CONTRATOS
Decreto 511/2022
DCTO-2022-511-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-83145822-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la
REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del
“Programa de Obras Básicas, Primarias y Redes Secundarias para el Área
Metropolitana de Buenos Aires”, por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES (USD 340.000.000).
Que el objetivo general del Programa consiste en contribuir a mejorar
la calidad de vida, higiene y salubridad de los y las habitantes del
Área Metropolitana de Buenos Aires, de manera ambientalmente
sustentable, a través de la ampliación y mayor acceso, y la mejora de
la eficiencia de los servicios de agua y saneamiento.
Que el referido Programa se estructura en TRES (3) componentes: (i)
Intervenciones, (ii) Evaluación y Administración y (iii) Otros gastos.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a
través de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), la
cual tendrá responsabilidad primaria para la ejecución física del
Programa y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES
Y ESPECIALES de dicha Cartera Ministerial, así como la DIRECCIÓN DE
FINANCIAMIENTO Y ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CRÉDITO – DIRECCIÓN DE
PRÉSTAMOS BANCO MUNDIAL Y CAF de AySA, que serán responsables de la
coordinación administrativa.
Que, por su parte, la Evaluación Estratégica del Programa tendrá al
Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y al
representante del Prestatario como responsable de la ejecución
técnica-metodológica.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como
toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Obras Básicas, Primarias y Redes Secundarias para el Área Metropolitana
de Buenos Aires”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales
al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su
monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan
en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES (USD 340.000.000) destinado a financiar
el “Programa de Obras Básicas, Primarias y Redes Secundarias para el
Área Metropolitana de Buenos Aires”, que consta de las “Condiciones
Particulares” integradas por VEINTISIETE (27) Cláusulas, de las
“Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y OCHO (48) Cláusulas,
de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) “Anexo Formularios para Operaciones
de Manejo de Deuda”, que como ANEXO I (IF-2022-83860522-APN-SSRFID#SAE)
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al
modelo que se aprueba en el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se
aprueba en el artículo 1º de la presente medida, siempre que no
constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos
ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Obras Básicas, Primarias y Redes Secundarias para el Área Metropolitana
de Buenos Aires” al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de la
empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), la que tendrá
responsabilidad primaria para la ejecución física del Programa, y a la
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de
dicha Cartera Ministerial, así como a la DIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO Y
ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CRÉDITO – DIRECCIÓN DE PRÉSTAMOS BANCO
MUNDIAL Y CAF de AySA, que serán responsables de la coordinación
administrativa. Por su parte, la Evaluación Estratégica del Programa
tendrá al Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución
fiduciaria y al representante del Prestatario como responsable de la
ejecución técnica-metodológica, y quedarán todas las mencionadas
dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1° de la
presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/08/2022 N° 64686/22 v. 19/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)