporcionados por las
áreas técnicas de la S.R.T., al diagnóstico inicial del sector. También
podrán incorporarse estudios o informes específicos planteados por
cualquiera de las entidades que conforman la Comisión de Trabajo.
3. Identificar, relevar, focalizar y circunstanciar situaciones
críticas en los procesos de trabajo, puestos de trabajo, tareas, etc.,
de las actividades alcanzadas por la Comisión de Trabajo, para generar
las recomendaciones sobre buenas prácticas de la actividad, con el
objeto de eliminar o minimizar los riesgos laborales.
4. Integrar, analizar y evaluar los informes vinculados a los estados
de cumplimiento de las normas de prevención resultantes de los
controles realizados por los organismos del estado (S.R.T./A.T.L.),
junto con la información relevante de las acciones de prevención que
aporten las A.R.T./E.A./A.R.T.-Mutuales.
5. Integrar en el análisis de cada actividad la información sustancial
obtenida de los registros del Sistema de Vigilancia de Sustancias y
Agentes Cancerígenos y del Registro de Accidentes Industriales Mayores.
Comparar resultados, determinar situaciones críticas, implementar
mejoras del sector, determinar población laboral expuesta, etc.
6. Definir, identificar y actualizar la información de los agentes de
riesgo presuntos por actividad, generadores de enfermedades
profesionales, y establecer el criterio en la confección de las Nóminas
de Trabajadores Expuestos (NTE) para optimizar la vigilancia médica de
los trabajadores. La S.R.T. pondrá a disposición de cada Comisión de
Trabajo el listado de los agentes de riesgo presuntos relevados para
cada actividad, para su correspondiente análisis, y en caso de
corresponder, generar las recomendaciones de buenas prácticas en la
prevención de enfermedades profesionales.
7. Analizar accidentes característicos del sector en forma general, en particular los accidentes graves y mortales.
8. Incorporar al seno de la comisión, en caso de corresponder, estudios
con base científica, informes técnicos, conclusiones nacionales e
internacionales (estudios epidemiológicos, información sobre
contaminantes ambientales presentes en los ambientes de trabajo,
encuestas, informes estadísticos complementarios, etc.) de fuentes
confiables y reconocidas con el objetivo de profundizar el análisis de
situación del sector.
9. Generar aportes, recomendaciones y conclusiones que contribuyan a la
elaboración de “mapas de riesgos” de cada actividad, respecto de la
información que este georreferenciada en las distintas provincias del
país.
10. Difundir y promover el Sistema de Riesgos del Trabajo, y las
correspondientes actualizaciones normativas que se generen en materia
de prevención de riesgos laborales.
11. Promover actualizaciones normativas, en caso de entenderlo necesario, que incidan en la prevención de riesgos laborales.
12. Analizar y evaluar los avances tecnológicos con el fin de
identificar peligros y niveles de riesgo en forma anticipada a la
generación/incidencia de accidentes o enfermedades profesionales, para
poder generar recomendaciones al respecto.
13. Elaborar manuales de buenas prácticas, fichas técnicas, material
gráfico y audiovisual, y cualquier otro elemento de difusión que aporte
en la implementación de las buenas prácticas.
14. Realizar actividades de difusión y capacitación sobre las actividades desarrolladas en la comisión y los objetivos logrados.
15. Promover y difundir la implementación de herramientas tecnológicas
disponibles en el ámbito laboral para la prevención de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales en el marco de Prevención 4.0.
Las funciones enumeradas no son taxativas. En caso de existir
conclusiones en las comisiones, estas tendrán el carácter de
recomendación.
IF-2022-81238880-APN-GP#SRT