SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2323/2019
RESOL-2019-2323-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-45582172-APN-DGDMT#MPYT del registro del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/7 y 9/15 del IF-2019-55446873-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-55412756-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
EX-2019-45582172-APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos y anexos celebrados
entre la el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A.), por
la parte gremial, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO,
por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que los presentes resultarán de aplicación para el personal comprendido
en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que a través del primero de los acuerdos mencionados se pacta una
recomposición salarial como revisión de la negociación paritaria
correspondiente al período 2018.
Que a través del segundo de los acuerdos, se establece un incremento
salarial con vigencia a partir del 1º de Mayo de 2019 hasta el 30 de
Abril de 2020, correspondiente a la negociación salarial del año en
curso.
Que en relación a la contribución empresaria establecida en el acuerdo
obrante en las páginas 9/15 del IF-2019-55446873-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-55412756-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
EX-2019-45582172-APN-DGDMT#MPYT, resulta procedente hacer saber a las
partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial,
llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a
los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de
lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de
la Ley N° 23.551.”
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
los acuerdos y anexos traídos a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en
estas actuaciones y los antecedentes obrantes ante esta Cartera de
Estado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y anexo celebrados
entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A.), por la
parte gremial, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO,
por el sector empleador, que lucen agregados en las páginas 3/7 del
IF-2019-55446873-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-55412756-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX-2019-45582172-APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárense homologados el acuerdo y anexo celebrados
entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A.), por la
parte gremial, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO,
por el sector empleador, que lucen agregados en las páginas 9/15 del
IF-2019-55446873-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-55412756-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX-2019-45582172-APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos y anexos obrantes en las páginas 3/7 y 9/15 del
IF-2019-55446873-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-55412756-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX-2019-45582172-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 375/04.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos y anexos homologados y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/08/2022 N° 53806/22 v. 19/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)