MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 392/2021
DI-2021-392-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2021
VISTO el EX -2019-102504675-APN-DGDMT#MPYT copia digital del Expediente
N° 1.700.833/15 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus
modificatorias, la RESOL-2020-344-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 202 de la CD-2019-103798166-APN-DGDMT#MPYT del EX
-2019-102504675-APN-DGDMT#MPYT copia digital del Expediente N°
1.700.833/15 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN
DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por el parte
sindical, y la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas integran el convenio colectivo de trabajo de
empresa, celebrado por dichas partes, que fue homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1634/20 “E”,
conforme surge del orden 9 y del IF-2020-24289204-APN-DNRYRT#MPYT,
respectivamente.
Que en la página 235 de la CD-2019-103798166-APN-DGDMT#MPYT del EX
-2019-102504675-APN-DGDMT#MPYT copia digital del Expediente N°
1.700.833/15 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN
DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por el parte
sindical, y la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1634/20 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas
partes, que fue homologado por la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 553/20, conforme surge del orden 9 y del
IF-2020-24289204-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que en las páginas 267/268 de la CD-2019-103798166-APN-DGDMT#MPYT del
EX -2019-102504675-APN-DGDMT#MPYT copia digital del Expediente N°
1.700.833/15 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN
DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por el parte
sindical, y la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1634/20 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas
partes, que fue homologado por la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 554/20, conforme surge del orden 9 y del
IF-2020-24289204-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que en la página 407 de la CD-2019-103798166-APN-DGDMT#MPYT del EX
-2019-102504675-APN-DGDMT#MPYT copia digital del Expediente N°
1.700.833/15 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN
DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por el parte
sindical, y la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1634/20 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas
partes, que fue homologado por la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 555/20, conforme surge del orden 9 y del
IF-2020-24289204-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el IF-2021-123680687-APN-DNRYRT#MT, obra el informe técnico por
el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de empresa homologado por el
artículo 1° de la RESOL-2020-344-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº
1634/20 “E”, suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL
AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por el parte sindical, y la empresa CENTRAL
TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I
DI-2021-123681670-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
RESOL-2020-344-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 553/20, suscripto
entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA
(APJAE), por el parte sindical, y la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA
GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO II DI-2021-123682179-APN-DNRYRT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la
RESOL-2020-344-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 554/20, suscripto
entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA
(APJAE), por el parte sindical, y la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA
GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO III DI-2021-123682600-APN-DNRYRT#MT, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 4° de la
RESOL-2020-344-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 555/20, suscripto
entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA
(APJAE), por el parte sindical, y la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA
GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO IV DI-2021-123682983-APN-DNRYRT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/08/2022 N° 53460/22 v. 19/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)