MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 379/2021
DI-2021-379-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2021
VISTO el EX-2021-26470437- -APN-DGD#MT, digitalización del Expediente
Nº 1795135/18 , del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-931-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en la pagína 81 de la CD-2021-26471900-APN-DGD#MT del
EX-2021-26470437- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACIÓN OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y
AFINES (F.O.N.I.V.A.) por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Nº 438/06,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas
partes, que fue homologado por el artículo 1° de la Resolución citada
en el Visto y registrado bajo el Nº 1697/19, conforme surge de las
pagínas 255/259 y 265, respectivamente, de la
CD-2021-26471900-APN-DGD#MT.
Que en la página 137 de la de la CD-2021-26471900-APN-DGD#MT del
EX-2021-26470437- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACIÓN OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y
AFINES (F.O.N.I.V.A.) por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Nº 438/06,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas
partes, que fue homologado por el artículo 3° de la Resolución citada
en el Visto y registrado bajo el Nº 1699/19, conforme surge del paginas
255/259 y 265, respectivamente, de la CD-2021-26471900-APN-DGD#MT.
Que en la página 157 de la CD-2021-26471900-APN-DGD#MT del
EX-2021-26470437- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACIÓN OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y
AFINES (F.O.N.I.V.A.) por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Nº 438/06,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas
partes, que fue homologado por el artículo 4° de la Resolución citada
en el Visto y registrado bajo el Nº 1700/19, conforme surge de las
pagínas 255/259 y 265, respectivamente, de
laCD-2021-26471900-APN-DGD#MT.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el IF-2021-120170832-APN-DNRYRT#MT, obra el informe técnico por
el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
RESOL-2019-931-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1697/19, suscripto
entre el la FEDERACIÓN OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y
AFINES (F.O.N.I.V.A.) por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I
DI-2021-120110556-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la
RESOL-2019-931-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1699/19, suscripto
entre el la FEDERACIÓN OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y
AFINES (F.O.N.I.V.A.) por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
DI-2021-120113687-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 4° de la
RESOL-2019-931-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1700/19, suscripto
entre el la FEDERACIÓN OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y
AFINES (F.O.N.I.V.A.) por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
DI-2021-120116341-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/08/2022 N° 53418/22 v. 18/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)