ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 150/2022
DI-2022-150-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01364535- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 de la Ley N° 25.877 y sus modificaciones creó el
Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social
(SIDITYSS), destinado al control y fiscalización del cumplimiento de
las normas del trabajo y de la seguridad social en todo el territorio
nacional, a fin de garantizar los derechos de los trabajadores
previstos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en los
Convenios Internacionales ratificados por la República Argentina, y
estableció que el referido sistema estará integrado por las autoridades
administrativas del trabajo y de la seguridad social nacionales y por
las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la Resolución General Conjunta N° 3.669 de esta Administración
Federal y N° 941 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
dispuso que los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto
en el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus
modificaciones, a través del registro de hojas móviles a que se refiere
el punto 4 del citado artículo, deberán emitir las mismas vía
“Internet” utilizando el sistema informático desarrollado por este
Organismo.
Que, en ese sentido, la Resolución General N° 3.781 y su modificatoria
implementó el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”
que permite al empleador confeccionar digitalmente el mencionado Libro
Especial, a la vez que previó la celebración de convenios con las
autoridades administrativas locales con competencia en materia de
trabajo, en los términos generales del modelo que consta en su Anexo
II, con la finalidad de instrumentar la rúbrica y facilitar la
percepción de los aranceles por la actividad de habilitación de las
hojas móviles del “Libro de Sueldos Digital”, poniendo a su disposición
la información referida a declaraciones juradas determinativas y
nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos
subsistemas de la seguridad social -correspondientes a los empleadores
de su jurisdicción- y obrante en la señalada herramienta informática y
en el sistema denominado “Simplificación Registral”, establecido por la
Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y complementarias, a
efectos de que dichas autoridades locales conformen sus propias bases
de datos.
Que mediante la Disposición N° 55 (AFIP) del 31 de marzo de 2022 se
delegó en la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social
la facultad de suscribir los citados convenios con las autoridades
administrativas locales con competencia en materia de trabajo y de
adecuar la redacción del texto modelo previsto en el Anexo II de la
mencionada Resolución General N° 3.781 y su modificatoria, cuando mejor
convenga al objeto del acuerdo.
Que por su parte, mediante la Disposición N° 130 (AFIP) del 22 de julio
de 2022 se aprobó el modelo del Convenio Específico al Convenio Marco
de Colaboración e Intercambio de Información a ser suscripto con las
autoridades administrativas provinciales con competencia en materia de
trabajo, que prevé la incorporación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL a efectos de implementar un procedimiento que facilite
el intercambio de información respecto de las actuaciones que labren
dichas autoridades locales, facultando asimismo a la Dirección General
de los Recursos de la Seguridad Social a suscribir dicho Convenio
Específico.
Que atendiendo a razones de administración tributaria, se estima
conveniente dejar sin efecto la delegación de facultades efectuada en
virtud de las disposiciones mencionadas en los párrafos precedentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Planificación, Coordinación Técnico Institucional, Técnico Legal de los
Recursos de la Seguridad Social y Coordinación Operativa de los
Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos
de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Disposición N° 55 (AFIP) del 31 de marzo de
2022 y la Disposición N° 130 (AFIP) del 22 de julio de 2022.
ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 17/08/2022 N° 63452/22 v. 17/08/2022