ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5250/2022
RESOG-2022-5250-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. Empleadores. Libro de Sueldos Digital. Resolución
General N° 3.781 y su modificatoria. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01413943- -AFIP-DILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Conjunta N° 3.669 de esta Administración Federal y N°
941 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 8 de
septiembre de 2014 determinó que los empleadores que confeccionen el
Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto
ordenado en 1976 y sus modificaciones, mediante el registro de hojas
móviles a que se refiere el punto 4 del citado artículo, deberán emitir
las mismas vía “Internet” utilizando el sistema informático que
desarrolle este Organismo, a la vez que dispuso la obligatoriedad de
emitir vía “web” el certificado de trabajo a que se refiere el artículo
80 de la citada ley, utilizando el sistema informático aprobado por la
Resolución General N° 2.316.
Que consecuentemente, la Resolución General N° 3.781 previó que los
empleadores mencionados en el párrafo precedente deberán utilizar el
sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”, a fin de
emitir las hojas móviles y asimismo estableció el procedimiento
mediante el cual los empleadores obtendrán el referido certificado de
trabajo, a los fines de su entrega a los respectivos trabajadores.
Que a su vez, la Resolución General N° 4.535, modificatoria de la norma
señalada en el párrafo precedente, habilitó la adhesión voluntaria por
parte de los empleadores interesados en la utilización de dicha
herramienta.
Que en función de la experiencia recogida, a través de la Resolución
General Conjunta N° 5.249 (AFIP - MTEySS) del 16 de agosto de 2022 se
amplió el universo de sujetos obligados a utilizar el citado sistema
informático, a fin de incorporar a los empleadores que, en cumplimiento
de la exigencia impuesta por el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto
ordenado en 1976 y sus modificaciones, no optaron por la alternativa
del registro de hojas móviles contemplada en su punto 4.
Que en virtud de las consideraciones precedentes, se estima conveniente
sustituir la Resolución General N° 3.781 y su modificatoria, a efectos
de adecuar el procedimiento para confeccionar el referido Libro
Especial mediante el sistema informático “Libro de Sueldos Digital”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal de los
Recursos de la Seguridad Social y Coordinación Operativa de los
Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos
de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I - CONFECCIÓN DEL “LIBRO ESPECIAL”
ARTÍCULO 1°.- A los fines establecidos por la Resolución General
Conjunta N° 5.249 (AFIP - MTEySS) del 16 de agosto de 2022, los
empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el
artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus
modificaciones, en adelante “Libro Especial”, deberán utilizar el
sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”, al cual se
accederá a través del sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar) con la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida
conforme las disposiciones de la Resolución General N° 5.048.
ARTÍCULO 2°.- Esta Administración Federal notificará a los empleadores
que deberán utilizar el sistema mencionado en el artículo anterior, en
el domicilio fiscal electrónico, según lo dispuesto en el inciso g) del
artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- Para confeccionar el “Libro Especial”, el sistema utilizará la información proveniente de:
a) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y
contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad
social, presentadas por los empleadores,
b) el sistema “Simplificación registral”, y
c) el “Sistema Registral”.
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos obligados a utilizar el sistema “Libro de
Sueldos Digital” deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
a) Declarar en el sistema “Simplificación registral” la jurisdicción
que corresponda a la autoridad administrativa local en materia del
trabajo y registrar la fecha de antigüedad reconocida de cada uno de
sus trabajadores en la Sección “Datos Complementarios”.
b) Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital” y configurar los
parámetros a partir del menú inicial que posee el sistema, registrando
todos los conceptos que se utilicen para la liquidación de los sueldos
y jornales, asociando cada uno de ellos con los de la grilla universal
predefinida por esta Administración Federal e indicando a qué
subsistema de la seguridad social se vincula cada uno. Esta acción se
realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una
modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la
liquidación de sueldos y jornales.
La configuración de parámetros aludida en el párrafo anterior, se podrá
realizar en forma manual completando los campos requeridos por el
sistema o por importación masiva de datos mediante el envío de un
archivo cuyo diseño de registros obra en el micrositio
http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/dentro del sitio “web”
institucional.
c) Cargar en el sistema los datos para la conformación del “Libro Especial” mediante alguna de las siguientes modalidades:
1. Ingreso manual: Completando los campos requeridos por el sistema.
2. Importación de archivos estandarizados vía “web”, con clave fiscal,
una vez finalizado el proceso de cada liquidación de sueldos y
jornales, en cuyo caso se utilizará el diseño de registros que obra en
el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/ dentro del
sitio “web” institucional.
Una vez cumplido lo indicado en los incisos precedentes, la información
deberá ser transmitida electrónicamente. De resultar aceptada dicha
transmisión, el sistema emitirá un archivo estandarizado conteniendo
las hojas del libro en borrador, el que será enviado al empleador para
su revisión y posterior conformidad.
La conformidad por parte del empleador del contenido del libro a emitir
por el sistema, se prestará mediante la transferencia electrónica del
formulario de declaración jurada F.8351 “Digesto Resumen Libro de
Sueldos Digital” -disponible en formato “.pdf”-, el cual deberá ser
firmado electrónicamente.
Las rectificaciones que pudieran corresponder se realizarán mediante el
sistema establecido por el artículo 1°, no obstante, las
correspondientes declaraciones juradas -formulario F.931-
rectificativas deberán confeccionarse a través del sistema informático
“Declaración en línea” o del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de
Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, según cuál fuera el que
utilizó el empleador para la confección de la declaración jurada
original.
d) El “Libro Especial” se encontrará disponible en un archivo del
sistema, para cumplimentar los requerimientos de la autoridad
jurisdiccional en materia del trabajo.
ARTÍCULO 5°.- La veracidad de los datos impresos del “Libro Especial”
podrá ser verificada por las autoridades de aplicación o por los
trabajadores, accediendo a una consulta “en línea” con este Organismo
mediante la utilización de Clave Fiscal, a través de los servicios
“web” habilitados a tal fin.
TÍTULO II - HABILITACIÓN DEL “LIBRO ESPECIAL” POR AUTORIDADES LOCALES. PERCEPCIÓN DE ARANCELES
ARTÍCULO 6°.- Las autoridades administrativas locales en materia del
trabajo podrán celebrar convenios con este Organismo, en los términos
generales del modelo del Convenio Marco de Colaboración e Intercambio
de Información que consta en el Anexo I
(IF-2022-01416207-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) y sin perjuicio de la
intervención de las áreas competentes, para instrumentar la rúbrica y
facilitar la percepción de los aranceles por la actividad de
habilitación y control del “Libro Especial”.
Celebrado el convenio, el ingreso de dichos aranceles será efectuado
por los empleadores mediante la utilización del volante electrónico de
pago (VEP), conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 1.778 y
sus modificatorias.
Asimismo, a efectos de implementar un procedimiento de intercambio de
información respecto de las actuaciones labradas por las autoridades
administrativas locales en materia del trabajo, dichas autoridades
podrán celebrar Convenios Específicos al Convenio Marco de Colaboración
e Intercambio de Información junto con el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social y esta Administración Federal, de acuerdo con el
modelo establecido en el Anexo II
(IF-2022-01416236-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI).
ARTÍCULO 7°.- Las autoridades administrativas locales en materia del
trabajo que celebren los convenios tendrán acceso a la información
disponible en el servicio “Libro de Sueldos Digital” -circunscripta al
ámbito de su jurisdicción- para la conformación de sus propias bases de
datos y a una consulta “en línea” con esta Administración Federal.
TÍTULO III - CERTIFICADO DE TRABAJO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY N° 20.744, TEXTO ORDENADO EN 1976 Y SUS MODIFICACIONES
ARTÍCULO 8°.- El Certificado de Trabajo establecido por el artículo 80
de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, se
emitirá exclusivamente mediante el sistema informático aprobado por la
Resolución General N° 2.316.
ARTÍCULO 9°.- A dicho sistema se podrá acceder a través del sitio “web”
de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando con Clave Fiscal.
A tal fin se deberán observar las instrucciones previstas en la ayuda disponible en el citado sitio “web”.
ARTÍCULO 10.- El Certificado de Trabajo se otorgará a través del
sistema mediante el formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo
80 - LCT”. El mismo se emitirá por duplicado y para su validez deberá
contar con las firmas de la autoridad responsable -o del apoderado
legal del empleador- y del trabajador, destinándose el original para
este último y el duplicado para el empleador.
ARTÍCULO 11.- En caso que la certificación comprenda períodos hasta el
mes de junio de 1994, inclusive, por tales períodos el certificado
emitido por el sistema se complementará con otra constancia de iguales
características y datos, confeccionada por el empleador de acuerdo con
los registros que obren en el libro de sueldos y jornales que este
último hubiere utilizado en los períodos involucrados.
TÍTULO IV - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 12.- La totalidad de la información transmitida por los
contribuyentes obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos
Digital” se pondrá a disposición del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
ARTÍCULO 13.- Los empleadores que resulten obligados a la utilización
del “Libro de Sueldos Digital” quedan exceptuados de cumplir con el
régimen de información dispuesto por la Resolución General N° 3.279 y
su modificatoria -declaración jurada informativa de conceptos no
remunerativos-, a partir del primer período en que presenten la
declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con
destino a la seguridad social (Formulario F.931), utilizando la citada
herramienta.
ARTÍCULO 14.- Ante el incumplimiento a las obligaciones que se disponen
por la presente, esta Administración Federal aplicará las sanciones
previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y la Resolución General N° 1.566 texto sustituido en
2010, sus modificatorias y su complementaria, sin perjuicio de las
demás sanciones que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 15.- Aprobar los Anexos I
(IF-2022-01416207-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II
(IF-2022-01416236-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de esta
resolución general.
ARTÍCULO 16.- Dejar sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 3.781 y
4.535, no obstante su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas
durante su vigencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, se mantiene la
vigencia de los formularios F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 -
LCT” y F.8351 “Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital”.
ARTÍCULO 17.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/08/2022 N° 63463/22 v. 17/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)