AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 429/2022
RESOL-2022-429-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2022
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico N°
21479739/21 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias,
Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que, mediante Nota N° 07921319/21 de fecha 28 de enero de 2021, la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN el
otorgamiento de la renovación de la Licencia de Operación de la
Instalación Clase II “CIRCUITO EXPERIMENTAL DE ALTA PRESIÓN (CEAP)”,
ubicada en el CENTRO ATÓMICO EZEIZA (CAE).
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.
Que conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria
previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conforme surge de las
facturas N° 0001-00057702 (2021) y N° 0001-00062294 (2022).
Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de
material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa
regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva
una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.
Que mediante Nota N° 63169166/22 del Gerente General de la CNEA se
informó que se encuentra demorado el pago correspondiente. En ese
sentido, se solicitó contemplar, en carácter de excepción, la
prosecución del trámite de la Licencia de Operación de la Instalación
Clase II “CIRCUITO EXPERIMENTAL DE ALTA PRESIÓN” y que el pago de las
tasas regulatorias será efectuado con posterioridad a la emisión de la
Licencia de Operación solicitada.
Que conforme las actividades realizadas en la Instalación Clase II
“CIRCUITO EXPERIMENTAL DE ALTA PRESIÓN” resulta de interés público
reproducir las condiciones de temperatura, presión y caudal a la que
están sometidos los componentes de un reactor de potencia, para
efectuar ensayos de comportamiento de los mismos (combustible nuclear,
bombas, válvulas, máquinas de carga, generadores de vapor, etc.).
Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS
SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA y la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA
FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomiendan dar curso favorable al otorgamiento
de la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase II
denominada “CIRCUITO EXPERIMENTAL DE ALTA PRESIÓN”, por cuanto se ha
dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho
trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los
requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 2 de agosto de 2022 (Acta N° 31),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la renovación de la Licencia de Operación
solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) para la
instalación Clase II ”CIRCUITO EXPERIMENTAL DE ALTA PRESIÓN”, cuya
versión se adjunta como Anexo a la presente Resolución en excepción a
lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad
Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 17/08/2022 N° 63174/22 v. 17/08/2022