ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 320/2022
RESOL-2022-320-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-49454042- -APN-GIT#ENARGAS, lo dispuesto
por la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 24.076 establece los objetivos para la
regulación del transporte y distribución del gas natural, los cuales
serán ejecutados y controlados por el Ente Nacional Regulador del Gas,
Que, entre dichos objetivos, se encuentran “a) Proteger adecuadamente
los derechos de los consumidores; b) Promover la competitividad de los
mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para
asegurar el suministro a largo plazo; c) Propender a una mejor
operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y
uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y
distribución de gas natural; d) Regular las actividades del transporte
y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se
apliquen a los servicios sean justas y razonables de acuerdo a lo
normado en la presente ley; e) Incentivar la eficiencia en el
transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural; f)
Incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada
protección del medio ambiente; g) Propender a que el precio de
suministro de gas natural a la industria sea equivalente a los que
rigen internacionalmente en países con similar dotación de recursos y
condiciones”.
Que, el Artículo 52 inciso x) de la referida Ley, faculta al ENARGAS a
realizar todo acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus
funciones y de los fines de la Ley, así como también, de su
reglamentación.
Que por su parte, el Artículo 59, inciso h) faculta a la Máxima
Autoridad a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el
cumplimiento de las funciones del Ente y los objetivos de la Ley.
Que en este orden de ideas, el ENARGAS no debe permanecer indiferente a
los cambios ante la dinámica y exigencias existentes, a fin de
optimizar su funcionamiento, para el adecuado cumplimiento de las
facultades conferidas por la Ley N° 24.076 y siempre en ese marco.
Que asimismo, conforme las responsabilidades asignadas a la Gerencia de
Innovación Tecnológica de este Organismo, resulta de su incumbencia
gestionar la creación de Mesas de Innovación Tecnológica para el
intercambio de propuestas técnicas, en el marco de la implementación de
mejoras en diversos aspectos de la Industria del gas natural;
administrar el seguimiento de las propuestas recibidas y coordinar el
proceso de intercambio técnico con las áreas específicas de la
Gerencia, así como con otras Unidades Organizativas del Organismo que
resulten competentes respecto de la materia en tratamiento
(RESOL-2020-345-APNDIRECTORIO#ENARGAS); y en el caso han intervenido
las Gerencias Técnica con competencia específica.
Que, las Mesas de Innovación Tecnológica, tienen como objeto la
recepción, discusión, intercambio y seguimiento de propuestas técnicas
específicas de innovación, tendientes a la mejora en diversos aspectos
del servicio público de Transporte y Distribución de gas por redes, así
como de la Industria del gas natural, conforme la Resolución N°
RESOL-2020-404-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que en esta instancia, resulta relevante estudiar en qué medida la
incorporación progresiva de combustibles de origen no fósil al gas
natural circulante por el sistema de transporte y distribución podría,
por un lado, optimizar el uso del sistema de transporte en algunos
tramos, gracias al aprovechamiento de otros recursos energéticos de
carácter renovable cercanos a la demanda, diversificando la oferta
energética y fortaleciendo el crecimiento de las economías regionales.
Y, por otro lado, estudiar en qué medida puede contribuir con el
objetivo de alcanzar el autoabastecimiento energético.
Que, la descarbonización aplicada al Sistema de Transporte y
Distribución de gas por redes consiste en disminuir la cantidad de
hidrocarburo de origen fósil que circula por él. Esto puede realizarse
mediante la incorporación al sistema de gases combustibles que poseen
un menor impacto en el medio ambiente.
Que cabe mencionar que, por la extensión y el alcance de los sistemas
de transporte y distribución de gas por redes a lo largo del territorio
argentino, como así también por la importancia del uso del gas en la
sociedad argentina (hogares, comercios e industrias), el impacto en la
descarbonización de la matriz energética nacional – mediante la
utilización de gas natural que contenga combustibles de origen no fósil
– podrá potenciarse si ésta es abordada en el marco del Servicio
Público de Transporte y Distribución de gas por redes.
Que es por ello, que resulta de interés la creación de una Mesa de
Innovación Tecnológica relativa a “Tecnologías de Descarbonización del
Servicio Público de Gas por Redes”, en el ámbito del ENARGAS, que
constituya un espacio institucional para la recepción de propuestas
tecnológicas, a los efectos de conocer el “estado del arte” en la
materia, para evaluar los aspectos técnicos relativos a estas
tecnologías aplicadas al sistema de transporte y distribución de gas
natural e identificar las eventuales necesidades de creación o
actualización de la normativa que resulte necesaria en el marco de la
incorporación de las nuevas tecnologías.
Que, el estudio de la materia expuesta tendrá como objetivo principal
la adquisición de conocimiento por parte del Organismo sobre las nuevas
tecnologías y sus características y condiciones técnicas aplicables en
materia de Descarbonización del gas natural.
Que, resulta prioritario indicar que para la discusión, intercambio y
recepción de propuestas técnicas, que permitan el estudio de la
temática planteada, se considera pertinente convocar a diversos actores
y sectores, tanto públicos como privados, nacionales, regionales y
provinciales, a saber: organismos e instituciones de investigación,
instituciones académicas especializadas, proveedores y desarrolladores
de equipos y tecnología, empresas especializadas en la producción y
tratamiento del gas, cámaras de comercio y cámaras industriales
locales, organismos de certificación y normalización, licenciatarias
del servicio público de transporte y distribución de gas natural por
redes, subdistribuidoras, sin perjuicio de la participación de todo
otro interesado en la materia respecto de este tema.
Que, habrá de ponderarse la participación, siempre, y respecto de todos
los actores y sectores, cuya actividad no resulte incompatible con las
funciones de este Organismo.
Que, la referida Mesa deberá regir su funcionamiento conforme lo
establecido en la Resolución N° RESOL-2020-404-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
citada, mediante la cual se aprobó el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
PARA LAS MESAS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA” creadas en el ámbito del
ENARGAS, siempre, en el marco de los términos de la Ley N° 24.076 y las
resoluciones correspondientes emitidas por el ENARGAS.
Que la dicha Mesa de Innovación Tecnológica deberá propender al
cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley N° 24.076, y lo actuado
en el marco de la misma deberá ser de forma coordinada con las
distintas Unidades Organizativas del Organismo, según la materia de que
se trate.
Que, es dable señalar que las acciones llevadas a cabo en la Mesa,
objeto de la presente, deberán ceñirse estrictamente al ámbito de las
competencias asignadas a este Organismo mediante la Ley N° 24.076.
Que, resulta prioritario indicar que, la participación de todos los
integrantes de la referida Mesa de Innovación Tecnológica, en cualquier
carácter, deberá ser ad honorem, debiendo en todo momento respetarse
los ámbitos de actuación e interacción de cada participante conciliando
aquello con las competencias de este Organismo como Ente Regulador,
incluso al momento de toma de cualquier eventual decisión o indicativa.
Que, las propuestas que efectúen los participantes no resultarán
vinculantes para el ENARGAS. No obstante, el compromiso del Organismo,
a darles el curso de acción pertinente, a fin de que se realicen los
análisis que correspondan y eventualmente se dicten los actos o medidas
respectivas, que surjan de los procedimientos aplicables de competencia
de esta Autoridad Regulatoria, en la medida de su conformidad con éstos
y las normas de aplicación; atendiendo a su vez, al correspondiente
cumplimiento de los principios de no discriminación, transparencia y
competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo tomó la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52
inciso x), en el Artículo 59 inciso h) de la Ley N° 24.076, su
reglamentación, en el Decreto Nº 278/2020, en el Decreto N° 1020/2020 y
en el Decreto N° 871/2021.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear en el ámbito del Ente Nacional Regulador del Gas,
la Mesa de Innovación Tecnológica – “Tecnologías de Descarbonización
del Servicio Público de Gas por Redes”.
ARTÍCULO 2°.- La Mesa de Innovación Tecnológica - “Tecnologías de
Descarbonización del Servicio Público de Gas por Redes” deberá regirse
conforme el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LAS MESAS DE INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA” aprobado mediante la Resolución N°
RESOL-2020-404-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 3 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 3°.- La Mesa de Innovación Tecnológica - “Tecnologías de
Descarbonización del Servicio Público de Gas por Redes” tendrá como
objeto conocer el “Estado del Arte” en la materia para evaluar los
aspectos técnicos relativos a estas tecnologías aplicadas al sistema de
transporte y distribución de gas natural e identificar las eventuales
necesidades de creación o actualización de la normativa que resulte
necesaria en el marco de la incorporación de las nuevas tecnologías.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que las propuestas que efectúen los
participantes de la Mesa creada por el ARTÍCULO 1° del presente acto,
no resultarán vinculantes para el ENARGAS. No obstante, se les otorgará
curso de acción a fin de que se realicen los análisis pertinentes y
eventualmente se dicten los actos o medidas respectivas, que surjan de
los procedimientos aplicables de competencia de este Organismo, en la
medida de su conformidad con éstos y las normas de aplicación,
atendiendo a su vez, al correspondiente cumplimiento de los principios
de no discriminación, transparencia y competencia.
ARTÍCULO 5°.- Se podrá convocar para la participación en la Mesa creada
por el ARTÍCULO 1° del presente acto, a los diversos actores y
sectores, tanto públicos como privados, nacionales, regionales y
provinciales, a saber: organismos e instituciones de investigación,
instituciones académicas especializadas, proveedores y desarrolladores
de equipos y tecnología, empresas especializadas en la producción y
tratamiento del gas, cámaras de comercio y cámaras industriales
locales, organismos de certificación y normalización, licenciatarias
del servicio público de transporte y distribución de gas natural por
redes, subdistribuidoras, sin perjuicio de la participación de todo
otro interesado en la materia de la Mesa en cuestión, cuya actividad no
resulte incompatible con las competencias de este Organismo.
ARTÍCULO 6°.- Determinar que todos los representantes designados, en
cualquier carácter y en todos los casos, se desempeñarán “ad honorem”.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8°.- Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar.
Federico Bernal
e. 16/08/2022 N° 62705/22 v. 16/08/2022