SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES
Disposición 13/2022
DI-2022-13-APN-SSIDYCN#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-63996795- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros.
20.655 y sus modificatorias, 22.520 (t.o por Decreto 438/92) y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, sus
modificatorios, prórrogas y complementarios y 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 2 del 6 de julio
de 2022 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias establece que compete al MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la definición y
ejecución de las políticas de desarrollo de la actividad deportiva de
alto rendimiento, amateur y de recreación, así como entender en la
asignación de recursos destinados al fomento del deporte a nivel
nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la Ley N° 20.655 y sus modificatorias dispone que el Estado
atenderá al deporte en sus diversas manifestaciones, considerando entre
sus objetivos la universalización del deporte y la actividad física
como derecho de la población y como factor coadyuvante a la formación
integral de las personas, tanto dentro del marco del sistema educativo
como en los demás aspectos de la vida social.
Que mediante el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó, entre otros aspectos, el organigrama de
aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta
nivel de Subsecretaría, así como los objetivos de las unidades
organizativas establecidas.
Que la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS
NACIONALES de la SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES tiene entre sus objetivos los de asistir en la elaboración y
planificación de programas anuales y plurianuales destinados a la
promoción de la actividad deportiva recreativa y de iniciación, así
como también estimular el desarrollo de actividades deportivas y
unidades recreativas para el tiempo libre en diferentes lugares del
país.
Que en dicho marco, por la Resolución Conjunta N° 2 del 6 de julio de
2022 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el MINISTERIO DE SALUD se
creó el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA SALUD Y LA PRÁCTICA
DEPORTIVA EN CLUBES Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS.
Que dicho Programa tiene por objeto impulsar, facilitar, viabilizar y
potenciar el acceso a la práctica de actividades deportivas, a
controles sanitarios y otras acciones de promoción de la salud.
Que deviene necesario invitar a todas aquellas asociaciones, entidades
y/o instituciones deportivas legalmente constituidas en el país a
participar del mismo y definir las actividades deportivas que se
encuentran habilitadas en el marco del Programa.
Que en el Reglamento aprobado por la citada Resolución Conjunta se
informa que los gastos que demande la práctica de la/las actividad/es
deportiva/s ofertada/s por las entidades inscriptas en el Programa, y
efectivamente realizada/s por las beneficiarias y los beneficiarios,
será hasta un máximo de QUINIENTOS (500) módulos-deportivos mensuales
por persona.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las atribuciones
emanadas de los Decretos Nros. 50/19 y 55/20, y el artículo 3° de la
Resolución Conjunta N° 2/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el
MINISTERIO DE SALUD.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a todas aquellas asociaciones, entidades y/o
instituciones deportivas legalmente constituidas en el país a
participar del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA SALUD Y LA PRÁCTICA
DEPORTIVA EN CLUBES Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS.
ARTÍCULO 2°.- Hácese saber que a los fines de realizar la inscripción
en el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA SALUD Y LA PRÁCTICA
DEPORTIVA EN CLUBES Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS, aquellas
asociaciones, entidades y/o instituciones deportivas legalmente
constituidas en el país deben completar el formulario de inscripción
disponible en la página web “clubes.yvera.tur.ar”.
ARTÍCULO 3°.- Hácese saber que las asociaciones, entidades y/o
instituciones deportivas legalmente constituidas en el país, que deseen
inscribirse en el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA SALUD Y LA
PRÁCTICA DEPORTIVA EN CLUBES Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS, deberán
ofrecer cupos para realizar alguna de las actividades que se detallan
en el Anexo I, que como IF-2022-73697076-APN-DISD#MTYD forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los montos a ser abonados por esta
Subsecretaría a las asociaciones, entidades y/o instituciones
deportivas incluidas en el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA SALUD Y
LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN CLUBES Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS, en
función de las actividades efectivamente realizadas por las personas
beneficiarias, se encontrarán sujetos al detalle y las condiciones
estipuladas en el Anexo I de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Aclárase que podrán ser personas beneficiarias del
PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA SALUD Y LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN
CLUBES Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS, aquellas residentes en la
REPÚBLICA ARGENTINA, desde los CINCO (5) años de edad y menores de
DIECIOCHO (18) años.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida comenzará a regir desde su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Luis Palmas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/08/2022 N° 63525/22 v. 18/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)