MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 533/2022
RESOL-2022-533-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2022
VISTO el Expediente EX-2022-69769694- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y
D.H. N°445 y M.S. N° 271 del 24 de junio de 2016, las Resoluciones del
MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y Nº 438
del 18 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO
Que ante la FISCALIA GENERAL N° 23 de esta CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, a cargo del Doctor Fernando Ignacio FISZER, tramita la causa N°
5462 (CCC 43.344/2014) con intervención del TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 21, a cargo del Doctor Diego Gustavo
BARROETAVEÑA, y del JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N°
16, a cargo del Doctor Mariano ITURRALDE, Secretaría N° 111 a cargo del
Doctor Fernando José CASTRO, ambos de esta CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
Que oportunamente se dictó la Resolución del Ministerio de Seguridad N°
438/2020, mediante la cual se ofreció una recompensa de acuerdo a la
Ley 26.538, de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), destinada a aquellas
personas quienes, sin haber intervenido en el hecho, brinden datos
útiles que permitan lograr la aprehensión de Nelly GUEVARA, D.N.I Nº
94.482.907, de nacionalidad boliviana, nacida el 14 de julio de 1979,
con domicilio real en calle Cuenca N° 5521, y con ultimo domicilio
conocido en calle Esquel N° 442, entre Brown y Cuenca, ambos domicilios
de la localidad de Ezpeleta, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos
Aires, sobre quien pesa orden de captura desde el día 11 de junio de
2019.
Que a la mencionado Nelly GUEVARA se le imputa el delito de
facilitación de la prostitución agravada por abuso de situación de
vulnerabilidad de las victimas (arts. 45, 54, 126, inc. 1°, y 127, inc.
1°, del Código Penal).
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago. Y,
que a su vez, el monto de la recompensa será fijado atendiendo a la
complejidad del hecho y a las dificultades que existan para la
obtención de la información.
Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 828/2019, establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa, y por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido,
según lo estime el titular de esta cartera ministerial, y a su vez el
artículo 3° indica que los montos establecidos en el artículo 1º del
mencionado Anexo, deberán ser actualizados dependiendo del tiempo
transcurrido del ofrecimiento de recompensa.
Que en atención a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3 ° del
Anexo II de la Resolución N° 828/2019, resulta procedente incrementar
el monto de la mencionada recompensa.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538,
en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, las
Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828/2019 y 438/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida mediante Resolución M.S. Nº 438/2020, a la suma total de PESOS
DOS MILLONES ($2.000.000), destinada a aquellas personas quienes, sin
haber intervenido en el hecho, brinden datos útiles que permitan lograr
la aprehensión de Nelly GUEVARA, D.N.I Nº 94.482.907, de nacionalidad
boliviana, nacida el 14 de julio de 1979, con domicilio real en calle
Cuenca N° 5521, y con ultimo domicilio conocido en calle Esquel N° 442,
entre Brown y Cuenca, ambos domicilios de la localidad de Ezpeleta,
Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, sobre quien pesa orden
de captura desde el día 11 de junio de 2019.
(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 812/2023 del Ministerio de Seguridad que dispone el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida en la presente Resolución.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este
Ministerio, al número de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios
gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación en todas sus formas del afiche que obra como
(IF-2022-69868351-APN-DRPJ#MSG) correspondiente a la recompensa
ofrecida, formando parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2022 N° 62696/22 v. 16/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)