CONTRATOS
Decreto 509/2022
DCTO-2022-509-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-83143338-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la
REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de financiar la ejecución del “Programa
de Apoyo al Plan Nacional “Argentina contra el Hambre” en la Emergencia
Socio-sanitaria COVID-19, Fase III”, por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (USD 100.000.000).
Que el objetivo general del Programa es dar continuidad al Plan
Nacional “Argentina contra el Hambre” para contribuir a la seguridad
alimentaria de familias en situación de vulnerabilidad social y
priorizar a la niñez en el marco de la emergencia Socio-sanitaria por
COVID-19.
Que el referido Programa se estructura en DOS (2) componentes: (i)
Apoyo presupuestario para las prestaciones de la Tarjeta AlimentAR y
(ii) Gastos financieros.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL, con competencia primaria en la materia,
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. La DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y MONITOREO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES
actuará como responsable de la ejecución operativa y la DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA será la responsable de la
administración financiera, contable y presupuestaria, ambas
dependientes de la Dirección General antes mencionada.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como
toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Apoyo al Plan Nacional “Argentina contra el Hambre” en la Emergencia
Socio-sanitaria COVID-19, Fase III”, siempre y cuando no constituyan
cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan
en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN
MILLONES (USD 100.000.000) destinado a financiar el “Programa de Apoyo
al Plan Nacional “Argentina contra el Hambre” en la Emergencia
Socio-sanitaria COVID-19, Fase III”, que consta de las “Condiciones
Particulares” integradas por VEINTICUATRO (24) Cláusulas, de las
“Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y TRES (43) Cláusulas,
de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) Anexo “Formularios para Operaciones
de Manejo de Deuda”, que como ANEXO I (IF-2022-83820789-APN-SSRFID#SAE)
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al
modelo que se aprueba en el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se
aprueba en el artículo 1º de la presente medida, siempre que no
constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos
ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Apoyo al Plan Nacional “Argentina contra el Hambre” en la Emergencia
Socio-sanitaria COVID-19, Fase III” al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL, con competencia primaria en la materia, dependiente de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. La DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
MONITOREO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES actuará
como responsable de la ejecución operativa y la DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA será la responsable de la
administración financiera, contable y presupuestaria, ambas
dependientes de la Dirección General antes mencionada, y quedarán todas
las mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las
operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en
el Modelo de Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1°
de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/08/2022 N° 64689/22 v. 19/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)