ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1547/2022
RESOL-2022-1547-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2022
VISTO el EX-2022-76634859-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 del 29 de diciembre de 2015; la
Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697 de fecha 28
de diciembre de 2017, el IF-2022-76952441-APN-SD#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC) y de la ex AUTORIDAD
FERDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA).
Que la Ley N° 27.078 “Argentina Digital”, declaró de interés público el
desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y
garantizando la completa neutralidad de las redes; con el objeto de
posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República
Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en
condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos
parámetros de calidad.
Que el precitado cuerpo normativo establece que, para la prestación de
Servicios TIC, se requerirá la previa obtención de la licencia
habilitante, debiendo el licenciatario proceder a la registración de
cada servicio en las condiciones que determine la Autoridad de
Aplicación.
Que, asimismo, la Ley N° 27.078 en su Artículo 9° determina: “Las
licencias se otorgarán a pedido y en la forma reglada, habilitando a la
prestación de los servicios previstos en esta ley en todo el territorio
de la Nación Argentina, sean fijos o móviles, alámbricos o
inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura
propia. Los licenciatarios de los servicios previstos en esta ley
podrán brindar servicios de comunicación audiovisual, con excepción de
aquellos brindados a través de vínculo satelital, debiendo tramitar la
licencia correspondiente ante la autoridad competente. Asimismo, los
licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual podrán brindar
Servicios de TIC, debiendo tramitar la licencia correspondiente ante la
Autoridad de Aplicación de la presente ley. Quedan exceptuados los
licenciatarios de servicios públicos relacionados con el ámbito de
aplicación de la presente ley, de las disposiciones contenidas en los
Artículos 24 inciso i) y 25 inciso d) de la ley 26.522, sean éstas
personas físicas o jurídicas respectivamente”.
Que conforme al marco normativo precitado la Autoridad de Aplicación
otorgará la licencia una vez que el solicitante haya dado cumplimiento
a los requisitos que establezca la reglamentación.
Que, por su parte, mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN N° 697 de fecha 28 de diciembre de 2017 se aprobó, como
Anexo I (IF-2017-26827513-APN-STIYC#MM), el Reglamento de Licencias
para Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que el apartado 4.1. del Artículo 4° del precitado Reglamento determina
que “El otorgamiento de la licencia será condicionada al pago de un
arancel de PESOS VEINTE MIL ($20.000), actualizable por la Autoridad de
Aplicación.”.
Que en virtud del tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia del
Reglamento aludido, resulta pertinente actualizar el monto del arancel
establecido para el otorgamiento de la licencia.
Que dentro de las competencias que debe ejercer este ENACOM, conforme
la interpretación armónica de lo establecido en el Artículo 81 de la
Ley N° 27.078 y el apartado 4.1. del Artículo 4° del Reglamento de
Licencias para Servicios de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, resulta facultado para revisar y actualizar los
aranceles para el otorgamiento de licencias, arancel que se paga por
única vez al momento de solicitar el otorgamiento de la misma.
Que, asimismo, por Acta N° 56 del Directorio del ENACOM de fecha 30 de
enero de 2020, se instruyó a las Direcciones con competencia específica
a trabajar conjuntamente en el análisis de la normativa relacionada con
la gestión y administración del Espectro Radioeléctrico a los fines de
evaluar el estado actual de la misma y realizar las propuestas
correspondientes para su actualización con el objetivo de lograr una
adecuada planificación del uso del espectro permitiendo el futuro
despliegue e implementación y desarrollo de nuevas tecnologías y
servicios de calidad a la población.
Que en este contexto, la Subdirección de Dictámenes de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES confeccionó el proyecto actualización de
valor del arancel previsto en el Artículo 4° del Reglamento de
Licencias para Servicios de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, que fuera aprobado oportunamente por la Resolución MM
N° 697/2017.
Que a los fines de mantener un sistema de actualización correspondiente
al arancel antedicho, se procede a fijar su valor conforme la
“Prestación Básica Universal Obligatoria” (PBU-I) para el Servicio de
Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-INT) aprobada por la
Resolución ENACOM N° 1.467/2020 y su complementaria Resolución ENACOM
N° 205/2021, vigente al momento de la solicitud de cada trámite.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Técnicos y el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos,
conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENACOM de
fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Artículos Nº 80 y 81 de la Ley N° 27.078, el Decreto
N° 267/15, el Acta Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del Directorio
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado su Acta N° 80 de
fecha 8 de agosto de 2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- MODIFÍCASE el apartado 4.1. del Artículo 4° del
Reglamento de Licencias para Servicios de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones que como Anexo I forma parte integrante de la
Resolución MM N° 697/2017, el que quedará redactado de la siguiente
manera “4.1. El otorgamiento de la licencia estará condicionada al pago
de un arancel equivalente a CIENTO VEINTICINCO (125) “Prestación Básica
Universal Obligatoria” (PBU-I), conforme el valor vigente al momento de
la solicitud de cada trámite.”
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTO OFICIAL y archívese.
Claudio Julio Ambrosini
e. 16/08/2022 N° 62503/22 v. 16/08/2022