CONTRATOS
Decreto 508/2022
DCTO-2022-508-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-59696602-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la
REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del
“Programa para Recuperación y Desarrollo de Complejos
Agroexportadores”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
SETENTA Y CINCO MILLONES (USD 75.000.000).
Que el objetivo general del Programa es fomentar la reconversión de los
medios de producción y procesamiento y el acceso a mercados externos de
pequeños y medianos productores y pequeñas y medianas productoras
frutícolas y de los esquemas asociativos que integran sus cadenas de
valor para promover incrementos de la productividad y de la capacidad
exportadora.
Que el referido Programa se estructura en TRES (3) componentes: (i)
Asistencia financiera para la recuperación de los complejos
agroexportadores frutícolas, (ii) Apoyo y financiamiento a PYMES
agroexportadoras frutícolas para la mejora de la competitividad y el
acceso a nuevos mercados y (iii) Gestión y evaluación del Programa.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA a través
de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y
ESPECIALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS,
BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL, ambas dependientes de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, que será
responsable con competencia primaria en la materia, o las entidades que
las sustituyan.
Que, adicionalmente, la Evaluación Estratégica del Programa estará a
cargo del Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución
fiduciaria y del representante del Prestatario como responsable de la
ejecución técnica-metodológica.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como
toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa
para Recuperación y Desarrollo de Complejos Agroexportadores”, siempre
y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los
fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan
en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y
CINCO MILLONES (USD 75.000.000) destinado a financiar parcialmente el
“Programa para Recuperación y Desarrollo de Complejos
Agroexportadores”, que consta de las “Condiciones Particulares”
integradas por VEINTIOCHO (28) Cláusulas, de las “Condiciones
Generales” integradas por CUARENTA Y OCHO (48) Cláusulas, de UN (1)
Anexo Técnico y de UN (1) Anexo “Formularios para Operaciones de Manejo
de Deuda”, que como ANEXO I (IF-2022-83854566-APN-SSRFID#SAE) forma
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al
modelo que se aprueba en el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se
aprueba en el artículo 1º de la presente medida, siempre que no
constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos
ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa para
Recuperación y Desarrollo de Complejos Agroexportadores” al MINISTERIO
DE ECONOMÍA a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
SECTORIALES Y ESPECIALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la SUBSECRETARÍA
DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL, ambas dependientes de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio,
que será responsable con competencia primaria en la materia, o las
entidades que las sustituyan. Adicionalmente, la Evaluación Estratégica
del Programa estará a cargo del Organismo Ejecutor como responsable de
la ejecución fiduciaria y del representante del Prestatario como
responsable de la ejecución técnica-metodológica, y quedarán todas las
mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones
y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1° de la
presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/08/2022 N° 64691/22 v. 19/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)