ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1555/2022

RESOL-2022-1555-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2022

VISTO el EX-2022-36287553- APN-SDYME#ENACOM, el IF-2022-79941302-APN-DNSA#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el Artículo 58 de la Ley N° 26.522 establece que su autoridad de aplicación “… llevará actualizado, con carácter público, el Registro Público de Señales y Productoras. Serán incorporadas al mismo: a) Productoras de contenidos destinados a ser difundidos a través de los servicios regulados por esta ley al solo efecto de constatar el cumplimiento de las cuotas de producción; b) Empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios regulados por esta ley. La reglamentación determinará los datos registrales a completar por las mismas y cuáles datos deberán ser de acceso público, debiendo la autoridad de aplicación establecer un mecanismo de consulta pública vía Internet.”.

Que por su parte, el Artículo 60 de la Ley N° 26.522 dispone que “Los responsables de la producción y emisión de señales empaquetadas que se difundan en el territorio nacional deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Inscribirse en el registro mencionado en esta ley; b) Designar un representante legal o agencia con poderes suficientes; c) Constituir domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La falta de cumplimiento de las disposiciones será considerada falta grave, así como la distribución o retransmisión de las señales para los que lo hicieran sin la mencionada constancia. Los licenciatarios o autorizados a prestar los servicios regulados en la presente ley no podrán difundir o retransmitir señales generadas en el exterior que no cumplan los requisitos mencionados.”.

Que el Artículo 58 de la reglamentación de Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1225/2020, agrega que “El Registro previsto en el artículo 58 de la Ley N° 26.522 deberá ser actualizado anualmente en las condiciones que determine…” la autoridad de aplicación “…para lo cual se deberá acreditar el mantenimiento de las condiciones requeridas.”.

Que el Decreto N° 904/2010, de fecha 28 de junio de 2010, reglamentó el Registro Público de Señales y Productoras, determinando, entre otros aspectos, que la modalidad de presentación ante el mismo como así también la determinación de la documentación respaldatoria de los datos consignados y todo otro aspecto pertinente, será resuelto por la autoridad de aplicación de la Ley N° 26.522.

Que por otra parte, el Artículo 59 de la Ley Nº 26.522 establece que su autoridad de aplicación “llevará el Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias, cuya inscripción será obligatoria para la comercialización de espacios en los servicios de radiodifusión. La reglamentación determinará los datos registrales a completar por las mismas y cuáles deberán ser públicos. El registro incluirá: a) Las agencias de publicidad que cursen publicidad en los servicios regidos por esta ley; b) Las empresas que intermedien en la comercialización de publicidad de los servicios regidos por esta ley.”.

Que a su vez, el Artículo 61 de la Ley N° 26.522 dispone que “Los licenciatarios o autorizados a prestar los servicios regulados en la presente ley no podrán difundir avisos publicitarios de cualquier tipo, provenientes de agencias de publicidad o productoras publicitarias que no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el registro creado por el artículo 59.”.

Que el Artículo 61 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1.225/2010, ordena que “Los licenciatarios, registrados o autorizados a prestar los servicios regulados en la Ley N° 26.522, podrán difundir avisos publicitarios de cualquier tipo, provenientes de anunciantes que los contraten en forma directa, siempre que estos últimos se encuentren inscriptos en el Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias. Considéranse excluidos de la obligación de cursada o pautada por terceros registrados, los casos de promociones propias de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.”.

Que la Resolución N° 1.323-AFSCA/14, de fecha 19 de noviembre de 2014, aprobó, como Anexo I, el “PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS” y, como Anexo II, el “PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS”.

Que en virtud del tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de la Resolución precitada, resulta pertinente actualizar los criterios de arancelamiento y procedimiento y medios de pago y diversas cuestiones operativas.

Que en orden a facilitar la comprensión y aplicación de la norma por parte de los sujetos obligados, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se derogue la Resolución Nº 1.323-AFSCA/14 y se aprueben los nuevos procedimientos en cuestión.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/15, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta Nº 80 de fecha 8 de agosto de 2022.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 1.323-AFSCA/14.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Anexo I “PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS”, identificado como IF-2022-79642246-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Anexo II “PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS”, identificado como IF-2022-79642165-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Los montos del arancel consignados en los citados Anexos, así como las reducciones allí previstas, comenzarán a regir a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto administrativo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que antes del 1º de marzo de cada año se publicará en la página web del ENACOM Micrositio de la Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales - el monto del arancel en concepto de derecho de registro para dicho período, el que se actualizará conforme la variación anual correspondiente al año calendario anterior de la Prestación Básica Universal (P.B.U) prescripta en la Resolución N° 1.467-ENACOM/20 o la que en el futuro la reemplace- respecto del Servicio de Acceso a Internet Domiciliaria para prestadores con más de CINCUENTA MIL (50.000) accesos. Idéntica ponderación se efectuará respecto de las escalas indicadas en los Anexos consignados en los Artículos 2° y 3° de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES a fin de proceder al cálculo y la publicación previstos en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2022 N° 64424/22 v. 19/08/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS

ARTÍCULO 1°.- Sujetos obligados. Deberán inscribirse en el REGISTRO PÚBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES:

a) las Agencias de Publicidad,

b) las Productoras Publicitarias,

c) los Intermediarios Publicitarios,

d) los Anunciantes Directos, y

e) en general, las personas físicas o jurídicas que comercialicen espacios publicitarios en los servicios de comunicación audiovisual regulados por la Ley N° 26.522.

Podrán inscribirse el Estado Nacional, los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las universidades nacionales, los institutos universitarios nacionales, los Pueblos Originarios y la Iglesia Católica, en cuyo caso estarán exentos del pago del arancel; y los sujetos que solo contraten publicidad con servicios de comunicación audiovisual de baja potencia.

ARTÍCULO 2°.- Inscripción y renovación. Las solicitudes de inscripción o renovación en el REGISTRO PÚBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS deberán formalizarse con la presentación del formulario, a través del aplicativo disponible en el sitio web del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (www.enacom.gob.ar), dentro del micrositio “Servicios de Comunicación Audiovisual”.

Para acceder al aplicativo, las personas humanas o jurídicas deben contar con Clave Única De Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asignada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) y Clave Fiscal, y adherir al servicio “Acceso a los sistemas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES para el cumplimiento de la Ley N° 26.522”.

ARTÍCULO 3°.- Derecho de Registro. Los sujetos obligados a inscribirse de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del presente Anexo, al efectuar la inscripción o renovación, deberán abonar un arancel en concepto de Derecho de Registro, de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).

Si dichos sujetos debieran inscribirse también, por su actividad, en el REGISTRO PÚBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS, solo abonarán un arancel por año por todo concepto. Ambas inscripciones y/o renovaciones estarán sujetas al mismo plazo anual de vigencia, que comenzará con la aprobación de la primera solicitud efectuada.

ARTÍCULO 4°.- Arancel. El arancel referido en el Artículo 3° será reducido de acuerdo con lo consignado en los siguientes incisos:

a) Las personas humanas o jurídicas, cuya facturación anual en todo concepto del último ejercicio anterior a la fecha de presentación, sea entre PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000) y PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($ 24.000.000) accederán a una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en el monto del arancel.

b) Las personas humanas o jurídicas, cuya facturación anual en todo concepto del último ejercicio anterior a la fecha de presentación, sea entre PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) y PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000) accederán a una reducción del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) en el monto del arancel.

c) Las personas humanas o jurídicas, cuya facturación anual en todo concepto del último ejercicio anterior a la fecha de presentación, sea menor a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), accederán a una reducción del NOVENTA POR CIENTO (90 %) en el monto del arancel.

El ÁREA REGISTROS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES podrá requerir la documentación que acredite la facturación u otra documentación respaldatoria y/o ampliatoria sobre los datos declarados en el formulario. Su falta de presentación en el plazo de DIEZ (10) días, como así también la falta de subsanación en idéntico plazo de observaciones que pudieran realizarse sobre la solicitud de inscripción o renovación, dará lugar a su rechazo.

ARTÍCULO 5°.- Procedimiento y medios de pago. Una vez se encuentre la solicitud realizada, en estado pendiente de pago, el sujeto obligado deberá calcular y descargar, a través del aplicativo, la orden de pago y remitirla al ÁREA REGISTROS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES al correo electrónico registros@enacom.gob.ar, a efectos de la generación del volante de pago.

El pago deberá realizarse por medio de un Volante Electrónico de Pago (VEP), publicado en una entidad de pago adherida a las Redes BANELCO, LINK o INTERBANKING, en la Tesorería del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en las sucursales del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA o a través de los medios de pago que oportunamente se dispongan.

Una vez realizado el pago, el plazo para la aprobación de la solicitud de inscripción o renovación será de hasta DIEZ (10) días.

ARTÍCULO 6°.- Plazos y vigencia. La inscripción o su renovación tienen una vigencia de UN (1) año, contado a partir del momento en que se haya aprobado la solicitud. Para el mantenimiento de la vigencia, la renovación deberá ser solicitada con una antelación mínima de QUINCE (15) días al vencimiento.

ARTÍCULO 7°.- Certificado de vigencia. Una vez aprobada la solicitud realizada, el Certificado de vigencia, que incluirá el Código ENACOM otorgado, deberá descargarse del sitio web del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (www.enacom.gob.ar), dentro del micrositio “Servicios de Comunicación Audiovisual”.

ARTÍCULO 8°.- Rectificación de datos. Una vez aprobada la solicitud realizada, la rectificación de los datos declarados, deberá formalizarse con la presentación de un nuevo formulario a través del aplicativo, haciendo uso del tipo de declaración renovación de inscripción, especificando en el campo observaciones del formulario los datos que se rectifican, bajo apercibimiento de rechazo.

El ÁREA REGISTROS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES podrá requerir documentación respaldatoria y/o ampliatoria sobre los datos rectificados.

El formulario presentado a los fines rectificatorios dentro del período de TRES (3) meses anteriores al vencimiento, será considerado como una solicitud de renovación que se encontrará sujeta al pago del arancel correspondiente.

ARTÍCULO 9°.- Baja del Registro. Las personas humanas o jurídicas inscriptas en el REGISTRO PÚBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS, podrán solicitar la baja de su registro a través del aplicativo referido en el Artículo 2°.

ARTÍCULO 10.- Obligación de los licenciatarios, autorizados y/o señales. Los titulares de servicios de comunicación audiovisual así como los titulares de registro de señales que pretendan contratar espacios de publicidad con los sujetos obligados según el artículo 1° de la presente, deberán verificar su Certificado de vigencia, del modo especificado en el Artículo 7°.

ARTÍCULO 11.- Carácter de Declaración Jurada. El formulario con los datos consignados por los sujetos obligados por la presente resolución, incluyendo aquellos que motiven la reducción del arancel, reviste carácter de Declaración Jurada. El falseamiento de los datos consignados dará lugar a las sanciones que pudieran corresponder en sede penal, ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en sede administrativa.




ANEXO II

PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS

ARTÍCULO 1°.- Sujetos obligados. Deberán inscribirse en el REGISTRO PÚBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES:

a) Las personas humanas o jurídicas titulares de productoras de contenidos destinados a ser difundidos a través de los servicios regulados por la Ley N° 26.522.

b) Empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios regulados por la Ley N° 26.522 o por los servicios de televisión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico regulados por la Ley N° 27.078.

c) Los titulares de señales de generación propia, tanto para los servicios de televisión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico como para los servicios de televisión por suscripción satelital, conforme el “REGLAMENTO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN POR VÍNCULO FÍSICO Y/O RADIOELÉCTRICO Y SATELITAL” aprobado por RESOL-2020-1491-APN-ENACOM#JGM.

ARTÍCULO 2°.- Inscripción y renovación. Las solicitudes de inscripción o renovación en el REGISTRO PÚBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS deberán formalizarse con la presentación del formulario, a través del aplicativo disponible en el sitio web del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (www.enacom.gob.ar), dentro del micrositio “Servicios de Comunicación Audiovisual”.

Para acceder al aplicativo, las personas humanas o jurídicas deben contar con Clave Única De Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asignada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) y Clave Fiscal, y adherir al servicio “Acceso a los sistemas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES para el cumplimiento de la Ley N° 26.522”.

ARTÍCULO 3°.- Derecho de Registro. Los sujetos obligados a inscribirse de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del presente Anexo, al efectuar la inscripción o renovación, deberán abonar un arancel en concepto de Derecho de Registro, de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).

En caso que titularizaran más de una señal, solo abonarán un arancel por año, sin eximir la obligatoriedad de inscribir a cada una de ellas.

Si dichos sujetos debieran inscribirse también, por su actividad, en el REGISTRO PÚBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS, solo abonarán un arancel por año por todo concepto. Ambas inscripciones y/o renovaciones estarán sujetas al mismo plazo anual de vigencia, que comenzará con la aprobación de la primera solicitud efectuada.

ARTÍCULO 4°.- Arancel. El arancel referido en el Artículo 3° será reducido de acuerdo con lo consignado en los siguientes incisos:

a) Las personas humanas o jurídicas, cuya facturación anual en todo concepto del último ejercicio anterior a la fecha de presentación, sea entre PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000) y PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($ 24.000.000) accederán a una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en el monto del arancel.

b) Las personas humanas o jurídicas, cuya facturación anual en todo concepto del último ejercicio anterior a la fecha de presentación, sea entre PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) y PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000) accederán a una reducción del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) en el monto del arancel.

c) Las personas humanas o jurídicas, cuya facturación anual en todo concepto del último ejercicio anterior a la fecha de presentación, sea menor a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), accederán a una reducción del NOVENTA POR CIENTO (90 %) en el monto del arancel.

d) Las personas jurídicas sin fines de lucro, cualquiera sea su facturación anual en todo concepto del último ejercicio anterior a la fecha de presentación, accederán a una reducción del NOVENTA POR CIENTO (90 %) en el monto del arancel, en caso de su inscripción o renovación en el Registro, únicamente como productora.

e) Las personas humanas o jurídicas, cualquiera sea su facturación anual en todo concepto del último ejercicio anterior a la fecha de presentación, accederán a una reducción del NOVENTA POR CIENTO (90 %) en el monto del arancel, en caso de su inscripción o renovación en el Registro, únicamente como titulares de una o más señales de generación propia para servicios tic de televisión por suscripción y en tanto ninguno de estos últimos sea prestado en localidades con población de más de TREINTA MIL (30.000) habitantes.

El ÁREA REGISTROS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES podrá requerir la documentación que acredite la facturación u otra documentación respaldatoria y/o ampliatoria sobre los datos declarados en el formulario. Su falta de presentación en el plazo de DIEZ (10) días, como así también la falta de subsanación en idéntico plazo de observaciones que pudieran realizarse sobre la solicitud de inscripción o renovación, dará lugar a su rechazo.

Quedan exentos del pago del arancel el Estado Nacional, los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las universidades nacionales, los institutos universitarios nacionales, los Pueblos Originarios y la Iglesia Católica.

ARTÍCULO 5°.- Una vez se encuentre la solicitud realizada, en estado pendiente de pago, el sujeto obligado deberá calcular y descargar, a través del aplicativo, la orden de pago y remitirla al ÁREA REGISTROS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES al correo electrónico registros@enacom.gob.ar, a efectos de la generación del volante de pago.

El pago deberá realizarse por medio de un Volante Electrónico de Pago (VEP), publicado en una entidad de pago adherida a las Redes BANELCO, LINK o INTERBANKING, en la Tesorería del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en las sucursales del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA o a través de los medios de pago que oportunamente se dispongan.

Una vez realizado el pago, el plazo para la aprobación de la solicitud de inscripción o renovación será de hasta DIEZ (10) días.

ARTÍCULO 6°.- Plazos y vigencia. La inscripción o su renovación tienen una vigencia de UN (1) año, contado a partir del momento en que se haya aprobado la solicitud. Para el mantenimiento de la vigencia, la renovación deberá ser solicitada con una antelación mínima de QUINCE (15) días al vencimiento.

ARTÍCULO 7°.- Certificado de vigencia. Una vez aprobada la solicitud realizada, el Certificado de vigencia, que incluirá el Código ENACOM otorgado, deberá descargarse del sitio web del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (www.enacom.gob.ar), dentro del micrositio “Servicios de Comunicación Audiovisual”.

ARTÍCULO 8°.- Rectificación de datos. Una vez aprobada la solicitud realizada, la rectificación de los datos declarados, deberá formalizarse con la presentación de un nuevo formulario a través del aplicativo, haciendo uso del tipo de declaración renovación de inscripción, especificando en el campo observaciones del formulario los datos que se rectifican, bajo apercibimiento de rechazo.

El ÁREA REGISTROS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES podrá requerir documentación respaldatoria y/o ampliatoria sobre los datos rectificados.

El formulario presentado a los fines rectificatorios dentro del período de TRES (3) meses anteriores al vencimiento, será considerado como una solicitud de renovación que se encontrará sujeta al pago del arancel correspondiente.

ARTÍCULO 9°.- Baja del Registro. Las personas humanas o jurídicas inscriptas en el REGISTRO PÚBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS, podrán solicitar la baja de su registro a través del aplicativo referido en el Artículo 2°.

ARTÍCULO 10.- Obligación de los licenciatarios, autorizados y/o señales. Los titulares de servicios de comunicación audiovisual así como los titulares de registro de señales que pretendan contratar contenidos o señales con los sujetos obligados según el artículo 1° de la presente, deberán verificar su Certificado de vigencia, del modo especificado en el Artículo 7°.

ARTÍCULO 11.- Carácter de Declaración Jurada. El formulario con los datos consignados por los sujetos obligados por la presente resolución, incluyendo aquellos que motiven la reducción del arancel, reviste carácter de Declaración Jurada. El falseamiento de los datos consignados dará lugar a las sanciones que pudieran corresponder en sede penal, ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en sede administrativa.