SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2298/2019

RESOL-2019-2298-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2019

VISTO el EX-2018-59834428-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las actuaciones de referencia la empresa UNIONBAT SOCIEDAD ANÓNIMA solicita el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en el Capítulo 6° Título III de la Ley 24.013, reglamentado por los Decretos N° 2072/94 y 265/02.

Que celebradas distintas audiencias, la empresa UNIONBAT SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.) arriban a un acuerdo, el que obra en las páginas 1/6 del IF-2019-09558446-APN-DNRYRT#MPYT.

Que en el mentado acuerdo la empresa desiste de efectuar despidos en los términos del artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo y se suprimen las horas extras. Así también pactan inversiones por parte de la empleadora, la implementación de un plan de retiros voluntarios, la eventual suspensión de trabajadores y una nueva forma de calcular el premio de Producción, conforme a los términos allí pactados.

Que en relación a ello, cabe tener presentes las aclaraciones realizadas en el EX-2019-51109868-APN-DGDMT#MPYT respecto a que lo pactado no implica una exclusión del Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89.

Que conforme lo pactado en el punto 4 del presente acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que corresponde aclarar que el plan de retiro allí pactado no resulta materia de homologación y por ello queda excluido de la presente.

Que a su vez, respecto a lo pactado en el punto 5, se aclara que en caso de aplicar suspensiones por causas económicas, las mismas deberán realizarse mediante un acuerdo entre las partes que deberán presentar ante esta Autoridad para su homologación, conforme lo establece la normativa.

Que las medidas resultan aplicables a todos los sectores de la empresa, cuya nómina de personal se encuentra en las páginas 1/4 del IF-2018-62608534-APN-DNRYRT#MPYT.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican el texto pactado en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa UNIONBAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), por la parte sindical, obrante en las páginas 1/6 del IF-2019-09558446-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-59834428-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 1/6 del IF-2019-09558446-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-59834428-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con la nómina de personal que obra en las páginas 1/4 del IF-2018-62608534-APN-DNRYRT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/08/2022 N° 53313/22 v. 17/08/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)