MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 361/2021
DI-2021-361-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2021
VISTO el EX-2019-108386968- -APN-ATN#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2020-1579-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/9 del IF-2019-108393827-APN-ATN#MPYT del
EX-2019-108386968- -APNATN#MPYT obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS,
ESTACIONES DE EXPENDIO DE GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES,
LAVADEROS Y GOMERÍAS DE NEUQUÉN Y RIO NEGRO, por la parte sindical, y
la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTILES DE NEUQUÉN Y RIO NEGRO, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
456/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas
partes, que fue homologado por la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 1918/20, conforme surge del orden 28 y del
IF-2020-87722072-APN-DNRYRT#MT, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 41, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2020-1579-APN-ST#MT
y registrado bajo el Nº 1918/20, suscripto entre el el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE EXPENDIO
DE GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE
NEUQUÉN Y RÍO NEGRO, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPENDEDORES
DE COMBUSTILES DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO DI-2021-116377313-APN-DNRYRT#MT,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/08/2022 N° 52840/22 v. 17/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)