ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 16/2022
RESOL-2022-16-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2022
VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 76/2022 a través del cual
el Poder Ejecutivo Nacional ha otorgado a la construcción del
“GASODUCTO PRESIDENTE NESTOR KIRCHNER”, el carácter de alta prioridad
para el desarrollo energético, y
CONSIDERANDO:
Que por a través de la Resolución N° 67 del 7 de febrero del 2022, de
la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía, se declaró de
Interés Público Nacional la construcción del citado gasoducto como
proyecto estratégico para promover el desarrollo, crecimiento de la
producción y abastecimiento de gas natural en la REPUBLICA ARGENTINA,
contribuir a asegurar el suministro de energía y garantizar el
abastecimiento interno en los términos de las Leyes N° 17.319, N°
24.076 y N° 26.741, aumentar la confiabilidad del sistema energético,
optimizar el sistema de transporte nacional, aumentar las exportaciones
de Gas Natural a los países limítrofes y propender a la integración
gasífera regional sobre la base de los principios expuestos en la
normativa existente en la materia.
Que la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General
de Aduanas, como parte de este proceso resulta un eslabón indispensable
en esta cadena productiva, por cuanto la mayoría de las máquinas,
estructuras industriales, insumos y demás elementos provienen del
exterior, lo que conlleva a la necesidad de implementar procesos ágiles
y eficientes, que posibiliten un desaduanamiento ágil de los bienes que
lo comprenden, en debido resguardo del interés fiscal y del control
aduanero.
Que la adopción del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el
Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)
determina la revisión y el rediseño de los procedimientos vigentes, a
efectos de optimizar el control aduanero y otorgar mayor fluidez a las
operaciones de comercio internacional.
Que, en el mismo sentido, el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la
OMC –aprobado por la Ley N° 27.373- tiene por objetivo impulsar el
comercio exterior a través de la agilización, simplificación y
estandarización de los procedimientos aduaneros, en orden a la dinámica
del comercio internacional.
Que, asimismo, con el objeto de reducir los costos y el tiempo
necesario para las operaciones de importación y exportación, centra sus
iniciativas en la implementación de medidas tendientes a la
simplificación de los requisitos documentales, así como la
modernización y armonización de los procedimientos aduaneros.
Que en base a las consideraciones precedentes y conforme a las
competencias delegadas por la Administración Federal de Ingresos
Públicos, esta Dirección General ha evaluado la posibilidad establecer
un procedimiento denominado “Corredor Aduanero Vaca Muerta” para
canalizar aquellas operaciones relacionadas con los bienes involucrados
en la explotación del Yacimiento Vaca Muerta, en particular, en la
construcción del “GASODUCTO PRESIDENTE NESTOR KIRCHNER “.
Que han tomado la intervención que les competen las Subdirecciones
Generales Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones
Aduaneras Metropolitana y de Interior.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 6° y el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Créase el Corredor Aduanero “VACA MUERTA” para el Régimen
de destinación suspensiva de importación temporal, destinado a bienes
que ingresan para ser utilizados en la construcción del “GASODUCTO
PRESIDENTE NESTOR KIRCHNER”, con el objetivo de dar un tratamiento
prioritario y de celeridad al desaduanamiento de tales mercaderías.
ARTÍCULO 2°: Las solicitudes de autorización de importación temporaria
y sus eventuales prórrogas serán presentadas a través del trámite SITA,
creado a tal efecto, denominado “AUTORIZACION. IMP.TEMPO.DEL INC. A) AP
.1) ART. 31 DTO 1001/82 VACA MUERTA” que los usuarios deberán invocar.
ARTÍCULO 3°: A los fines de tramitar por el Corredor Áduanero previsto
en el Artículo 1°, tales solicitudes deberán estar acompañadas de la
constancia de la adjudicación de obra en el marco de la Licitación
Pública correspondiente, el contrato de locación de los bienes a
ingresar y la Factura Proforma conteniendo el detalle y el valor de los
mismos, dándose por cumplido el requisito establecido en el punto 2.1
del apartado A) del Anexo IV de la Resolución General N° 4200 AFIP.
ARTÍCULO 4°: Una vez autorizada la misma, y a los efectos de
identificar la destinación dentro de este régimen, el declarante deberá
validar afirmativamente al momento del registro de la destinación
correspondiente el siguiente texto “Vaca Muerta”, cuya descripción
corresponde a (mercadería destinada al corredor aduanero Vaca Muerta),
declarando el mismo texto en el sobre contenedor OM 2133 en forma
visible para su identificación unívoca por parte del servicio aduanero.
ARTÍCULO 5°: Una vez emitida la autorización correspondiente, la Aduana
interviniente procederá a dar curso al registro de la solicitud e
inmediata intervención a las áreas operativas a los fines de proceder a
los trámites que permitan el libramiento a plaza de las mercaderías en
cuestión, sin dilación de las mismas, a cuyo fin la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior,
instruirán en sus respectivos ámbitos, las pautas operativas para
cumplimentar la intervención inmediata, con la debida coordinación de
los documentantes.
ARTÍCULO 6°: A fin de brindar asistencia online, los operadores podrán
realizar las consultas que consideren necesarias a través de la casilla
de correo: “corredoraduanerovacamuerta@afip.gob.ar”, creada a tal
efecto.
ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones de esta resolución general serán de
aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese
Guillermo Michel
e. 16/08/2022 N° 62594/22 v. 16/08/2022