MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD
Disposición 18/2022
DI-2022-18-APN-SES#MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2022
VISTO el Expediente EX-2021-37138695- -APN-SGA#MS, el Decreto 640/2020
del 31 de julio de 2020, el Préstamo otorgado por el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO - Contrato de Préstamos BID 5032/OC-AR
destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Respuesta Inmediata
de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener,
Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en
Argentina”, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92, y
sus modificatorias), el Decreto 945 del 17 de noviembre de 2017, el
Decreto Nº 223/2021 del 28 de marzo de 2021, la Resolución Nº RESOL-
2020-2216-APN-MS del 30 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública
Internacional AR-MSAL-10-LPI-B para la adquisición de equipamiento y
dispositivos para líneas priorizadas de cuidados, ello en el marco del
“Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la
Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la
Prestación de Servicios de Salud en Argentina” (Contrato de Préstamo
BID 5032/OC-AR), el cual se llevó a cabo de conformidad a lo
establecido en las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras
Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” GN-2349-15 (mayo
de 2019).
Que mediante el Decreto Nº 640/2020 fue aprobado el Modelo de Contrato
de Préstamo BID 5032/OC-AR entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) destinado solventar la ejecución del
“Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la
Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la
Prestación de Servicios de Salud en Argentina”, suscribiendo las partes
el respectivo Contrato de Préstamo BID Nº 5032/OC-AR con fecha 2 de
septiembre de 2020 (CONVE-2020-58346157-APN-SSRFID#SAE).
Que el artículo 6 del citado Decreto designó como “Organismo Ejecutor
del Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la
Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la
Prestación de Servicios de Salud en Argentina al MINISTERIO DE SALUD, a
través de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y de la SECRETARÍA DE
ACCESO A LA SALUD quienes serán responsables de la conducción técnica
del proyecto, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO
EXTERNO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado
Ministerio, que será responsable de la gestión administrativa,
adquisiciones y financiera.
Que por Decreto Nº 223/2021, con el objeto de optimizar la gestión del
MINISTERIO DE SALUD, se modificó la conformación organizativa
estableciéndose los objetivos hasta nivel de Subsecretarías, creándose
la SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
Que por Resolución Nº RESOL-2020-2216-APN-MS se designó como DIRECTOR
NACIONAL del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el
Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su
Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” Contrato de
Préstamo BID 5032/OC-AR, al titular de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN
SALUD o quien en el futuro detente la función.
Que mediante Nota NO-2021-23776852-APN-DNACV de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA se formuló la solicitud de contratación
del presente procedimiento, detallando que la misma trata de la
adquisición de equipamiento y dispositivos para líneas priorizadas de
cuidados lo que “fundamenta en la importancia de llevar adelante los
Proyectos de equipamientos formulados en los respectivos BAPINES, que
tienen como principal finalidad fortalecer servicios de atención
perinatal y pediátricos contribuyendo a: la reducción de la mortalidad
materna, la mortalidad infantil (en sus componente neonatal y
postneonatal) y la mortalidad de menores de 5 años; así como la
disminución de discapacidad en la niñez asociada a eventos perinatales
y la promoción de la lactancia materna con la consecuente prevención de
malnutrición en los primeros años de vida. Los beneficiarios de dichos
equipamientos son, las personas gestantes, las personas que amamantan,
los recién nacidos y los niños y niñas en menores de 5 años, del área
de influencia de las instituciones de Salud donde se ejecute el
proyecto. La totalidad de estos equipos está en línea con el Programa
1000 días creado por Ley Nro. Ley 27611, como así también, cada equipo
cuenta con su número de BAPIN, presentado oportunamente para tales
fines” previendo que el presupuesto total para dicha adquisición
alcanza la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS DIECINUEVE MILLONES
QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CON 00/100 ($ 1.719.522.000,00), que “La
programación de la entrega se deberá realizar dentro de los parámetros
detallados en el Anexo I de Especificaciones Técnicas de cada bien, el
cual es dentro de los 90 días corridos desde el perfeccionamiento del
documento contractual, ya que en muchos casos los bienes son importados
y los mismos deben ser requeridos según su especificidad. Asimismo, el
período de cobertura varía en función del uso de los bienes de
inversión”, determinando que los insumos a adquirir son: 1) 150
Audiómetros, 2) 1500 Bolsas para reanimación infantil 500 y 750 ml, 3)
100 Bombas Eléctricas de extracción de Leche Materna, 4) 20 Equipos de
Impedanciometría, 5) 200 Equipos de Monitorización de TA no invasivo,
6) 20 Monitores de función cerebral,7) 900 Oxímetros de Pulso
Pediátrico de Mesa, 8) 25 Potenciales evocados, 9) 300 Reanimadores
Neonatal tipo Neopuff, 10) 50 Ecodopplers de alta complejidad, 11) 50
Monitores fetales, 12) 200 Detectores para la detección de latidos
fetales, 13) 300 Oxímetros de pulso para detección CC, 14) 100
Otoemisiones acústicas con ABR, 15) 200 Otoemisiones acústicas con ABR,
16) 100 Sillones de parto vertical, 17) 20 Oftalmoscopio binocular
indirecto para ROP, 18) 1000 Bombas Manuales de extracción de Leche
Matera, 19) 40 Equipos de Hipotermia para encelopatía hipóxico
isquémica, 20) 100 Equipos para Luminoterapia LED, 21) 10 Laser
Oftalmoscopico, y 22) 100 Incubadoras con módulo humedad.
Que por Nota NO-2021-24230475-APN-SAS#MS la SECRETARIA DE ACCESO A LA
SALUD prestó conformidad para llevar adelante la presente contratación.
Que por Providencia PV-2021-37148365-APN-SGA#MS la SECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA prestó su conformidad para llevar adelante la
presente contratación con cargo con cargo a los siguientes Préstamos:
BIRF-8853-AR: Procesos AR-MSAL-200462-GO-RFB / Equipamiento médico para
fortalecimiento de líneas de cuidado SUMAR, y BID-5032/OC-AR: Procesos
MSAL-10-LPI-B-Equipamiento y dispositivos para líneas priorizadas de
cuidados.
Que por PV-2021-51406621-APN-SES#MS la SECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD
prestó conformidad para llevar adelante la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA, ha
tomado conocimiento de la misma, comenzando con las gestiones
necesarias para afrontar presupuestaria y financieramente el gasto,
conforme surge de su intervención de NO-2021-39066469-APN-DGPFE#MS.
Que, conformada la documentación licitatoria y puesta a consideración
del Banco Interamericano de Desarrollo, el mismo manifestó su No
Objeción a la contratación perseguida mediante la emisión del Documento
CSC/CAR 2863/2021 (IF-2021-82579065-APN-DGPFE#MS), luego de verificar
la atención de sus previas observaciones efectuadas sobre las
especificaciones técnicas contenidas IF-2021-81944278-APN-DGPFE#MS.
Que, en consecuencia, fue confeccionado el Pliego de Documentos de
Licitación, incorporado a las presentes actuaciones como
PLIEG-2021-82180475-APN-DGPFE#MS, el que contempló los siguientes lotes
para la presente contratación: Lote Nº 1 Audiómetros (150 unidades),
Lote Nº 2 Equipo de Impedanciometría (20 unidades), Lote Nº 3 Equipo de
Monitorización de TA no invasivo (200 unidades), Lote Nº 4 Monitor de
función cerebral (20 unidades), Lote Nº 5 Potenciales evocados (25
unidades), Lote Nº 6 Oftalmoscopio binocular indirecto para ROP (20
unidades), Lote Nº 7 Equipos de Hipotermia para encelopatía hipóxico
isquémica (40 unidades), Lote Nº 8 Otoemisiones acústicas con ABR (300
unidades), Lote Nº 9 Laser Oftalmoscopico (10 unidades), Lote Nº 10
Bolsa para reanimación infantil 500 y 750 ml (1500 unidades), y Lote Nº
11 Detector para la detección de latidos fetales (200 unidades).
Que se ha dado debida publicidad al presente procedimiento, conforme
surge de la publicación efectuada en el Boletín Oficial de la República
Argentina (IF-2021-82128863-APN-DGPFE#MS), en el sitio web de UFIS y
MSAL (IF-2021-82607679-APN-DGPFE#MS) y en UNDB
(IF-2021-82605781-APN-DGPFE#MS).
Que, habiéndose recibido consultas por parte de interesados en cotizar,
se emitieron la Circular Aclaratoria Nº 1
(IF-2021-100508433-APN-DGPFE#MS) mediante la cual se respondieron
diversas consultas formuladas por los interesados, y la Enmienda Nº 1
(PLIEG-2021-100508037-APN-DGPFE#MS) mediante la cual se modificaron
especificaciones técnicas, lugares de entrega y se prorrogó la fecha de
apertura, las que habiendo obtenido la No Objeción del Banco conforme
surge de su documento CSC/CAR 3414/2021
(IF-2021-101060653-APNDGPFE#MS), fueron debidamente publicadas y
comunicadas (IF-2021-101072155-APN-DGPFE#MS, IF-2021-
101073244-APN-DGPFE#MS, e IF-2021-101074577-APN-DGPFE#MS).
Que con fecha 8 de noviembre de 2021 se procedió a la apertura de
ofertas, obteniéndose 6 ofertas correspondientes a las firmas
INSTRUEQUIPOS S.A., DEMEDIC S.A., AUDITRON S.A., CASTIGLIONE MARCELO
OMAR, CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A., y MEDIX MEDICAL DEVICES
S.R.L., labrándose en consecuencia el Acta de Apertura de Ofertas
IF-2021-107883249-APN-DGPFE#MS.
Que, durante el proceso de evaluación, fue requerida información
adicional a los oferentes, quienes adjuntaron la documentación
complementaria requerida.
Que con fecha 17 de enero de 2021, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE
POR CURSO DE VIDA conjuntamente con la DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS
FÍSICOS, realizó la evaluación técnica de las ofertas
(IF-2022-04904334-APN-DNACV#MS), determinando que todas las firmas
obtuvieron la calificación de “Oferta técnicamente CONFORME”, con
excepción del Lote 5 ofertado por la firma INSTRUEQUIPOS S.A. que
obtuvo la calificación de “Oferta técnicamente NO CONFORME” por no
poseer la certificación ANMAT vigente para dicho producto.
Que, asimismo, en la citada evaluación técnica se determinó que se
aceptan los desvíos para el Lote 5 correspondiente a la oferta de la
firma AUDITRON S.A, mientras que se concluyó que las demás ofertas
cumplen con los requisitos exigidos.
Que con fecha 4 de febrero de 2022 se emitió el Informe de Evaluación
de Ofertas (IF-2022-11291818-APNDGPFE# MS) por el cual se determinó el
cumplimiento de los oferentes a las condiciones licitarias, se
realizaron cuadros comparativos de ofertas económicas, y se recomendó
la adjudicación en el siguiente orden: Lote 3 a la firma CENTRO DE
SERVICIOS HOSPITALARIOS por la suma de USD 287.600,00, Lote 4 a la
firma MEDIX MEDICAL DEVICES S.R.L. por la suma USD 632.060,00, Lotes 5
y 8 a la firma AUDITRON S.A. por las sumas de USD 875.000,00 y USD
4.200.000,00 respectivamente, Lote 6 a la firma INSTRUEQUIPOS S.A. por
la suma de USD 84.987,20, y Lote 7 a la firma DEMEDIC S.A por la suma
de USD 572.908,80.
Que, en el mismo informe, se asentó que no se han recibido propuestas
para los Lotes 1, 2, 9,10 y 11, razón por la cual los mismos quedan
desiertos.
Que, efectuado el análisis de las ofertas presentadas, y puesto dicho
Informe a consideración del Banco Interamericano de Desarrollo, el
mismo manifestó su No Objeción a la recomendación de adjudicación,
mediante la emisión del Documento CSC/CAR 495/2022 de fecha 15 de
febrero de 2022.
Que con fecha 9 de marzo de 2022, la firma Medix Medical Services
S.R.L. presentó Queja sobre la intención de adjudicación del Lote 8 a
favor de la firma Auditrón S.A., argumentando que de dicha oferta se
debe observar y reevaluar: “a) [que posee] un condicionamiento en la
garantía del producto; b) [que no se analizó] el incumplimiento de los
requisitos de post-calificación inherentes a la capacidad financiera; y
c) que el monto ofertado constituye lo que las Políticas para la
Adquisición de Bienes define como una oferta anormalmente baja”, la que
se encuentra glosada en IF-2022-22286310-APN-DGPFE#MS.
Que dicha Queja fue debida y oportunamente notificada al Banco
Interamericano de Desarrollo, conforme surge de su documento CSC/CAR
780/2022 incorporado como IF-2022-30993601-APN-DGPFE#MS.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la debida
intervención para la presente adquisición, de conformidad con lo
establecido en el artículo 1° del Decreto Nº 945/2017, señalando que el
presente Proceso se ajusta a lo previsto en las “Políticas para la
Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano
de Desarrollo GN-2359-15 (marzo 2019)”.
Que, transcurrido el plazo suspensivo, se constata que ha sido recibida
una única queja respecto de la adjudicación del Lote 8 por parte de la
firma Medix Medical Services S.R.L., razón por la cual se difiere su
tratamiento para la instancia correspondiente luego del procedimiento
de queja, y se avanza con las propuestas de adjudicación que no han
sido objeto de queja ni impugnación alguna.
Que dicha Queja ha sido puesta a consideración del Banco Interamericano
de Desarrollo, quien acusó recibo de la presente conforme su Documento
CSC/CAR 780/2022, que se encuentra agregado a las actuaciones como
IF-2022-37195820-APN-DGPFE#MS.
Que se han elaborado los modelos de contrato que lucen incorporados a
las actuaciones como INLEG-2022-35496070-APN-DGPFE#MS,
INLEG-2022-34891964-APN-DGPFE#MS, e INLEG-2022-34893904-APNDGPFE#MS,
INLEG-2022-35497796-APN-DGPFE#MS, y INLEG-2022-35499809-APN-DGPFE#MS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ha
tomado su intervención de competencia, determinando que el presente
deberá imputarse de la siguiente manera: Ejercicio 2022, Categoría
Programática 45.0.52.0, IPP 4.0.0.0, Fuente de Financiamiento 22,
Importe USD 2.125.388,00, Importe Pesos $ 248.139.049,00, conforme
surge de NO-2022-46341185-APN-DGPYCP#MS.
Que, respecto del diferimiento de resolución del Lote objetado,
intervino el Banco Interamericano de Desarrollo mediante su
comunicación CSC-CAR-1363-2022 prestando anuencia a la continuación de
la contratación sobre los Lotes no objetados, conforme surge de
IF-2022-47678603-APN-DGPFE#MS.
Que atento al tiempo transcurrido desde la apertura de ofertas, fue
requerido a las firmas participantes que manifiesten si prorrogan la
validez de sus ofertas, quienes aceptaron mantener su oferta conforme
surge de IF- 2022-46857496-APN-DGPFE#MS.
Que, por NO-2022-47140236-APN-DGPFE#MS, la DIRECCIÓN GENERAL DE
PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO requirió a la entidad Bancaria la
anuencia para proceder a la adjudicación y firma de los contratos
correspondientes a los Lotes Nro. 3, 4, 5, 6, 7 del proceso de
referencia, mientras se resuelve la queja presentada por el Lote Nro. 8
Que el Banco Interamericano de Desarrollo emitió su Documento CSC/CAR
1363/2022 (glosado a las actuaciones como
IF-2022-47678603-APN-DGPFE#MS) por el que brindó su anuencia,
expresando que “el Banco está de acuerdo con la continuidad del proceso
con la adjudicación y firma de los contratos correspondientes a los
lotes n.° 3, 4, 5, 6 y 7 del proceso de referencia, mientras se
resuelve la queja presentada por el Lote n.° 8. Del mismo modo, también
damos conformidad para que este mismo criterio pueda ser aplicado en
probables situaciones similares que puedan presentarse a futuro en
otros procesos.”
Que la firma Medix Medical Services S.R.L. amplió su Queja luego de
tomar vista de las actuaciones, conforme surge de
IF-2022-49462302-APN-DGPFE#MS.
Que sobre la misma tomó intervención el área con competencia técnica,
conforme surge de NO-2022-26217082- APN-DNRF#MS, conformada mediante
NO-2022-26319975-APN-DNRF#MS, y PV-2022-52019863-APNDNRF#MS avalada por
PV-2022-52061541-APN-DNRF#MS por los que ratifica su actuación y
evaluación técnica de las ofertas, desestimando los argumentos
presentados por la firma quejosa.
Que, atento el tiempo transcurrido, con fecha 7 de junio de 2022 se
requirieron a los oferentes que otorguen una nueva ampliación del plazo
de validez de sus ofertas, conforme surge de
NO-2022-56872864-APN-DGPFE#MS, la que fue aceptada por todos los
oferentes de conformidad con las actuaciones glosadas en órdenes
227/231.
Que, en la misma fecha, se elevó al Organismo de Financiamiento, el
proyecto de respuesta a la queja interpuesta en las actuaciones, tal
como se asienta en NO-2022-56809531-APN-DGPFE#MS.
Que, puesta a consideración del Banco Interamericano de Desarrollo, con
fecha 7 de junio el mismo prestó su No Objeción al borrador de
respuesta por el que se rechaza la queja introducida por la firma Medix
Medical Services S.R.L., conforme surge de su Documento CSC/CAR
1623/2022 glosado a las actuaciones como IF-2022-60310838-APN-DGPFE#MS.
Que con fecha 8 de junio, la firma Medix Medical Services S.R.L. amplió
su Queja luego de tomar vista de las actuaciones, conforme surge de
NO-2022-57669325-APN-DGPFE#MS, la que fue comunicada al Banco.
Que por NO-2022-58698351-APN-DGPFE#MS se procedió a responder la Queja
y ampliaciones presentadas por la firma Medix Medical Services S.R.L.
por la que se rechaza la misma, argumentando que: la garantía no se
encuentra condicionada en función del análisis efectuada por el área
técnica, que se encuentra demostrada la capacidad financiera del
fabricante tal como se requiere en la documentación licitatoria, y que
luego de analizar el precio de la oferta de la firma Auditrón mediante
la solicitud de la estructura de costos de la misma, la oferta resultó
razonable y se la tiene por oferta válida.
Que la misma fue notificada con fecha 13 de junio del corriente,
surgiendo que la firma tomó vista de las actuaciones con fecha 14 de
junio.
Que mediante IF-2022-49503834-APN-SGA#MS se encuentra la conformidad
brindada por la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA para la presente
adquisición, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° del
Decreto N° 945/17.
Que, a estos efectos, deviene necesario aprobar la Licitación Pública
Internacional AR-MSAL-10-LPI-B para la adquisición de equipamiento y
dispositivos para líneas, en el marco del Contrato de Préstamo BID Nº
5032/OCAR.
Que el respectivo Proceso de Licitación Pública Internacional
AR-MSAL-10-LPI-B para la adquisición de equipamiento y dispositivos
para líneas priorizadas de cuidado, se llevó a cabo de acuerdo a lo
establecido en los procedimientos previstos en las “Políticas para la
Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano
de Desarrollo GN-2359-15 (marzo 2019)”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el
Contrato de Préstamos BID 5032/OC-AR, el Decreto 945/2017, Decreto No
174/21, Decreto Nº 223/2021 y la Resolución Nº RESOL-2020-2216-APN-MS.
Por ello:
EL SEÑOR SECRETARIO DE EQUIDAD EN SALUD EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR
NACIONAL DEL PROYECTO DE RESPUESTA INMEDIATA DE SALUD PÚBLICA EN EL
MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19 PARA CONTENER, CONTROLAR Y MITIGAR SU
EFECTO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN ARGENTINA” CONTRATO DE
PRÉSTAMO BID 5032/OCAR
DISPONE
ARTICULO 1°. - Apruébese lo actuado en la Licitación Pública
Internacional AR-MSAL-10-LPI-B tramitada por Expediente Electrónico Nº
EX-2021-37138695- -APN-SGA#MS para la adquisición de equipamiento y
dispositivos para líneas priorizadas de cuidado, en el marco del
“Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la
Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la
Prestación de Servicios de Salud en Argentina” (Contrato de Préstamo
BID 5032/OC-AR), el cual se llevó a cabo de conformidad a lo
establecido en las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras
Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” GN-2349-15 (mayo
de 2019).
ARTICULO 2º. - Adjudicase a la firma CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS
S.A. (CUIT 30-61878318-5) el Lote 3 correspondiente a 200 unidades de
Equipo de Monitorización de TA no invasivo, por la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS (USD
287.600,00) contemplando que el monto no incluye IVA.
ARTICULO 3º. - Adjudícase a la firma MEDIX MEDICAL DEVICES S.R.L. (CUIT
30-52320075-1) el Lote 4 correspondiente a 20 unidades de Monitor de
función cerebral, por el monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SESENTA (U$S 632.060), contemplando que
el monto no incluye IVA.
ARTICULO 4º. – Adjudícase a la firma AUDITRÓN S.A. (CUIT 30-60265355-9)
el Lote 5 correspondiente a 25 unidades de Potenciales evocados, por la
suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS (U$S 574.832), contemplando que el monto no
incluye IVA.
ARTICULO 5º. – Adjudícase a la firma INSTRUEQUIPOS S.A. (CUIT
33-56829370-9) el Lote 6 correspondiente a 20 unidades de Oftalmoscopio
binocular indirecto para ROP por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTE CENTAVOS
(U$S 84.987,20), contemplando que el monto no incluye IVA” por los
motivos expuestos en el exordio de la presente.
(Artículo rectificado por art. 1º de la Disposición Nº 43/2022 de la Secretaría de Equidad en Salud B.O. 8/9/2022.)
ARTICULO 6º. – Adjudícase a la firma DEMEDIC S.A. (CUIT 30-61813102-1)
el Lote 7 correspondiente a 40 unidades de equipos de hipotermia para
encelopatía hipóxico isquémica, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHO CON 80/100 (USD
572.908,80), contemplando que el monto no incluye IVA.
ARTÍCULO 7°. - Desestímase la propuesta para el Lote 5 ofertado por la
firma INSTRUEQUIPOS S.A., por los motivos vertidos en los considerandos
de la presente.
ARTÍCULO 8°. - Decláranse desiertos los Lotes Nº 1, 2, 9, 10 y 11, al
no haberse recibido ofertas válidas para la presente contratación y
para los lotes reseñados.
ARTÍCULO 9°. - Apruébanse los modelos de contrato que lucen
incorporados a las actuaciones como INLEG- 2022-35496070-APN-DGPFE#MS,
INLEG-2022-34891964-APN-DGPFE#MS, INLEG-2022-34893904-APNDGPFE#MS,
INLEG-2022-35497796-APN-DGPFE#MS, y INLEG-2022-35499809-APN-DGPFE#MS,
que como Anexos forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 10°. – Difiérase la decisión de adjudicación respecto del Lote
8 para la oportunidad en que el proceso de Queja se encuentre resuelto,
firme y consentido por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 11°. – Impútese el presente gasto, de la siguiente manera:
Ejercicio 2022, Categoría Programática 45.0.52.0, IPP 4.0.0.0, Fuente
de Financiamiento 22, Importe USD 2.125.388,00, Importe Pesos $
248.139.049,00
ARTÍCULO 12°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Victor Alberto Urbani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/08/2022 N° 63384/22 v. 17/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)