MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 378/2021
DI-2021-378-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2021
VISTO el EX-2018-53304911-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 12.713, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-2703-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo registrado bajo el Nº 150/20, conforme surge del
IF-2020-01864875-APN-DNRYRT#MPYT, celebrado por el SINDICATO DE
TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACIÓN OBRERA NACIONAL DE
LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) por la parte sindical
y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
(FAIIA) por la parte empleadora fue homologado por la Resolución citada
en el Visto, según consta en el orden 26 de las presentes actuaciones.
Que asimismo en las páginas 1/207 del IF-2019-15977849-APN-DNRYRT#MPYT
de dichas actuaciones, obran las escalas salariales producto del
precitado acuerdo.
Que la RESOL-2019-2703-APN-SECT#MPYT en su artículo 3°, ordenó evaluar
la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual
surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que lo pactado en el acuerdo y escalas en cuestión resulta aplicable a
trabajadores comprendidos dentro del régimen de trabajo a domicilio
establecido por la Ley N° 12.713.
Que lo antedicho surge inequívocamente de los textos del acuerdo, de
las escalas, como así también del citado acto administrativo que
dispuso su homologación.
Que al respecto corresponde señalar que a los trabajadores comprendidos
en el régimen de trabajo a domicilio de la Ley N° 12.713, no les
resulta aplicable las previsiones contenidas en el artículo 245 del
Régimen de Contrato de Trabajo Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que por lo tanto debe dejarse establecido que no resulta procedente
fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, previsto en el segundo párrafo del artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los
trabajadores comprendidos en el régimen de trabajo a domicilio de la
Ley N° 12.713.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo indicado por el artículo
3° la RESOL-2019-2703-APN-SECT#MPY y por delegación efectuada por la
Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que respecto de los trabajadores comprendidos
en el régimen de trabajo a domicilio de la Ley N° 12.713 no resulta
procedente fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el
tope indemnizatorio, previsto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre lo
establecido en el artículo 1° de la presente, en relación al Acuerdo
registrado bajo el Nº 150/20 y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/08/2022 N° 53417/22 v. 18/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)