COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 9/2022
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2022
VISTO:
La decisión de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires de establecer un Régimen de Recaudación del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de
contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral,
que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas
de pago abiertas por los Proveedores de Servicio de Pago (PSP); y.
CONSIDERANDO:
Que en el seno de esta Comisión Arbitral se han consensuado pautas
generales para la implementación coordinada de los distintos regímenes
locales de recaudación.
Que a esos fines se requiere el dictado de la norma que otorgue el
marco para el desarrollo del sistema informático en lo atinente a la
recaudación, control y atribución jurisdiccional de los importes
retenidos.
Que dicho sistema estará disponible en internet para que los
responsables cumplan con la presentación de sus declaraciones juradas,
los contribuyentes involucrados estén en condiciones de consultar la
atribución e imputación de los importes resultantes de la aplicación
del mencionado régimen y las jurisdicciones administren el padrón de
sujetos comprendidos.
Que la Comisión Arbitral tiene una función central en la coordinación de los distintos actores del régimen.
Que en ese orden, es necesario establecer los procedimientos necesarios
para el adecuado funcionamiento del sistema informático que regulará el
comportamiento de las empresas proveedoras de servicios de pago que
actuarán como agentes de recaudación en lo referido a la inclusión en
el régimen, el método de autenticación para el acceso, los mecanismos
de presentación de declaraciones juradas, el pago de las mismas y la
metodología de uso del sistema para la recuperación del padrón y otras
opciones de consulta.
Que las jurisdicciones que establezcan el régimen de recaudación y
adhieran al uso del sistema informático tendrán la exclusiva
responsabilidad en la administración del padrón de sujetos a los que se
les practicará la recaudación de manera tal que deben normarse los
circuitos y procedimientos pertinentes para desarrollar adecuadamente
esta función, como así también la atención de todos los reclamos y/o
presentaciones que efectúen los contribuyentes.
Que están dadas las condiciones para que las jurisdicciones adheridas,
o las que pudieran adherirse en el futuro, que utilicen el sistema
informático incorporen a los contribuyentes del impuesto sobre los
ingresos brutos locales alcanzados por los respectivos regímenes
locales, debiendo para ello remitir un padrón de sujetos comprendidos.
Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Apruébase el Sistema Informático de Recaudación y Control
de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aplicable sobre los
importes que sean acreditados en cuentas de pago abiertas en las
empresas Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago,
según lo establecido por los regímenes de recaudación del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos creados o a crearse, correspondientes a los
contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y
locales establecidos o que establezcan las jurisdicciones adheridas.
ARTÍCULO 2º: Intégrase el universo de agentes de recaudación previstos
en el sistema informático con los Proveedores de Servicios de Pago que
ofrecen Cuentas de Pago (PSPOCP) definidos por las Comunicaciones “A”
6859 y 6885 (o aquellas que en el futuro las modifiquen y/o sustituyan)
del Banco Central de la República Argentina, inscriptos en el “Registro
de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” de la
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), que
serán publicados en el sitio www.sircupa.comarb.gob.ar o el que en el
futuro lo sustituya.
ARTÍCULO 3º: Apruébanse las reglas y procedimientos del funcionamiento
del sistema informático establecidos en el Anexo I de la presente para
la presentación de declaración jurada, depósito de las recaudaciones y
pago de intereses, recargos y/o multas por depósito fuera de término de
los agentes de recaudación, la consulta y administración de padrón de
las jurisdicciones adheridas y la consulta de los contribuyentes.
ARTÍCULO 4º: Créase, dependiente de esta Comisión Arbitral, el “Comité
de Administración del SIRCUPA” que estará encargado de interactuar
entre los componentes de la operatoria para el cumplimiento y
diligenciamiento de las tareas vinculadas a los procedimientos
descriptos en el artículo precedente, como así también la
implementación de las decisiones que tomen los fiscos sobre los
reclamos presentados por los contribuyentes.
ARTICULO 5°: El sistema informático estará vigente a partir del 1 de octubre de 2022.
ARTÍCULO 6º: Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2022 N° 62435/22 v. 16/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
ANEXO I
SISTEMA SIRCUPA
PROCEDIMIENTOS
Procedimientos de los contribuyentes alcanzados:
1) Los contribuyentes alcanzados por el régimen contarán con el detalle
de las retenciones sufridas en los resúmenes o extractos emitidos por
los agentes de recaudación, que les servirán como comprobante
suficiente. A su vez, contarán con la información a través del sitio
del Sistema Federal de Recaudación (SIFERE) www.sifere.comarb.gob.ar en
el “Módulo Consultas” y en el “Módulo de Declaración Jurada” en formato
disponible para ser incorporado al CM03 para todas las jurisdicciones.
2) La aplicación de los importes retenidos para la liquidación del
impuesto deberán agruparse por mes calendario y descontarse en los
plazos que cada jurisdicción establezca, que les fueron practicadas,
según los coeficientes de distribución que le corresponda entre las
jurisdicciones adheridas.
3) Los coeficientes de distribución serán calculados en forma mensual y
podrán ser consultados en el sitio Sistema Federal de Recaudación
(SIFERE)
www.sifere.comarb.gob.ar en el “Módulo Consultas” identificándose con la CUIT.
4) Los contribuyentes deberán canalizar los reclamos y consultas ante
el Comité de Administración creado por la presente resolución, a través
del mismo sitio o enviando un correo electrónico a
sircupa@comisionarbitral.gob.ar
debiendo identificarse con la CUIT y describiendo brevemente el motivo
de la consulta o reclamo. De ser necesario, podrá acompañar
documentación que considere conveniente. A modo enunciativo, se
describen algunas situaciones:
1. Retenciones efectuadas al contribuyente con cese total en Convenio Multilateral.
2. Asignación de retenciones a una o varias jurisdicciones en las que el contribuyente no tiene actividad.
3. Cálculo de los coeficientes de distribución que no se corresponden
con los Coeficientes Unificados o con las bases imponibles declaradas
por el contribuyente.
4. Asignación de retenciones a una o varias jurisdicciones en las que
el contribuyente arrastra saldos a su favor o realiza actividades
exentas o no alcanzadas por el impuesto.
Procedimientos de los agentes de recaudación:
1) Los agentes de recaudación publicados en el sitio
www.sircupa.comarb.gob.ar
utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las cuales serán
autenticadas por dicho organismo en cada oportunidad que se ingrese al
mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la opción
“Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la
incorporación de una nueva relación en el servicio “Comisión Arbitral -
SIRCUPA”.
2) Mensualmente se confeccionará un padrón de alícuotas de los
contribuyentes alcanzados por el régimen que estará disponible para los
agentes de recaudación en el sitio www.sircupa.comarb.gob.ar el
penúltimo día hábil del mes anterior al de vigencia. Dicho padrón
contendrá la CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Código
de Redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención
aplicable a cada contribuyente según el siguiente cuadro:
A: 0,01 % | B: 0,05 % | C: 0,10 % | D: 0,20 % | E: 0,30 % | F: 0,40 % | G: 0,50 % |
H: 0,60 % | I: 0,70 % | J: 0,80 % | K: 0,90 % | L: 1,00 % | M: 1,10 % | N: 1,20 % |
O: 1,30 % | P: 1,40 % | Q: 1,50 % | R: 1,60 % | S: 1,80 % | T: 2,00 % | U: 2,50 % |
| V: 3,00 % | W: 3,50 % | X: 4,00 % | Y: 4,50 % | Z: 5,00 % |
|
3) Los agentes de recaudación deberán efectuar decenalmente la
presentación de la declaración jurada con el detalle de las
recaudaciones efectuadas en el período conforme al calendario de
vencimientos que se publicará periódicamente, pudiendo presentarse
declaraciones juradas rectificativas.
4) Los agentes de recaudación podrán devolver directamente a los
contribuyentes, los importes retenidos por error cuando la antigüedad
del mismo no superase nueve períodos decenales. Superado dicho plazo,
sólo podrán hacerlo con intervención del Comité de Administración
SIRCUPA. Las devoluciones quedarán reflejadas en la declaración jurada
siguiente.
5) Los agentes de recaudación deberán devolver los importes retenidos,
que se originen por errores del sistema SIRCUPA, a los contribuyentes
indicados en un padrón de devoluciones que elaborará mensualmente el
Comité de Administración SIRCUPA. El mismo estará disponible en el
sitio www.sircupa.comarb.gob.ar junto con el padrón de sujetos
comprendidos.
6) El pago de los importes que surjan de las declaraciones juradas se hará efectivo vía MEP (Medio electrónico de pago).
7) Los agentes de recaudación podrán consultar la cuenta corriente para
verificar el cumplimiento de sus obligaciones, la cual estará
disponible en el sitio www.sircupa.comarb.gob.ar.
8) El Comité de Administración SIRCUPA, informará a los agentes de
recaudación el importe de los intereses resarcitorios y/o multas
automáticas, recargos o retardos correspondientes, cuando haya
detectado el pago fuera de término de los importes que surgen de las
declaraciones juradas para que sean cancelados por la misma vía.
Procedimientos de las jurisdicciones adheridas:
1) Las jurisdicciones adheridas accederán a toda la información
relativa al sistema a través de la aplicación DGR Gestión Web, donde
podrán consultar todas las transacciones.
2) Las jurisdicciones adheridas procederán a atender las consultas y/o
los reclamos que efectúen los contribuyentes, a través de los
funcionarios designados para integrar el Comité de Administración
SIRCUPA.
3) Las jurisdicciones que adhieran al presente régimen incorporando los
contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán
enviar un padrón de sujetos comprendidos y serán las únicas
responsables de la actualización del mismo.
IF-2022-83593306-APN-DNRO#SLYT