MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 1108/2022
RDGN-2022-1108-E-MPD-DGN#MPD
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2022
VISTO: El EX-2020-00037447-MPD-DGAD#MPD, la Ley Orgánica del Ministerio
Público de la Defensa N° 27.149, el “Régimen para la Adquisición,
Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público
de la Defensa” (en adelante RCMPD), el “Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales del Ministerio Público de la Defensa” (en
adelante PCGMPD) –ambos aprobados por RDGN- 2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y
modificatorias–, y el “Régimen de Procedimiento de Contratación Directa
por Tramite Simplificado” –aprobado por la Resolución DGN Nº 514/08
(T.O. Resolución DGN Nº 856/11)– (en adelante PCDTS), y demás normas
aplicables; y
CONSIDERANDO:
I.- Que en las presentes actuaciones tramita la propuesta efectuada por
el Departamento de Compras y Contrataciones y por la Oficina de
Administración General y Financiera respecto de las modificaciones a
distintas disposiciones del RCMPD, del PCGMPD y del PCDTS, relacionadas
con el momento de efectuar la constatación de la habilidad fiscal para
contratar.
II.- Que, alcanzado este punto del desarrollo, corresponde destacar que
el Departamento de Compras y Contrataciones, mediante el Informe
IF-2021-00022477-MPD-DGAD#MPD, justificó las modificaciones propuestas
al señalar la pretensión de unificar el criterio en los regímenes
vigentes, expresando que “A efectos de adecuar la contratación de
bienes y servicios regulada por el citado régimen a las previsiones ya
adoptadas en materia de acreditación de la habilidad fiscal para
contratar en las Obras Públicas encuadradas en la Ley 13.064 y
Resolución DGN Nº 1908/14…”.
Asimismo, en los documentos IF-2021-00031904-MPD-DGAD#MPD,
IF-2022-00047755-MPD-DGAD#MPD; y, en los archivos embebidos en el
dictamen jurídico, IF-2022-00040416-MPD-AJ#MPD, obran agregadas las
modificaciones propiciadas por el citado Departamento.
III.- La Oficina de Administración General y Financiera no formuló
objeciones respecto del criterio propiciado
(IF-2021-00022897-MPD-SGAF#MPD e IF-2022-00047944-MPD-SGAF#MPD).
IV.- En este contexto, y a título comparativo, cabe traer a colación el
sistema imperante en la Administración Pública Nacional. Así, con la
entrada en vigencia del Decreto N° 356/19 –modificatorio del Decreto
Reglamentario N° 1030/2016 (Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional)– el momento en el cual debe verificarse si los
oferentes se encuentran incursos en la causal de inhabilidad para
contratar establecida en el artículo 28, Inc. f) del Decreto Delegado
N° 1023/01 debe llevarse a cabo al momento en la etapa de evaluación de
las ofertas. Asimismo, con las modificaciones mencionadas anteriormente
y de los dictámenes elaborados por la Oficina Nacional de
Contrataciones, surgiría la posibilidad de subsanación del requisito de
la habilidad fiscal para contratar por parte del oferente.
V.- A efectos de adecuar los diversos procedimientos de selección del
contratista que articule este Ministerio Público de la Defensa, deviene
conducente: i) dejar sin efecto los artículos 73 y 77, último párrafo,
del RCMPD; y el artículo 28 del PCGMPD; ii) modificar el título del
artículo 56, los artículos 69, 76 inciso f, 80 y 86, del RCMPD; y los
artículos 12, 26, 29, 33 y 44, del PCGMPD; y iii) modificar el último
párrafo del artículo 7 del Anexo I aprobado por Resolución DGN Nº
514/08 (T.O. Resolución DGN Nº 856/11), en el sentido propiciado por el
Departamento de Compras y Contrataciones.
VI.- La Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de la Nación ha
tomado la intervención de su competencia y no formuló objeciones de
índole legal para que se proceda a las modificaciones propiciadas.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley N° 27.149 y
la RDGN-2022-1035-E-MPD- DGN#MPD, en mi carácter de subrogante legal de
la Sra. Defensora General de la Nación;
RESUELVO:
I.- MODIFICAR el título del artículo 56 del RCMPD, que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 56. OFERENTES. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR”.
II.- INCORPORAR al artículo 69 del RCMPD, como inciso e), el siguiente texto:
“e) Constancia de inscripción en AFIP o nota por medio de la cual
denuncien la CUIT a efectos de que la Oficina de Administración General
y Financiera compruebe y acredite en el expediente al momento de la
preadjudicación que el oferente no se encuentra alcanzado por el
supuesto de inhabilidad establecido en el artículo 53, inciso e), del
presente régimen”.
III.- DEROGAR el artículo 73 del RCMPD.
IV.- MODIFICAR el artículo 76, inciso f, del RCMPD, que quedará redactado de la siguiente forma:
“f) Omitan denunciar, previa intimación, la CUIT a efectos de constatar la habilidad fiscal para contratar”.
V.- DEROGAR el último párrafo del artículo 77 del RCMPD.
VI.- MODIFICAR el artículo 80 del RCMPD que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 80: CUADRO COMPARATIVO DE OFERTAS. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS:
Para el examen de las propuestas presentadas, el Departamento de
Compras y Contrataciones confeccionará un cuadro comparativo de precios
en el plazo de tres (3) días hábiles de realizado el acto de apertura.
Dicho cuadro podrá ser obviado en aquellos supuestos en los que un solo
oferente formule su propuesta.
Por otra parte, en caso de existir observaciones respecto de los
importes consignados en la propuesta, el Departamento aludido deberá
dejar la constancia correspondiente.
Cumplido ello, deberán intervenir los órganos pertinentes a efectos de
que se expidan en el marco de sus respectivas competencias”.
VII.- INCORPORAR como último párrafo del artículo 86 del RCMPD, el siguiente texto:
“En esta etapa deberá incorporarse la constancia emitida por la AFIP
(de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº
4164-E/2017) que dé cuenta de que los oferentes no registran deuda
tributaria y/o previsional, como asimismo, la constancia del Registro
Público de Empleadores (REPSAL), de donde no surjan sanciones
laborales. Dichas constancias tendrán una validez de diez (10) días
hábiles administrativos y deberán encontrarse vigentes al momento de
emitirse el dictamen de preadjudicación”.
VIII.- INCORPORAR al artículo 12 del PCGMPD, como inciso f), el siguiente texto:
“f) Constancia de inscripción en AFIP o nota por medio de la cual
denuncien la CUIT a efectos de que la Oficina de Administración General
y Financiera compruebe y acredite en el expediente que el oferente no
se encuentra alcanzado por el supuesto de inhabilidad establecido en el
artículo 26 inciso e) del presente pliego general”.
IX.- MODIFICAR el artículo 26, inciso e), del PCGMPD, que quedará redactado del siguiente modo:
“e) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales.
Dicho requisito deberá acreditarse al momento de la preadjudicación,
por medio de la constancia pertinente que acredite que los oferentes no
se encuentren incursos en la causal de inhabilidad”.
X.- MODIFICAR el artículo 26, inciso f), del PCGMPD, que quedará redactado del siguiente modo:
“f) Los empleadores, con sanciones, incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Dicho requisito deberá acreditarse al momento de la preadjudicación. El
órgano que a tales fines determine la reglamentación deberá consultar
el registro creado a tales efectos por Ley N° 26.940 –y normas
modificatorias– y agregar el certificado aludido”.
XI.- DEROGAR el artículo 28 del PCGMPD.
XII.- MODIFICAR el artículo 29, inciso e), del PCGMPD, el que quedará redactado del siguiente modo:
“e) Fueran formuladas por personas inhabilitadas en los términos del
artículo 53 del “RÉGIMEN PARA LA ADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN Y
CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA
DEFENSA”.
En lo que respecta a la habilitación fiscal para contratar, deberá
encontrarse vigente en la etapa de preadjudicación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 26, inciso e), del presente Pliego.
En lo que atañe al REPSAL, deberá constatarse en la etapa de
preadjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26,
inciso f), del presente Pliego”.
XIII.- MODIFICAR el artículo 29, inciso f), del PCGMPD, que quedará redactado del siguiente modo:
“f) Omitan denunciar, previa intimación, la CUIT a efectos de constatar la habilidad fiscal para contratar”.
XIV.- MODIFICAR el último párrafo del artículo 33 del PCGMPD, el cual quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 33.- CUADRO COMPARATIVO. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
INFORMES TÉCNICOS. INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN
COMPETENTE: Dentro del plazo de tres (3) días hábiles de realizado el
acto de apertura de ofertas, el Departamento de Compras y
Contrataciones deberá confeccionar un cuadro comparativo de precios.
Dicho cuadro podrá ser obviado en aquellos supuestos en los que un solo
oferente formule su propuesta.
Por otra parte, en caso de existir observaciones respecto de los
importes consignados en la propuesta, el Departamento aludido deberá
dejar constancia de ello en el correspondiente informe.
Cumplido ello, deberán intervenir los órganos pertinentes a efectos de
que se expidan en el marco de sus respectivas competencias, de acuerdo
a lo que establezca el reglamento de procedimientos”.
XV.- MODIFICAR el artículo 44 del PCGMPD que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 44.- Cumplidas las etapas previstas en los artículos 42 y 43
del presente Pliego, corresponderá que el Departamento de Compras y
Contrataciones y la Oficina de Administración General y Financiera se
expidan en el marco de sus respectivas competencias respecto del
criterio de adjudicación del requerimiento”.
XVI.- MODIFICAR el último párrafo del artículo 7 del Anexo I aprobado
por Resolución DGN Nº 514/08 (T.O. Resolución DGN Nº 856/11) que
quedará redactado del siguiente modo:
“Los oferentes deberán informar la Clave Única de Identificación
Tributaria –CUIT– a los efectos de que la Oficina de Administración
General y Financiera constate, al momento de la adjudicación, su
habilidad fiscal para contratar”.
XVII.- ESTABLECER que las modificaciones dispuestas comenzarán a regir
a partir del día siguiente a la protocolización de la presente.
Protocolícese, publíquese en la página web del organismo y en el
Boletín Oficial de la República Argentina, notifíquese a todas las
dependencias de este Ministerio Público de la Defensa y, oportunamente,
archívese.
Julián Horacio Langevin
e. 17/08/2022 N° 62893/22 v. 17/08/2022