MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 153/2022
RESOL-2022-153-APN-SOP#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2022
VISTO el EX-2022-64951240-APN-DGD#MOP del Registro del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, y la Ley N° 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007, y ,
las Resoluciones Nros.9 del 19 de enero de 2022 y 67 del 17 de marzo de
2022, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la Resolución Nro.91 del
21 de junio de 2022 de la Secretaría de Obras Públicas y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.221 aprueba en su Anexo 1 el Convenio Tripartito
suscripto el 12 de octubre de 2006 por las autoridades de la Nación, de
la Provincia de BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
relativo a la prestación de los servicios de agua potable y de desagües
cloacales.
Que el Anexo 2 de la Ley N° 26.221 aprueba el Marco Regulatorio para la
prestación de los servicios mencionados en el ámbito de aplicación que
allí se determina y los que se incorporen en el futuro en las
condiciones establecidas.
Que el artículo 20° del Marco Regulatorio define las autoridades con
competencia en la materia entre las que menciona al entonces MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, hoy MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS, y designa como Autoridad de Aplicación a la entonces
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, hoy SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
POLÍTICA HÍDRICA, la que tendrá a su cargo la relación entre la
Concesionaria y el ESTADO NACIONAL, incluyendo también las funciones
que se asignan a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y al ENTE REGULADOR
DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
Que en el artículo 21° del Marco Regulatorio se enumeran las facultades
y competencias de la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, hoy
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, en su carácter de
Autoridad de Aplicación, entre las que se menciona aprobar los planes
que elabore la Concesionaria, verificar la procedencia de las
revisiones tarifarias y ajustes de los planes y programas de acción e
intervenir en los actos relacionados con bienes afectados al servicio.
Que encontrándose vacante el cargo de Secretario de Infraestructura y
Política Hídrica, por Resolución N°9 del 19 de enero de 2022 del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se encomendó la firma y atención del
despacho de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA al
suscripto, titular de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, hasta tanto se
designe al titular de la Secretaría vacante.
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento del servicio público
regulado en el Marco Regulatorio para la concesión de los servicios de
provisión de agua potable y desagües cloacales, mediante Resolución
N°67 del 17 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se
facultó al suscripto a ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación
derivadas de los artículos 20 y 21 del citado Marco Regulatorio, y del
artículo 16 y concordantes de su anexo E, hasta tanto se designe al
titular de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que mediante Nota NO-2022-00000214-AYSA-DIRECTORIO#AYSA y
NO-2022-00000300-AYSA-DIRECTORIO#AYSA la concesionaria AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) puso a consideración de
la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS un nuevo modelo de factura que
contempla exponer de manera generalizada y proporcional para cada
usuario el detalle específico del subsidio otorgado por el Estado
Nacional sin que el mismo signifique incremento tarifario alguno y solo
a fines informativos.
Que la propuesta se materializa a través de la exposición en las
respectivas facturas, del subsidio generalizado que el Estado Nacional
está concediendo de manera homogénea a los usuarios de los servicios
con el actual esquema tarifario vigente, de modo tal de reflejar
explícitamente las diferencias tarifarias existentes respecto de los
costos de prestación del servicio.
Que a fin de simplificar el proceso de cálculo del subsidio a exponer
en las facturas a lo largo del ejercicio en curso, propone calcular
dicho subsidio sobre la base de los resultados reales observados
durante el ejercicio 2021, el cual corresponde a un ejercicio cerrado.
Que a tal efecto la Concesionaria presenta detalle del cálculo a
aplicar para la determinación del coeficiente de modificación “K” de
equilibrio 2021 junto con el descuento asociado al subsidio
correspondiente para mantener inalterados los montos facturados
actualmente vigentes.
Que el detalle de cálculo presentado involucra a los ingresos
tarifarios devengados durante 2021 junto con los gastos operativos
registrados para ese año, incluyendo previsión de deudores incobrables,
y ejecución real de inversiones en mejora y mantenimiento.
Que la modalidad propuesta contribuye al fortalecimiento y
transparencia de la relación con los usuarios, a través del
conocimiento concreto de la proporción entre los esfuerzos individuales
y los que realiza el Estado Nacional para el sostenimiento de los
servicios sanitarios, complementado además las políticas de uso
racional del servicio que se llevan a cabo por parte de la
Concesionaria.
Que mediante Resolución N° 91 del 21 de junio de 2022 de la SECRETARÍA
DE OBRAS PÚBLICAS se aprobaron los nuevos valores del coeficiente de
modificación “k” aplicables a partir del 1° de julio de 2022 y del 1°
de octubre de 2022 respectivamente.
Que en atención al dictado de la citada Resolución, la concesionaria
presentó la NO-2022-00000875-AYSA-DIRECTORIO#AYSA con un nuevo modelo
de factura que releva los nuevos valores del coeficiente “K” aprobados
y un valor de referencia del coeficiente “K”, al solo efecto de
informar el monto del subsidio por parte del Estado Nacional.
Que el nuevo modelo de factura, no conlleva incremento tarifario
alguno, siendo su finalidad informar el valor del subsidio del Estado
Nacional, contribuyendo de esta manera al fortalecimiento y la
transparencia de la relación con los usuarios a través del conocimiento
concreto de la proporción entre los esfuerzos individuales y los que
realiza el Estado nacional para el sostenimiento de los servicios
sanitarios.
Que en el artículo 4° de la Ley N° 26.221 se dispone la creación del
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, ratificando lo establecido en los
artículos 2º y siguientes del Convenio Tripartito y asignándole el
control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos
contables de la concesión, la atención de reclamos de usuarios y la
emisión de las normas necesarias para reglamentar las condiciones de
prestación, así como la regulación de las relaciones entre la empresa
prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y
requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria
para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.
Que, conforme a lo previsto en la normativa vigente, ha tomado la
intervención de su competencia, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 20 del Marco Regulatorio y Artículo 16 y concordantes
del “Anexo E RÉGIMEN TARIFARIO”, de dicha norma, aprobada por Ley N°
26.221, por el Decreto N.° 50/19 y sus modificatorios, por las
Resoluciones Nros. 9/22 y 67/22 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el modelo de factura que, como Anexo (IF-
2022-83439157-APN-SSPYGOPH#MOP) se integra a la presente, en el cual se
expone, de modo generalizado, el monto que surge de la diferencia entre
los ingresos percibidos por tarifa y los costos de prestación del
servicio. A los efectos de la determinación de dichos montos, se deberá
utilizar en el cálculo para su exposición y al solo efecto informativo,
un valor de referencia del coeficiente de modificación “K” equivalente
a CIENTO UNO COMA CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISEIS DIEZ MILÉSIMOS
(101,4516).
ARTICULO 2º - Expóngase en la factura la resultante de aplicar el valor
referencial citado en el artículo 1º y el coeficiente K aprobado por
Resolución Nº 91 del 21 de junio de 2022 de la SECRETARIA DE OBRAS
PÚBLICAS de modo tal de mantener inalterados los valores tarifarios
vigentes.
ARTÍCULO 3° — Encomiéndese al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS) el control de la implementación y del desarrollo de lo dispuesto
en la presente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Carlos Augusto Rodriguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/08/2022 N° 64160/22 v. 19/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)