MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 372/2021
DI-2021-372-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2021
VISTO el EX-2019-12962316-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2020-331-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 7 del IF-2019-45719340-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-45674848-APNDGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2019-12962316-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN,
por la parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS
(C.E.P.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 724/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
Artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
568/20, conforme surge del orden 26 y del
IF-2020-24567634-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que en la página 2 del IF-2019-98393902-APNDGDMT#MPYT del
EX-2019-97982479-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2019-12962316-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN,
por la parte gremial, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS
(C.E.P.A.),, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 724/15, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
Artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
569/20, conforme surge del orden 26 y del
IF-2020-24567634-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 38, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el Artículo 1º de la
RESOL-2020-331-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 568/20, suscripto
entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN,
por la parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS
(C.E.P.A.), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO I DI-2021-117394660-APN-DNL#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el Artículo 2º de la
RESOL-2020-331-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 569/20, suscripto
entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN,
por la parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS
(C.E.P.A.), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO II DI-2021-117394604-APN-DNL#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/08/2022 N° 53257/22 v. 17/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)