SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Decisión Administrativa 797/2022
DECAD-2022-797-APN-JGM - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2020-68030873-APN-SSTIYC#JGM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, las Leyes Nros. 22.963 y su modificatoria, 26.651
y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que en el momento histórico de la constitución del Estado Nación
Argentina, la cartografía ya constituía una disciplina autónoma,
pudiendo utilizarse el mapa como fundamento y argumento en el proceso
de formación del Estado. Es así que la producción de una cartografía
oficial estuvo enmarcada en el proyecto político nacional.
Que, en su carácter simbólico, el territorio argentino es considerado
relevante a los efectos de la construcción de la nación, en términos de
identificación de un colectivo como grupo de referencia y pertenencia a
partir del territorio.
Que la representación del territorio en un mapa actúa como un elemento
que permite la identificación de los individuos con el concepto de
Estado, en el marco de un conjunto de representaciones respecto a las
características y fundamentos de la Nación Argentina.
Que, en este sentido, la elaboración de una cartografía oficial y su
exposición en diferentes formatos resulta funcional al proceso de
formación nacional, contribuye a la representación del territorio y su
soberanía, constituye un referente de cohesión al interior del Estado
Nación a la vez que lo diferencia de los otros estados nacionales, y
aporta a la construcción de la Nación a partir de la definición de un
territorio de pertenencia y de referencia y al conocimiento del
patrimonio natural.
Que la representación cartográfica aparece como un inventario donde se
da cuenta de los límites del territorio y se consigna el patrimonio
natural, social, económico y cultural, actuando como un elemento clave
de la representación de la Nación.
Que, por ello, el mapa oficial como elemento de identificación
colectiva debe ser socializado y distribuido a través del Estado como
un componente esencial de su soberanía, que permita a los sujetos
realizar una asociación directa entre la Nación de pertenencia y el
territorio que el mapa representa.
Que la Ley Nº 22.963 establece que la representación del territorio
continental, insular y antártico de la REPÚBLICA ARGENTINA, editada en
el país en forma literaria o gráfica con cualquier formato y finalidad,
así como la proveniente del extranjero destinada a ser distribuida en
el país, deberá ajustarse estrictamente a la cartografía oficial
establecida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado en jurisdicción del
MINISTERIO DE DEFENSA.
Que, asimismo, el artículo 19 bis de la mencionada Ley Nº 22.963,
incorporado por la Ley N° 24.943, dispone que la publicación de
cualquier documento cartográfico, folleto o mapa que haya sido aprobado
por el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL de acuerdo con las normas
establecidas en esa ley deberá llevar una inscripción al pie del mismo,
en forma visible y clara, que exprese “Aprobado por el Instituto
Geográfico Nacional” con su correspondiente número de expediente de
aprobación.
Que, por su parte, la Ley N° 26.651 estableció la obligatoriedad de
utilizar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, como
así también su exhibición pública en todos los organismos nacionales y
provinciales, el mapa bicontinental de la REPÚBLICA ARGENTINA que fuera
confeccionado por el ex-INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR -actualmente
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL- el cual muestra el sector antártico
argentino en su real proporción con relación al sector continental e
insular.
Que, en función de lo expuesto, deviene impostergable la obligatoriedad
del uso de la cartografía oficial emanada del INSTITUTO GEOGRÁFICO
NACIONAL en las jurisdicciones, entidades y organismos del Sector
Público Nacional, comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8°
de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional, ya que ella constituye una precisa
y sistemática descripción física del territorio y resulta necesaria
como conocimiento preliminar para la adopción de políticas públicas
vinculadas con el trazado de vías de comunicación, el desarrollo de
obras públicas y en general para cualquier intervención planificada
sobre el territorio.
Que ARGENMAP es un servicio gratuito de mapas web desarrollado por el
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, que permite insertar mapas base
oficiales de la REPÚBLICA ARGENTINA en sitios web.
Que este servicio permite utilizar la representación del territorio
nacional establecida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en cumplimiento
de la citada Ley Nº 22.963 y su modificatoria.
Que dada la gran cantidad de organismos nacionales, provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que publican mapas en sitios web
oficiales, con el fin de que los mismos puedan exponer la cartografía
debidamente actualizada y verificada, corresponde implementar la
utilización de algún mapa base del servicio ARGENMAP y/o los que en el
futuro incorpore el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, que resultan de
aplicación para todo el ESTADO NACIONAL.
Que, además, la utilización del servicio ARGENMAP desarrollado por el
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL por parte de las jurisdicciones,
entidades y organismos del Sector Público Nacional observa el
cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 22.963, tendiendo a evitar
representaciones no oficiales de la soberanía territorial nacional.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme lo establece la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992 y sus modificatorias), tiene la facultad de “Entender en el diseño
y ejecución de políticas relativas al empleo público, a la innovación
de gestión, a la modernización de la Administración Pública Nacional,
al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la
información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación
audiovisual y los servicios postales”.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 50/19 se creó en el ámbito de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO, que tiene entre sus objetivos los de
“Intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre
tecnologías de la información, comunicaciones asociadas y otros
sistemas electrónicos de tratamiento de información de la
Administración Nacional” y “Diseñar, coordinar e implementar la
incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías,
infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la
Administración Pública Nacional”, entre otros.
Que, asimismo, por dicho acto y sus modificatorios se dispuso la
creación de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL, en el ámbito
de la referida SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO,
con los objetivos de “Asistir en el desarrollo y coordinación de las
políticas que promuevan la apertura e innovación y el gobierno digital
como principios de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en
el Sector Público Nacional”; “Desarrollar y coordinar, en el ámbito de
su competencia, las políticas, marcos normativos y plataformas
tecnológicas necesarias para el gerenciamiento de la información
pública” y “Articular proyectos para la simplificación, mejora y
digitalización de los principales trámites a nivel nacional,
provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal,
gestionando una plataforma digital única, diseñada de forma
personalizada y de acuerdo a los perfiles de los diferentes usuarios”,
entre otros.
Que Argentina.gob.ar es el portal oficial del Estado argentino, y ha
sido un desarrollo de la ex-SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS
DIGITAL de la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la que oportunamente ha tomado la
correspondiente intervención.
Que los servicios jurídicos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las jurisdicciones, entidades y
organismos del Sector Público Nacional, comprendidos en los incisos a)
y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional que requieran
publicar un mapa de la REPÚBLICA ARGENTINA en su sitio web
institucional deberán utilizar algún mapa base del servicio ARGENMAP,
desarrollado por el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo
descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA, y/o los que
en el futuro se incorporen, conforme los parámetros técnicos que se
establecen en el ANEXO I (IF-2022-18117585-APN-SSTIYC#JGM), que forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL
SECTOR PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a arbitrar los
medios necesarios para la utilización de los mapas base del servicio
ARGENMAP y/o los que en el futuro incorpore el INSTITUTO GEOGRÁFICO
NACIONAL en los portales web institucionales de las jurisdicciones,
entidades y organismos del Sector Público Nacional comprendidos en los
incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional que
requieran publicar un mapa de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las jurisdicciones, entidades y
organismos del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a) y
b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional que hubieran
publicado mapas de la REPÚBLICA ARGENTINA en sus respectivos portales
web institucionales a la fecha de entrada en vigencia de la presente
deberán reemplazar los mapas base utilizados por algunos de los
provistos por el servicio ARGENMAP, en caso de no estar utilizando los
mismos, en un plazo máximo de SESENTA (60) días.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a los entes públicos excluidos expresamente de
la Administración Nacional comprendidos en el inciso c) del artículo 8°
de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional y a los Gobiernos Provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente decisión
administrativa.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Jorge Enrique Taiana
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2022 N° 62714/22 v. 16/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Introducción
Descripción del servicio Argenmap
Argenmap es un servicio libre y gratuito de mapas web desarrollado por
el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL (IGN) para que los usuarios puedan
embeber mapas digitales oficiales de la REPÚBLICA ARGENTINA en sitios
web o consumirlos desde una aplicación SIG (Sistema de Información
Geográfica), y que se enmarca en el artículo 1o de la Ley N° 22.963,
que establece que
“La representación
del territorio continental, insular y antártico de la República
Argentina, editada en el país en forma literaria o gráfica con
cualquier formato y finalidad [...] deberá ajustarse estrictamente a la
cartografía oficial establecida por el Poder Ejecutivo Nacional a
través del Instituto Geográfico Nacional”.
Asimismo, el servicio Argenmap cuenta con una serie de mapas base
navegables (tales como “capa base Argenmap” o “capa base Argenmap
gris”) que representan al territorio nacional a partir de diversos
objetos geográficos (tales como los límites jurisdiccionales y las
localidades) y sus respectivos nombres geográficos (o topónimos)
oficiales, y vuelca todo tipo de información georreferenciada sobre los
mapas base.
Características técnicas
Protocolos de transferencia del Argenmap
El servicio Argenmap se distribuye a través de los protocolos WMS y
WMTS, conforme a los estándares internacionales impulsados por el Open
Geospatial Consortium (OGC) y a la Norma Internacional ISO 19.110
establecida por el Comité Técnico especializado en información
geográfica (TC-211). En ese sentido, es posible utilizar Argenmap con
cualquier visualizador de mapas web o aplicación SIG compatible con los
protocolos (o geoservicios) mencionados.
Las direcciones de los geoservicios WMS y WMTS pueden ser consultadas desde el sitio web oficial del IGN.
Información geográfica del Argenmap
Los mapas base en formato vectorial que provee el IGN contienen los siguientes objetos geográficos:
• Batimetría
• Geometría de país
• Ejido, planta y otros
• Ruinas
• Sitios de interés
• Plazas OSM
• Área de ríos
• Islas
• Corrientes de agua perenne
• Corrientes de agua intermitente
• Área protegida
• Embalses y espejos de agua
• Barrera de hielo, glaciar
• Borde y barrera de hielo
• Red vial - Ruta provincial de tierra
• Vial - Ruta provincial consolidado
• Vial - Ruta provincial pavimentado
• Vial - Autopista
• Vial - Huella
• Vial - Senda rural
• Vial - Picada
• Vial DNV - Rutas nacionales
• Vial DNV - Ruta nacional revestimiento pavimentado
• Vial DNV - Ruta nacional revestimiento consolidado
• Vial DNV - Ruta nacional revestimiento tierra
• Vial OSM - Puentes y túneles
• Vial OSM - Primary
• Vial OSM - Secondary
• Vial OSM - Terciary
• Vial OSM - Trunk
• Vial OSM - Motorway
• Vial OSM - Living street, pedestrian, raceway, residential, unclassified
• Vial OSM - Construction, service, track
• Vías del Ferrocarrill
• Geomorfología - Sierra
• Geomorfología - Cordillera
• Geomorfología - Cerro
• Geomorfología - Loma, cuchilla
• Cerros (puntos)
• Topónimos marítimos
• Límite interdepartamental
• Límite interprovincial
• Límite exterior de la Plataforma Continental
• Límite exterior de la Plataforma Continental (presentado ante la CLPC)
• Límite del Mar Territorial Argentino
• Línea de base
• Límite exterior del Río de la Plata
• Límite de la Zona Económica Exclusiva
• 200 M desde la costa del Sector Antártico
• Límite de la Zona Contigua Argentina
• Límite del lecho y subsuelo
• Límite lateral marítimo
• Límite internacional
• Límite argentino chileno
• Localidades
• Departamentos
• Etiquetas de provincias
• Etiquetas de países
• Plataforma continental