ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General Conjunta 5249/2022
RESGC-2022-5249-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. Empleadores. Libro de Sueldos Digital. Resolución
General Conjunta N° 3.669/14 (AFIP) y 941/14 (MTEySS). Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00947032- -AFIP-DIOISS#SDGCOSS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus
modificaciones, establece que los empleadores deben llevar un Libro
Especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se
exigen para los libros principales de comercio, en el cual se
consignarán todos los datos que hacen a la relación laboral respecto de
cada trabajador.
Que el mencionado artículo, en su punto 4, contempla una modalidad
alternativa de confección del Libro Especial, consistente en la
utilización de hojas móviles, previa habilitación de la autoridad
administrativa en materia del trabajo.
Que a su vez, su artículo 80 obliga al empleador a entregar al
trabajador, ante la extinción del contrato de trabajo por cualquier
causa, un certificado conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de
prestación de servicios, naturaleza de éstos, calificación profesional,
sueldos percibidos y aportes y contribuciones efectuados con destino a
los organismos de la seguridad social.
Que, por otra parte, el artículo 39 de la Ley N° 25.877 y sus
modificaciones, dispone que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL establecerá el Organismo encargado y los
procedimientos destinados a la simplificación y unificación en materia
de inscripción laboral y de la seguridad social, con el objeto de que
la registración de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo acto
y a través de un único trámite.
Que en razón de ello, la Resolución General Conjunta N° 1.887 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y N° 440 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 2 de junio de 2005, creó el
Programa de Simplificación y Unificación Registral y asignó a dicha
Administración Federal la ejecución de las acciones tendientes a tales
objetivos.
Que en ese contexto, y mediante el dictado de la Resolución General N°
2.988 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, se adecuaron los
procedimientos vigentes en materia de registración laboral y de la
seguridad social, a fin de adaptarlos al mencionado programa, aprobando
el sistema informático denominado “Simplificación registral”, a través
del cual se formalizan, en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de
la Seguridad Social”, las comunicaciones del empleador referidas a la
incorporación o desafectación de trabajadores de su nómina salarial,
así como a la modificación de determinados datos informados.
Que asimismo, la Resolución General N° 3.960 (AFIP) y sus
modificatorias sustituyó a la Resolución General N° 2.192 (AFIP), sus
modificatorias y complementarias, reuniendo en un solo cuerpo normativo
las normas vigentes relacionadas con el sistema informático denominado
“Declaración en línea”, el cual permite a través del sitio “web”
institucional, confeccionar las declaraciones juradas determinativas de
aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad
social, mediante el acceso a la información actualizada existente en el
servidor de este Organismo.
Que la simplificación de los procedimientos y la consecuente reducción
de la carga administrativa que soportan los empleadores y sus
dependientes, son objetivos de cumplimiento necesario para disminuir la
informalidad laboral y coinciden con los principios sustentados por los
organismos e instituciones internacionales del ámbito laboral y de la
seguridad social.
Que los datos aportados por los empleadores mediante los mencionados
sistemas informáticos, así como a través del “Sistema de Cálculo de
Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, aprobado por la
Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución
General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y del denominado
“Sistema Registral”, dispuesto por la Resolución General N° 2.570
(AFIP), sus modificatorias y complementarias, conforman sendas bases de
datos que han permitido avanzar en la instrumentación de procedimientos
que simplifiquen las obligaciones a cargo de los empleadores en materia
de registración laboral.
Que consecuentemente, la Resolución General Conjunta N° 3.669 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y N° 941 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 8 de septiembre de 2014,
estableció que los empleadores que confeccionen el Libro Especial
previsto en el señalado artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado
en 1976 y sus modificaciones, mediante el registro de hojas móviles a
que se refiere en su punto 4, deberán emitir las mismas vía “Internet”
utilizando el sistema informático que desarrollará este Organismo.
Que en tal sentido, la Resolución General N° 3.781 (AFIP) y su
modificatoria dispuso que los empleadores referidos en el párrafo
precedente deberán utilizar el sistema informático denominado “Libro de
Sueldos Digital” a fin de emitir las hojas móviles, a la vez que
habilitó la adhesión voluntaria por parte de los empleadores
interesados en la utilización de esta herramienta.
Que en función del grado de avance alcanzado en la implementación del
“Libro de Sueldos Digital” y de conformidad con el artículo 4° de la
Resolución General Conjunta N° 3.669 (AFIP) y N° 941 (MTEySS), que
determinó la obligatoriedad progresiva del uso de dicho sistema
informático hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores, resulta
propicio ampliar el universo de sujetos obligados a fin de incorporar a
los empleadores que, en cumplimiento de la exigencia impuesta por el
artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus
modificaciones, no optaron por la alternativa del registro de hojas
móviles contemplada en su punto 4, a cuyos efectos se estima procedente
sustituir la norma conjunta enunciada en primer término.
Que es menester resaltar que la presente medida en modo alguno altera
las incumbencias propias de las autoridades administrativas locales en
materia del trabajo, toda vez que la referida herramienta resulta
compatible con las tareas de certificación y habilitación que les
competen.
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS brindará a las
autoridades locales que así lo requieran, un sistema de cobro de los
aranceles que perciben.
Que en lo que respecta al certificado de trabajo previsto en el
artículo 80 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus
modificaciones, el citado Organismo aprobó mediante la Resolución
General N° 2.316 (AFIP) el sistema informático que ofrece a los
empleadores la posibilidad de confeccionarlo vía “Internet”.
Que en concordancia con los objetivos señalados, resulta procedente
disponer la obligatoriedad de emitir dicho certificado mediante el
sistema informático aprobado por la resolución general mencionada en el
párrafo anterior.
Que han tomado la intervención correspondiente los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 39 de la Ley N° 25.877 y sus modificaciones, por el
artículo 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado
por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992, y sus modificaciones y
por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que confeccionen el Libro Especial
previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976
y sus modificaciones y aquellos que utilicen el registro de hojas
móviles al que se refiere el punto 4 del citado artículo, deberán
cumplir con dicha obligación mediante la utilización del sistema
informático denominado “Libro de Sueldos Digital” dispuesto por la
Resolución General N° 3.781 (AFIP) y su modificatoria, de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA -o la que la sustituya en el futuro-,
conforme a las formalidades y requisitos establecidos por la citada
ley, ingresando con la respectiva Clave Fiscal obtenida de acuerdo con
lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 (AFIP).
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos mencionados en el artículo precedente podrán
acceder al “Libro de Sueldos Digital” a través del sitio “web” de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar).
El referido servicio informático utiliza la información proveniente de:
a) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y
contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad
social, presentadas por los empleadores,
b) el sistema “Simplificación registral” y
c) el “Sistema Registral”.
Asimismo, incorporará los datos que se le requieran al empleador
conforme el procedimiento establecido en el artículo 4° de la citada
Resolución General N° 3.781 (AFIP) y su modificatoria, o la que la
sustituya en el futuro.
ARTÍCULO 3°.- La obligatoriedad de utilización del sistema se dispondrá
en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores,
una vez cumplidas todas las etapas de implementación que definirá la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS celebrará
con las autoridades administrativas locales en materia del trabajo, los
convenios tendientes a instrumentar la rúbrica del Libro Especial
previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976
y sus modificaciones y facilitar la percepción de los aranceles
correspondientes a su habilitación.
Las autoridades locales que celebren los convenios tendrán acceso a la
información señalada en el artículo 2°, disponible en el servicio
“Libro de Sueldos Digital”, para la conformación de sus propias bases
de datos y a una consulta “en línea” con la citada Administración
Federal.
ARTÍCULO 5°.- Los empleadores deberán generar y emitir el Certificado
de Trabajo establecido por el artículo 80 de la Ley N° 20.744, texto
ordenado en 1976 y sus modificaciones, exclusivamente mediante el
sistema informático aprobado por la Resolución General N° 2.316 (AFIP).
ARTÍCULO 6°.- Dejar sin efecto la Resolución General Conjunta N° 3.669
(AFIP) y N° 941 (MTEySS) del 8 de septiembre de 2014, sin perjuicio de
su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante su vigencia.
ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán
en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto - Claudio Omar Moroni
e. 17/08/2022 N° 63195/22 v. 17/08/2022