ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1643/2022
RESOL-2022-1643-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2022
VISTO el EX-2020-40272876-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el
Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721 del 29 de junio de 2020, N° 728 del
30 de junio de 2020, N° 1.478 del 15 de julio de 2022; el
IF-2022-82077233-APN-DNFYD#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica.
Que, asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política
pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal,
diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad
de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo,
que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de
programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien
definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes
pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las
entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156,
o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan,
respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el
Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución
ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en
el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución
citada.
Que con fecha 30 de junio de 2020 mediante la Resolución ENACOM N° 728,
publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, en fecha 3
de julio de 2020, se aprobó el PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE
ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES”.
Que conforme el punto VII de dicho Programa, incorporado al Sistema de
Gestión Documental mediante IF-2020-40362873-APN-DNFYD#ENACOM, el plazo
de duración previsto es de DOS (2) años a contar desde la publicación
en el Boletín Oficial, por lo que se advierte que su vencimiento operó
en fecha 3 de julio de 2022.
Que a la luz del Artículo 25 de la Ley N° 27.078 se ha establecido que
los programas del Servicio Universal deben entenderse como obligaciones
sujetas a revisión periódica, por lo que los servicios incluidos y los
programas que se elaboren serán revisados, al menos cada DOS (2) años,
en función de las necesidades y requerimientos sociales, la demanda
existente, la evolución tecnológica y los fines dispuestos por el
ESTADO NACIONAL de conformidad con el diseño de la política de las
tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que se advierte de los actos administrativos dictados y publicados en
su totalidad en la página web del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, que
el “PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE
COMUNICACIONES MÓVILES” (Resolución ENACOM 728/2020); cuenta con los
fondos iniciales aprobados mediante la Resolución mencionada en el
párrafo anterior, siendo los mismos de PESOS QUINIENTOS MILLONES
($500.000.000), dado que aún no se encuentran proyectos aprobados en el
marco de dicho Programa.
Que la Convocatoria para la Adjudicación de Aportes No Reembolsables,
destinados al despliegue de red y prestación de Servicios de
Comunicaciones Móviles en Localidades de Menos de 500 habitantes,
aprobada por Resolución ENACOM N° 2.026/2021, en fecha 10 de Diciembre
de 2021, ha motivado una fuerte demanda de licenciatarios existentes,
por lo que se concluye de modo indubitable que el fundamento de
necesidad, requerimiento social y demanda resultan el parámetro
establecido por la Ley N° 27.078, los que sugieren dar continuidad del
“PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE
COMUNICACIONES MÓVILES”.
Que al efecto se observa que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y
DESARROLLO, a través de la Subdirección de Universalización de
Servicios TIC, elaboró un informe técnico que obra en el
IF-2022-72998932-APN-DNFYD#ENACOM en el que se releva la demanda
concitada por el Programa.
Que con fecha 15 de julio de 2022 el Presidente del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES suscribió, ad referéndum del Directorio, la Resolución
ENACOM N° 1.478, por la cual se prorroga el “PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE
REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES” financiado a
través de Aportes No Reembolsables y aprobado por la Resolución ENACOM
N° 728/2020, por el plazo de cuatro (4) años, por lo que corresponde
proceder a la ratificación de la referida resolución.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1, de fecha 5 de
enero de 2016, y el Acta Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020 del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta
Nº 80 de fecha 8 de agosto de 2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratificase la Resolución Nº RESOL-2022-1478-APN-ENACOM#JGM del 15 de julio de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
e. 19/08/2022 N° 64100/22 v. 19/08/2022