ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 505/2022
RESFC-2022-505-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2022
VISTO el Expediente EX-2021-72821755-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, el Decreto
Delegado N° 1.023/2001, el Decreto Reglamentario N° 1.030/2016 y la
Disposición N° 62/2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones, y
CONSIDERANDO:
Que por los actuados indicados en el Visto tramita un proyecto de
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones
Técnicas, cuyo objeto es el de otorgar una concesión de servicios
turísticos de campamento, módulos para alojamiento, uso diurno,
servicio gastronómico, proveeduría y traslados, en las áreas “Laguna
Verde” y “Curruhué Grande”, en jurisdicción del Parque Nacional Lanín.
Que a los fines de obtener un ordenamiento del uso público y contar con
un servicio que desarrolle proyectos de ecoturismo que sea oportunidad
de transmisión de valores de conservación y cuidado del ambiente, en el
que se combine servicios para el visitante, infraestructura sustentable
y experiencias de contacto con la naturaleza.
Que no puede soslayarse la importancia que el mismo tiene para el
manejo de visitantes de la zona centro del Parque Nacional Lanín, en
tanto que se encuentra ubicado a orillas de la Laguna Verde y el Lago
Curruhué, siendo esta un área de alta visitación y servicios turísticos
de la zona centro por su belleza escénica y la posibilidad de realizar
actividades turísticas.
Que a fin de favorecer la concurrencia y competencia con miras a la
obtención de la mejor decisión para el erario y, por las
características de los servicios que se pretenden concesionar, se ha
considerado que el procedimiento de contratación apropiado es el de
Licitación Pública Nacional, conforme lo establecido en el Título II:
Procedimientos de Selección, Capítulo I: Elección del Procedimiento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado
mediante el Decreto N° 1.030/2016.
Que sobre la base de las opiniones vertidas por parte de las áreas
técnicas del Organismo, se conformó el respectivo Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, el cual contiene las Especificaciones
Técnicas, según las características del servicio, con la finalidad de
efectuar el procedimiento correspondiente, para concesionar la
prestación de marras, cuyo documento final ha sido consignando como
PLIEG-2022-75231693-APN-DNUP#APNAC.
Que en el Anexo I - Prestación de servicios, se describen los servicios
obligatorios los que serán: en área Laguna Verde: i) área de
administración; ii) alquiler de parcelas para acampe, motorhomes/casas
rodantes y uso diurno; iii) alquiler de módulos para alojamiento; iv)
servicio gastronómico; v) proveeduría; vi) refugio – SUM; vii) servicio
de traslado de personas tipo “punto a punto”; viii) servicio en el
sector de costa; ix) sanitarios y duchas; x) estacionamiento; y en área
Curruhué Grande: xi) servicio gastronómico móvil (tipo food truck);
xii) área de uso diurno; xiii) servicio en el sector de costa; xiv)
sanitarios; y, xv) estacionamiento.
Que dichos servicios podrán iniciarse con la firma del acta de inicio,
previa constatación del cumplimiento de los términos previstos en el
Artículo 3°, inciso 3.02, del Anexo I – Prestación de Servicios, del
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones
Técnicas.
Que en cuanto a las obras necesarias, quien resulte concesionario se
encontrará obligado a realizar las construcciones y/o readecuaciones
según corresponda, que se detallan en el Anexo II - Obras y
Mantenimiento, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y según
el proyecto ejecutivo aprobado.
Que tanto allí como en los planos integrantes del mismo, se desprenden
los alcances de la ejecución de las tareas e instalaciones que deberá
afrontar el eventual concesionario -teniendo en cuenta las áreas de
implantación establecidas-, a saber: en el área de Laguna Verde: i)
delimitar, adecuar el sitio y equipar CINCO (5) parcelas de uso diurno,
TREINTA (30) parcelas de acampe, CINCO (5) parcelas para
motorhomes/casas rodantes y CUATRO (4) parcelas para servicio de
alojamiento de bajo impacto; ii) instalación de CUATRO (4) unidades de
infraestructura de alojamiento de bajo impacto; iii) construir UN (1)
módulo de servicio gastronómico y refugio o salón de usos múltiples;
iv) construir UN (1) módulo de administración, enfermería y vivienda
para personal; v) construir DOS (2) módulos de sanitarios con duchas;
vi) diseñar y adecuar el sitio y construir un estacionamiento
centralizado en el acceso al área con capacidad para DIEZ (10)
vehículos; vii) mantenimiento de caminos y senderos existentes; viii)
provisión de energía alternativa; ix) construir e instalar recipientes
para residuos; x) proveer e instalar cartelería informativa e
interpretativa.
Que, en el área de Curruhué Grande se prevé: i) provisión de
infraestructura móvil para servicio gastronómico tipo food truck; ii)
construir UN (1) módulo de sanitarios (sin duchas); iii) diseñar y
adecuar el sitio y construir un estacionamiento centralizado en el
acceso al área con capacidad para QUINCE (15) vehículos; iv) delimitar
y adecuar el sitio y proveer equipamiento de mesas y bancos en área
Norte de la playa; v) mantenimiento de bajada de embarcaciones no a
motor; vi) mantenimiento de caminos y senderos; vii) provisión de
energía alternativa; viii) construir e instalar recipientes para
residuos; ix) proveer e instalar cartelería informativa e
interpretativa.
Que a tal fin, se ha elaborado UN (1) cronograma, que forma parte del
Anexo II: Obras y Mantenimiento, del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, donde se determina el Plan de Trabajo para las obras
previstas.
Que en cuanto a los conceptos que recibirá como retribución el eventual
concesionario, se encuentran enumerados en el Artículo 7° del Anexo I
del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que en función de ello, se ha efectuado un análisis técnico de las
diversas variables, estimando conveniente establecer en el cuerpo
normativo del Pliego de Bases y Condiciones, como plazo de la concesión
VEINTE (20) años, solicitando un porcentaje de canon que deberá superar
el CINCO por ciento (5%).
Que en orden a los niveles de inversión involucrados y a los efectos de
acompañar las inversiones necesarias para la puesta en marcha del
servicio, se ha estimado conveniente establecer para los primeros TRES
(3) años de iniciada la concesión, el pago del equivalente al Canon
Mínimo Anual Asegurado (C.M.A.A.) y a partir del CUARTO (4°) año de
concesión, abonar el porcentaje de canon (C) ofertado sobre el CIEN por
ciento (100%) de los Ingresos Brutos devengados de la explotación de
los servicios de la presente contratación, excluido el Impuesto al
Valor Agregado (IVA).
Que se ha establecido como Canon Mínimo Anual Asegurado (C.M.A.A.) para
el PRIMER (1°) año, PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-); para el SEGUNDO
(2°) año, PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.350.000.-); y
para el TERCER (3°) año, PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL
($1.850.000.-)
Que a partir del CUARTO (4°) año del efectivo inicio de la prestación
de los servicios -acreditado mediante acta de inicio correspondiente- y
en los años subsiguientes de concesión, el C.M.A.A. será actualizado
anualmente, considerando el SETENTA por ciento (70%) del promedio de
los últimos TRES (3) años del Canon de Explotación (C.E.) liquidado.
Que en el Anexo III: Aspectos Ambientales del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, se estableció como obligación al futuro
concesionario, la presentación de un Informe de Impacto Ambiental (IIA).
Que el eventual concesionario no podrá iniciar la etapa de construcción
ni la prestación de los servicios objeto de la presente licitación,
hasta tanto se encuentre presentado y aprobado el Informe de Impacto
Ambiental (IIA) del proyecto por parte de la instancia técnica regional
(ITR) correspondiente, de acuerdo con el Reglamento de Evaluación de
Impacto Ambiental en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES aprobado
mediante Resolución del Directorio N° 203/2016.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta propicio
autorizar la realización de un llamado a Licitación Pública para la
contratación que nos ocupa, aprobar el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y de Especificaciones Técnicas y establecer la
intervención de la Comisión Evaluadora ad hoc.
Que es dable mencionar que conforme a lo estipulado en la Comunicación
General N° 114/2018 de la Oficina Nacional de Contrataciones, la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES deberá aplicar sus procesos de
contratación en el sistema COMPR.AR aprobado por la Disposición de N°
65/2016 de esa Oficina Nacional debiendo, los interesados, descargar el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares con sus Especificaciones
Técnicas en dicho sistema.
Que por dicha cuestión se deberá instruir a la Intendencia del Parque
Nacional Lanín a fin de iniciar el proceso de Licitación Pública
mediante la plataforma COMPR.AR.
Que en cumplimiento de los Artículos 9° y 32 del Decreto N° 1.023/2001
y el Artículo 40 del Decreto Reglamentario N° 1.030/2016 y
concordantes, corresponde publicar el presente llamado a Licitación
Pública en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL - BOLETÍN OFICIAL
DE LA NACIÓN, por el término de DOS (2) días.
Que las Direcciones Nacionales de Uso Público, de Infraestructura y de
Conservación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las
Direcciones de Concesiones y Regional Patagonia Norte y la Intendencia
del Parque Nacional Lanín han tomado las intervenciones de sus
competencias.
Que el presente acto se dicta al amparo de las previsiones de los
Artículos 4°, inciso a); 11, incisos a) y b); 24 y 25, inciso a), del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado
mediante el Decreto Delegado N° 1.023/2001 y los Artículos 10, 36, 37 y
62, del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional, aprobado mediante el Decreto N° 1.030/2016 y concordantes.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos 18, inciso i), 23, incisos t) y w), de la Ley N°
22.351 y el Artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de
la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1.030/2016 y
concordantes.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el llamado a Licitación Pública cuyo objeto es
otorgar la concesión para la explotación comercial de servicios
turísticos de campamento, módulos para alojamiento, uso diurno,
servicio gastronómico, proveeduría y traslados, en las áreas de Laguna
Verde y Curruhué Grande, en jurisdicción del Parque Nacional Lanín,
conforme los Considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y
de Especificaciones Técnicas, el cual regirá el presente llamado a
Licitación Pública Nacional, con apertura por acto público a través del
portal “COMPR.AR” (https://comprar.gob.ar), el cual forma parte de la
presente como Anexo PLIEG-2022-75231693-APN-DNUP#APNAC.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que por la Intendencia del Parque Nacional
Lanín se inicie el proceso licitatorio autorizado por el Artículo 1° de
la presente medida, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones
de la Administración Nacional - COMPR.AR, y se efectúen las
tramitaciones y publicaciones de rigor en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
NACIÓN, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 40 del Anexo al
Decreto N° 1.030/2016 y concordantes.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que a los efectos de la evaluación de
propuestas intervendrá la Comisión Evaluadora ad-hoc, constituida por
los siguientes miembros agentes de este Organismo: i) TITULARES: Pablo
GIACOMETTI (D.N.I. Nº 20.729.157), Laura CASTOLDI (D.N.I. Nº
27.312.328), Juan Andrés AGUIRRE (D.N.I. Nº 32.585.629); y, ii)
SUPLENTES: Victoria PASTORINO (D.N.I. Nº 24.551.787), Cintia ANDRADE
(D.N.I. Nº 21.904.173), Matías DÍAZ (D.N.I. Nº 28.839.129).
ARTÍCULO 5°.- Deléguese en el Director Nacional de Uso Público la
facultad de emitir circulares modificatorias al Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, que regirá el
presente llamado a Licitación, de conformidad a lo estipulado en el
Artículo 50 del Anexo al Decreto N° 1.030/2016 y concordantes.
ARTÍCULO 6°.- Determínase que en cumplimiento del Artículo 5° del Anexo
al Decreto N° 2.670/2015, reglamentario del Decreto N° 1.382/2012, por
el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones
se comunique fehacientemente la presente a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO (A.A.B.E.), organismo descentralizado en la órbita
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dependiente de PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección de
Concesiones para la prosecución del trámite correspondiente.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Claudio David Gonzalez - Natalia Gabriela Jauri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2022 N° 62759/22 v. 16/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)