SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2330/2019
RESOL-2019-2330-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019
VISTO el EX-2019-00731300- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2019-01875564-APN-DNRYRT#MPYT, obra el acuerdo celebrado
entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA
MERCANTE, por el sector sindical, y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS
ARGENTINAS, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectivo N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 3 del IF-2019-48372370-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-48253184- -APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el
Expediente citado en el Visto, obra el acuerdo celebrado entre el
CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, por
el sector sindical, y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS,
por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectivo N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 3/5 del IF-2019-60509173-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-59367303- -APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el
Expediente citado en el Visto, obra el acuerdo celebrado entre el
CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, por
el sector sindical, y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS,
por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectivo N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el IF-2019-78515357-APN-DNRYRT#MPYT las precitadas partes
acompañan la escala salarial final de la ronda paritaria 2018/2019.
Que bajo los acuerdos de marras las partes convienen nuevas condiciones
salariales de acuerdo a los lineamientos allí consignados.
Que asimismo mediante el acuerdo obrante en el
IF-2019-01875564-APN-DNRYRT#MPYT las partes convienen modificaciones al
Convenio Colectivo de Trabajo N° 562/09.
Que cabe tener presente que el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y
OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, y la ASOCIACION CAMARA ARMADORES
BUQUES Y BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO (hoy CAMARA ARGENTINA
DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS) han resultado los miembros
signatarios del precitado Convenio Colectivo de Trabajo.
Que la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS a la fecha de
suscripción de los acuerdos de autos como así también en oportunidad de
ratificar el obrante en el IF-2019-01875564-APN-DNRYRT#MPYT ha
intervenido en representación de la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE
EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, CAMARA NAVIERA ARGENTINA y CAMARA DE
ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA.
Que mediante el IF-2019-79851535-APN-DGDMT#MPYT obrante en el
EX-2019-79786349 --APN-DGDMT#MPYT la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS
ARGENTINAS informa que con fecha 28 de agosto de 2019 la CAMARA NAVIERA
ARGENTINA se ha desvinculado de la misma.
Que en consecuencia, bajo el IF-2019-78514570-APN-DNRYRT#MPYT, el
CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la
FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS conjuntamente con la CAMARA
NAVIERA ARGENTINA han procedido a ratificar los restantes acuerdo de
autos.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que con respecto a lo pactado en el inciso c) de la cláusula primera
del acuerdo obrante en el IF-2019-01875564-APN-DNRYRT#MPYT no obstante
haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar
constancia que en tal caso deberán cumplir el procedimiento para una
nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que en referencia a la incorporación del artículo 128 bis al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 562/09, cabe dejar constancia que ante el
acaecimiento de la situación allí descripta, las partes involucradas
deberán formalizar su requerimiento ante esta Autoridad de Aplicación
conforme la normativa aplicable en la materia.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO - 2019 -
35 - APN - PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
IF-2019-01875564-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-00731300- -APN-DGDMT#MPYT
celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA
MARINA MERCANTE, por el sector sindical, y la FEDERACION DE EMPRESAS
NAVIERAS ARGENTINAS, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectivo N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la página 3
del IF-2019-48372370-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-48253184-
-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el EX-2019-00731300-
-APN- DGDMT#MPYT celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y
OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, por el sector sindical, y la
FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS, por el sector empleador,
ratificado conjuntamente por la CAMARA NAVIERA ARGENTINA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectivo N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
3/5 del IF-2019-60509173-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-59367303-
-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el EX-2019-00731300-
-APN-DGDMT#MPYT y escala salarial consignada en el
IF-2019-78515357-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-00731300- -APN-DGDMT#MPYT
celebrados entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA
MARINA MERCANTE, por el sector sindical, y la FEDERACION DE EMPRESAS
NAVIERAS ARGENTINAS, por el sector empleador, ratificado conjuntamente
por la CAMARA NAVIERA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectivo N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
instrumentos identificados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente
Resolución.
ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 562/09.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de
los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/08/2022 N° 53845/22 v. 19/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)