SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2324/2019
RESOL-2019-2324-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019
VISTO el EX-2019–53711985–APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/7 del IF-2019-53849598-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-53711985-APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y anexo de fechas 27
de mayo de 2019, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A), el
SINDICATO ARGENTINO DE LA MANUFACTURA DEL CUERO (S.A.M.C.), por la
parte sindical y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo en las páginas 9/13 del IF-2019-53849598-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2019-53711985-APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y anexo de fechas
27 de mayo de 2019, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A), el
SINDICATO ARGENTINO DE LA MANUFACTURA DEL CUERO (S.A.M.C.), por la
parte sindical y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes se pacta una recomposición salarial
dentro de los términos y lineamientos estipulados, para el personal
comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 212/75 y 278/75.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir los textos convencionales traídos a estudio, conforme surge
de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en las
cláusulas 1.2 de ambos acuerdos, corresponde hacer saber a las partes
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a la contribución empresaria pactada en ambos acuerdos,
resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser
objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4°
del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Autoridad de Aplicación.
Que los ámbitos de aplicación de los textos convencionales concertados
se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y las entidades sindicales
signatarias, emergente de sus personerías gremiales.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y anexo de fechas 27 de
mayo de 2019, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A), el SINDICATO
ARGENTINO DE LA MANUFACTURA DEL CUERO (S.A.M.C.), por la parte sindical
y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas
3/7 del IF-2019-53849598-APN-DGDMT#MPYT del EX
-2019-53711985-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y anexo de fechas 27 de
mayo de 2019, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A), el SINDICATO
ARGENTINO DE LA MANUFACTURA DEL CUERO (S.A.M.C.), por la parte sindical
y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas
9/13 del IF-2019-53849598-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-53711985-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos y anexos de fechas 27 de mayo de 2019, que lucen en las
páginas 3/7 y 9/13 del IF-2019-53849598-APN-DGDMT#MPYT del EX
-2019-53711985-APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 212/75 y 278/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos y anexos homologados y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/08/2022 N° 53808/22 v. 19/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)