CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 11/2022
RESFC-2022-11-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2022
VISTO lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Federal de Pesca N°
24.922, la Resolución Nº 1, de fecha 24 de enero de 2013, del Registro
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Federal de Pesca N° 24.922 expresa en su artículo 27 que el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO establecerá un Derecho de Transferencia a
cargo del cesionario, en relación al volumen de captura y el valor de
la especie que la cuota autoriza.
Que por medio de la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013, del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se aprobó el texto ordenado y corregido del
Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC)
que contiene, en el artículo 20, la tabla de valores aplicable para la
determinación del Derecho de Transferencia de CITC, del canon por
asignación de la Reserva de Administración y del Fondo de Reasignación
de CITC, previsto en cada Régimen Específico de CITC.
Que dichos valores han sufrido variaciones, situación que hace necesario adecuar los importes a la realidad actual.
Que a los fines expuestos, resulta conveniente reemplazar la tabla del
artículo 20 de la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013, y sus
modificatorias, todas ellas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud
de los artículos 9°, inciso i), 27, 29 y 43 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese la tabla de valores del artículo 20 del
Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC),
texto corregido y ordenado por la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero
de 2013, y modificatorias, todas ellas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO,
por la que se detalla a continuación:
Especie | Nombre Científico | Derecho de Transferencia/asignación por tonelada |
Polaca | Micromesistius australis | $ 429 |
Merluza negra | Dissostichus eleginoides | $ 8.433 |
Merluza de cola | Macruronus magellanicus | $ 296 |
Merluza común | Merluccius hubbsi | $ 477 |
Vieira patagónica (callo) | Zygochlamys patagonica | $ 8.635 |
ARTICULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Lucrecia Bravo - Paola Andrea Gucioni - Carlos Cantú - Antonio
Alberto Macchioli - Julia Erika Mantinian - Adrian Awstin - Carlos
Angel Lasta - Julián Osvaldo Suarez
e. 17/08/2022 N° 63168/22 v. 17/08/2022