ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1555/2022
RESOL-2022-1555-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2022
VISTO el EX-2022-36287553- APN-SDYME#ENACOM, el IF-2022-79941302-APN-DNSA#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el Artículo 58 de la Ley N° 26.522 establece que su autoridad de
aplicación “… llevará actualizado, con carácter público, el Registro
Público de Señales y Productoras. Serán incorporadas al mismo: a)
Productoras de contenidos destinados a ser difundidos a través de los
servicios regulados por esta ley al solo efecto de constatar el
cumplimiento de las cuotas de producción; b) Empresas generadoras y/o
comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución
de contenidos y programas por los servicios regulados por esta ley. La
reglamentación determinará los datos registrales a completar por las
mismas y cuáles datos deberán ser de acceso público, debiendo la
autoridad de aplicación establecer un mecanismo de consulta pública vía
Internet.”.
Que por su parte, el Artículo 60 de la Ley N° 26.522 dispone que “Los
responsables de la producción y emisión de señales empaquetadas que se
difundan en el territorio nacional deberán cumplir con los siguientes
requisitos: a) Inscribirse en el registro mencionado en esta ley; b)
Designar un representante legal o agencia con poderes suficientes; c)
Constituir domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La
falta de cumplimiento de las disposiciones será considerada falta
grave, así como la distribución o retransmisión de las señales para los
que lo hicieran sin la mencionada constancia. Los licenciatarios o
autorizados a prestar los servicios regulados en la presente ley no
podrán difundir o retransmitir señales generadas en el exterior que no
cumplan los requisitos mencionados.”.
Que el Artículo 58 de la reglamentación de Ley N° 26.522, aprobada por
Decreto N° 1225/2020, agrega que “El Registro previsto en el artículo
58 de la Ley N° 26.522 deberá ser actualizado anualmente en las
condiciones que determine…” la autoridad de aplicación “…para lo cual
se deberá acreditar el mantenimiento de las condiciones requeridas.”.
Que el Decreto N° 904/2010, de fecha 28 de junio de 2010, reglamentó el
Registro Público de Señales y Productoras, determinando, entre otros
aspectos, que la modalidad de presentación ante el mismo como así
también la determinación de la documentación respaldatoria de los datos
consignados y todo otro aspecto pertinente, será resuelto por la
autoridad de aplicación de la Ley N° 26.522.
Que por otra parte, el Artículo 59 de la Ley Nº 26.522 establece que su
autoridad de aplicación “llevará el Registro Público de Agencias de
Publicidad y Productoras Publicitarias, cuya inscripción será
obligatoria para la comercialización de espacios en los servicios de
radiodifusión. La reglamentación determinará los datos registrales a
completar por las mismas y cuáles deberán ser públicos. El registro
incluirá: a) Las agencias de publicidad que cursen publicidad en los
servicios regidos por esta ley; b) Las empresas que intermedien en la
comercialización de publicidad de los servicios regidos por esta ley.”.
Que a su vez, el Artículo 61 de la Ley N° 26.522 dispone que “Los
licenciatarios o autorizados a prestar los servicios regulados en la
presente ley no podrán difundir avisos publicitarios de cualquier tipo,
provenientes de agencias de publicidad o productoras publicitarias que
no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el registro creado por el
artículo 59.”.
Que el Artículo 61 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada
por Decreto N° 1.225/2010, ordena que “Los licenciatarios, registrados
o autorizados a prestar los servicios regulados en la Ley N° 26.522,
podrán difundir avisos publicitarios de cualquier tipo, provenientes de
anunciantes que los contraten en forma directa, siempre que estos
últimos se encuentren inscriptos en el Registro Público de Agencias de
Publicidad y Productoras Publicitarias. Considéranse excluidos de la
obligación de cursada o pautada por terceros registrados, los casos de
promociones propias de los prestadores de servicios de comunicación
audiovisual.”.
Que la Resolución N° 1.323-AFSCA/14, de fecha 19 de noviembre de 2014,
aprobó, como Anexo I, el “PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE
AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS” y, como Anexo II,
el “PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS”.
Que en virtud del tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de
la Resolución precitada, resulta pertinente actualizar los criterios de
arancelamiento y procedimiento y medios de pago y diversas cuestiones
operativas.
Que en orden a facilitar la comprensión y aplicación de la norma por
parte de los sujetos obligados, corresponde el dictado del acto
administrativo por el cual se derogue la Resolución Nº 1.323-AFSCA/14 y
se aprueben los nuevos procedimientos en cuestión.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267/15, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero
de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo
acordado en su Acta Nº 80 de fecha 8 de agosto de 2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 1.323-AFSCA/14.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Anexo I “PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO
DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS”, identificado
como IF-2022-79642246-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, que integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Anexo II “PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO
DE SEÑALES Y PRODUCTORAS”, identificado como
IF-2022-79642165-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, que integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Los montos del arancel consignados en los citados Anexos,
así como las reducciones allí previstas, comenzarán a regir a partir
del día siguiente al de la publicación del presente acto administrativo
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que antes del 1º de marzo de cada año se
publicará en la página web del ENACOM Micrositio de la Dirección
Nacional de Servicios Audiovisuales - el monto del arancel en concepto
de derecho de registro para dicho período, el que se actualizará
conforme la variación anual correspondiente al año calendario anterior
de la Prestación Básica Universal (P.B.U) prescripta en la Resolución
N° 1.467-ENACOM/20 o la que en el futuro la reemplace- respecto del
Servicio de Acceso a Internet Domiciliaria para prestadores con más de
CINCUENTA MIL (50.000) accesos. Idéntica ponderación se efectuará
respecto de las escalas indicadas en los Anexos consignados en los
Artículos 2° y 3° de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS
AUDIOVISUALES a fin de proceder al cálculo y la publicación previstos
en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/08/2022 N° 64424/22 v. 19/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS
ARTÍCULO 1°.- Sujetos obligados. Deberán inscribirse en el REGISTRO
PÚBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES:
a) las Agencias de Publicidad,
b) las Productoras Publicitarias,
c) los Intermediarios Publicitarios,
d) los Anunciantes Directos, y
e) en general, las personas físicas o jurídicas que comercialicen
espacios publicitarios en los servicios de comunicación audiovisual
regulados por la Ley N° 26.522.
Podrán inscribirse el Estado Nacional, los Estados Provinciales, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las universidades
nacionales, los institutos universitarios nacionales, los Pueblos
Originarios y la Iglesia Católica, en cuyo caso estarán exentos del
pago del arancel; y los sujetos que solo contraten publicidad con
servicios de comunicación audiovisual de baja potencia.
ARTÍCULO 2°.- Inscripción y renovación. Las solicitudes de inscripción
o renovación en el REGISTRO PÚBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y
PRODUCTORAS PUBLICITARIAS deberán formalizarse con la presentación del
formulario, a través del aplicativo disponible en el sitio web del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (www.enacom.gob.ar), dentro del micrositio
“Servicios de Comunicación Audiovisual”.
Para acceder al aplicativo, las personas humanas o jurídicas deben
contar con Clave Única De Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asignada
por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) y Clave
Fiscal, y adherir al servicio “Acceso a los sistemas del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES para el cumplimiento de la Ley N° 26.522”.
ARTÍCULO 3°.- Derecho de Registro. Los sujetos obligados a inscribirse
de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del presente Anexo,
al efectuar la inscripción o renovación, deberán abonar un arancel en
concepto de Derecho de Registro, de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
Si dichos sujetos debieran inscribirse también, por su actividad, en el
REGISTRO PÚBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS, solo abonarán un arancel por
año por todo concepto. Ambas inscripciones y/o renovaciones estarán
sujetas al mismo plazo anual de vigencia, que comenzará con la
aprobación de la primera solicitud efectuada.
ARTÍCULO 4°.- Arancel. El arancel referido en el Artículo 3° será
reducido de acuerdo con lo consignado en los siguientes incisos:
a) Las personas humanas o jurídicas, cuya facturación anual en todo
concepto del último ejercicio anterior a la fecha de presentación, sea
entre PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000) y PESOS VEINTICUATRO
MILLONES ($ 24.000.000) accederán a una reducción del CINCUENTA POR
CIENTO (50 %) en el monto del arancel.
b) Las personas humanas o jurídicas, cuya facturación anual en todo
concepto del último ejercicio anterior a la fecha de presentación, sea
entre PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) y PESOS DIECIOCHO MILLONES ($
18.000.000) accederán a una reducción del SETENTA Y CINCO POR CIENTO
(75 %) en el monto del arancel.
c) Las personas humanas o jurídicas, cuya facturación anual en todo
concepto del último ejercicio anterior a la fecha de presentación, sea
menor a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), accederán a una reducción
del NOVENTA POR CIENTO (90 %) en el monto del arancel.
El ÁREA REGISTROS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES
podrá requerir la documentación que acredite la facturación u otra
documentación respaldatoria y/o ampliatoria sobre los datos declarados
en el formulario. Su falta de presentación en el plazo de DIEZ (10)
días, como así también la falta de subsanación en idéntico plazo de
observaciones que pudieran realizarse sobre la solicitud de inscripción
o renovación, dará lugar a su rechazo.
ARTÍCULO 5°.- Procedimiento y medios de pago. Una vez se encuentre la
solicitud realizada, en estado pendiente de pago, el sujeto obligado
deberá calcular y descargar, a través del aplicativo, la orden de pago
y remitirla al ÁREA REGISTROS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
AUDIOVISUALES al correo electrónico registros@enacom.gob.ar, a efectos
de la generación del volante de pago.
El pago deberá realizarse por medio de un Volante Electrónico de Pago
(VEP), publicado en una entidad de pago adherida a las Redes BANELCO,
LINK o INTERBANKING, en la Tesorería del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, en las sucursales del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA o a
través de los medios de pago que oportunamente se dispongan.
Una vez realizado el pago, el plazo para la aprobación de la solicitud de inscripción o renovación será de hasta DIEZ (10) días.
ARTÍCULO 6°.- Plazos y vigencia. La inscripción o su renovación tienen
una vigencia de UN (1) año, contado a partir del momento en que se haya
aprobado la solicitud. Para el mantenimiento de la vigencia, la
renovación deberá ser solicitada con una antelación mínima de QUINCE
(15) días al vencimiento.
ARTÍCULO 7°.- Certificado de vigencia. Una vez aprobada la solicitud
realizada, el Certificado de vigencia, que incluirá el Código ENACOM
otorgado, deberá descargarse del sitio web del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (www.enacom.gob.ar), dentro del micrositio “Servicios de
Comunicación Audiovisual”.
ARTÍCULO 8°.- Rectificación de datos. Una vez aprobada la solicitud
realizada, la rectificación de los datos declarados, deberá
formalizarse con la presentación de un nuevo formulario a través del
aplicativo, haciendo uso del tipo de declaración renovación de
inscripción, especificando en el campo observaciones del formulario los
datos que se rectifican, bajo apercibimiento de rechazo.
El ÁREA REGISTROS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES
podrá requerir documentación respaldatoria y/o ampliatoria sobre los
datos rectificados.
El formulario presentado a los fines rectificatorios dentro del período
de TRES (3) meses anteriores al vencimiento, será considerado como una
solicitud de renovación que se encontrará sujeta al pago del arancel
correspondiente.
ARTÍCULO 9°.- Baja del Registro. Las personas humanas o jurídicas
inscriptas en el REGISTRO PÚBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y
PRODUCTORAS PUBLICITARIAS, podrán solicitar la baja de su registro a
través del aplicativo referido en el Artículo 2°.
ARTÍCULO 10.- Obligación de los licenciatarios, autorizados y/o
señales. Los titulares de servicios de comunicación audiovisual así
como los titulares de registro de señales que pretendan contratar
espacios de publicidad con los sujetos obligados según el artículo 1°
de la presente, deberán verificar su Certificado de vigencia, del modo
especificado en el Artículo 7°.
ARTÍCULO 11.- Carácter de Declaración Jurada. El formulario con los
datos consignados por los sujetos obligados por la presente resolución,
incluyendo aquellos que motiven la reducción del arancel, reviste
carácter de Declaración Jurada. El falseamiento de los datos
consignados dará lugar a las sanciones que pudieran corresponder en
sede penal, ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran
corresponder en sede administrativa.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS
ARTÍCULO 1°.- Sujetos obligados. Deberán inscribirse en el REGISTRO
PÚBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES:
a) Las personas humanas o jurídicas titulares de productoras de
contenidos destinados a ser difundidos a través de los servicios
regulados por la Ley N° 26.522.
b) Empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de
exhibición para distribución de contenidos y programas por los
servicios regulados por la Ley N° 26.522 o por los servicios de
televisión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico
regulados por la Ley N° 27.078.
c) Los titulares de señales de generación propia, tanto para los
servicios de televisión por suscripción mediante vínculo físico y/o
radioeléctrico como para los servicios de televisión por suscripción
satelital, conforme el “REGLAMENTO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE
TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN POR VÍNCULO FÍSICO Y/O RADIOELÉCTRICO Y
SATELITAL” aprobado por RESOL-2020-1491-APN-ENACOM#JGM.
ARTÍCULO 2°.- Inscripción y renovación. Las solicitudes de inscripción
o renovación en el REGISTRO PÚBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS deberán
formalizarse con la presentación del formulario, a través del
aplicativo disponible en el sitio web del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (www.enacom.gob.ar), dentro del micrositio “Servicios de
Comunicación Audiovisual”.
Para acceder al aplicativo, las personas humanas o jurídicas deben
contar con Clave Única De Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asignada
por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) y Clave
Fiscal, y adherir al servicio “Acceso a los sistemas del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES para el cumplimiento de la Ley N° 26.522”.
ARTÍCULO 3°.- Derecho de Registro. Los sujetos obligados a inscribirse
de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del presente Anexo,
al efectuar la inscripción o renovación, deberán abonar un arancel en
concepto de Derecho de Registro, de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
En caso que titularizaran más de una señal, solo abonarán un arancel
por año, sin eximir la obligatoriedad de inscribir a cada una de ellas.
Si dichos sujetos debieran inscribirse también, por su actividad, en el
REGISTRO PÚBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS,
solo abonarán un arancel por año por todo concepto. Ambas inscripciones
y/o renovaciones estarán sujetas al mismo plazo anual de vigencia, que
comenzará con la aprobación de la primera solicitud efectuada.
ARTÍCULO 4°.- Arancel. El arancel referido en el Artículo 3° será
reducido de acuerdo con lo consignado en los siguientes incisos:
a) Las personas humanas o jurídicas, cuya facturación anual en todo
concepto del último ejercicio anterior a la fecha de presentación, sea
entre PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000) y PESOS VEINTICUATRO
MILLONES ($ 24.000.000) accederán a una reducción del CINCUENTA POR
CIENTO (50 %) en el monto del arancel.
b) Las personas humanas o jurídicas, cuya facturación anual en todo
concepto del último ejercicio anterior a la fecha de presentación, sea
entre PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) y PESOS DIECIOCHO MILLONES ($
18.000.000) accederán a una reducción del SETENTA Y CINCO POR CIENTO
(75 %) en el monto del arancel.
c) Las personas humanas o jurídicas, cuya facturación anual en todo
concepto del último ejercicio anterior a la fecha de presentación, sea
menor a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), accederán a una reducción
del NOVENTA POR CIENTO (90 %) en el monto del arancel.
d) Las personas jurídicas sin fines de lucro, cualquiera sea su
facturación anual en todo concepto del último ejercicio anterior a la
fecha de presentación, accederán a una reducción del NOVENTA POR CIENTO
(90 %) en el monto del arancel, en caso de su inscripción o renovación
en el Registro, únicamente como productora.
e) Las personas humanas o jurídicas, cualquiera sea su facturación
anual en todo concepto del último ejercicio anterior a la fecha de
presentación, accederán a una reducción del NOVENTA POR CIENTO (90 %)
en el monto del arancel, en caso de su inscripción o renovación en el
Registro, únicamente como titulares de una o más señales de generación
propia para servicios tic de televisión por suscripción y en tanto
ninguno de estos últimos sea prestado en localidades con población de
más de TREINTA MIL (30.000) habitantes.
El ÁREA REGISTROS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES
podrá requerir la documentación que acredite la facturación u otra
documentación respaldatoria y/o ampliatoria sobre los datos declarados
en el formulario. Su falta de presentación en el plazo de DIEZ (10)
días, como así también la falta de subsanación en idéntico plazo de
observaciones que pudieran realizarse sobre la solicitud de inscripción
o renovación, dará lugar a su rechazo.
Quedan exentos del pago del arancel el Estado Nacional, los Estados
Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las
universidades nacionales, los institutos universitarios nacionales, los
Pueblos Originarios y la Iglesia Católica.
ARTÍCULO 5°.- Una vez se encuentre la solicitud realizada, en estado
pendiente de pago, el sujeto obligado deberá calcular y descargar, a
través del aplicativo, la orden de pago y remitirla al ÁREA REGISTROS
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES al correo
electrónico registros@enacom.gob.ar, a efectos de la generación del
volante de pago.
El pago deberá realizarse por medio de un Volante Electrónico de Pago
(VEP), publicado en una entidad de pago adherida a las Redes BANELCO,
LINK o INTERBANKING, en la Tesorería del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, en las sucursales del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA o a
través de los medios de pago que oportunamente se dispongan.
Una vez realizado el pago, el plazo para la aprobación de la solicitud de inscripción o renovación será de hasta DIEZ (10) días.
ARTÍCULO 6°.- Plazos y vigencia. La inscripción o su renovación tienen
una vigencia de UN (1) año, contado a partir del momento en que se haya
aprobado la solicitud. Para el mantenimiento de la vigencia, la
renovación deberá ser solicitada con una antelación mínima de QUINCE
(15) días al vencimiento.
ARTÍCULO 7°.- Certificado de vigencia. Una vez aprobada la solicitud
realizada, el Certificado de vigencia, que incluirá el Código ENACOM
otorgado, deberá descargarse del sitio web del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (www.enacom.gob.ar), dentro del micrositio “Servicios de
Comunicación Audiovisual”.
ARTÍCULO 8°.- Rectificación de datos. Una vez aprobada la solicitud
realizada, la rectificación de los datos declarados, deberá
formalizarse con la presentación de un nuevo formulario a través del
aplicativo, haciendo uso del tipo de declaración renovación de
inscripción, especificando en el campo observaciones del formulario los
datos que se rectifican, bajo apercibimiento de rechazo.
El ÁREA REGISTROS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES
podrá requerir documentación respaldatoria y/o ampliatoria sobre los
datos rectificados.
El formulario presentado a los fines rectificatorios dentro del período
de TRES (3) meses anteriores al vencimiento, será considerado como una
solicitud de renovación que se encontrará sujeta al pago del arancel
correspondiente.
ARTÍCULO 9°.- Baja del Registro. Las personas humanas o jurídicas
inscriptas en el REGISTRO PÚBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS, podrán
solicitar la baja de su registro a través del aplicativo referido en el
Artículo 2°.
ARTÍCULO 10.- Obligación de los licenciatarios, autorizados y/o
señales. Los titulares de servicios de comunicación audiovisual así
como los titulares de registro de señales que pretendan contratar
contenidos o señales con los sujetos obligados según el artículo 1° de
la presente, deberán verificar su Certificado de vigencia, del modo
especificado en el Artículo 7°.
ARTÍCULO 11.- Carácter de Declaración Jurada. El formulario con los
datos consignados por los sujetos obligados por la presente resolución,
incluyendo aquellos que motiven la reducción del arancel, reviste
carácter de Declaración Jurada. El falseamiento de los datos
consignados dará lugar a las sanciones que pudieran corresponder en
sede penal, ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran
corresponder en sede administrativa.