MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 524/2022
DCTO-2022-524-APN-PTE - Relévase de la clasificación de seguridad.
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-79463597-APN-DNDHYDIH#MD, las Leyes
Nros. 15.930, 25.326, 25.520, 27.275, los Decretos Nros. 1137 del 26 de
agosto de 2009, 4 del 5 de enero de 2010, 200 del 7 de febrero de 2012,
431 del 22 de marzo de 2012, 503 del 1º de abril de 2015 y 206 del 27
de marzo de 2017, sus respectivas normas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que reviste interés nacional la información y documentación, de
carácter público y no público, relativa a la construcción de la verdad
relacionada con hechos históricos.
Que el derecho a la verdad implica la obligación del Estado de
esclarecer, investigar, juzgar y sancionar a las personas responsables
de violaciones a los derechos humanos, así como también de garantizar
el acceso a la información relativa a ellos que se encuentra en
instalaciones y archivos estatales.
Que los documentos de archivo preservados por las instituciones civiles
y militares bajo la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA tienen una
triple función social ya que son esenciales para la memoria
institucional, el ejercicio de derechos y la investigación de la
Historia.
Que la Fuerza Aérea Argentina le ha entregado al MINISTERIO DE DEFENSA
para su custodia una copia de la serie documental denominada “Actas de
reunión de la Junta de Comandantes en Jefe en función de gobierno”,
producidas bajo clasificación de seguridad “Secreto” en el período
1971-1973 durante la dictadura cívico-militar autoproclamada
“Revolución Argentina” y la presidencia de facto de Alejandro Agustín
LANUSSE.
Que en el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 15.930 se establece
que se consideran “documentos históricos”: Los de cualquier naturaleza
relacionados con asuntos públicos expedidos por autoridades civiles,
militares o eclesiásticas, ya sean firmados o no, originales,
borradores o copias, como así también sellos, libros y registros y, en
general, todos los que hayan pertenecido a oficinas públicas o
auxiliares del Estado y tengan una antigüedad no menor de TREINTA (30)
años.
Que la clasificación de seguridad de tal documentación histórica
restringe su consulta e impide dar acceso a documentos cuya información
sirve al estudio y a la investigación, en forma amplia, integral y
metodológica de sucesos históricos de interés nacional.
Que en un Estado democrático y republicano, la decisión de clasificar y
mantener información y/o documentación de carácter no público reviste
una excepcionalidad, basada principalmente en la necesidad de proteger
la seguridad del Estado y sus relaciones multilaterales, y debe
responder a un límite temporal, conforme plazos precaucionales de la
normativa vigente, vencido el cual debe poder ser consultada por el
público.
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL garantiza el principio de publicidad de
los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública a
través de los artículos 1°, 33 y concordantes, así como a través del
artículo 75, inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional
diversos Tratados Internacionales.
Que en el artículo 1° de la Ley N° 27.275 de acceso a la información
pública se establece que toda la información en poder del Estado se
presume pública, salvo las excepciones previstas por esa ley, y en el
artículo 8° de su decreto reglamentario N° 206/17 se prevé que el
carácter reservado, confidencial o secreto de la información
clasificada por razones de defensa, política exterior o seguridad
interior debe ser dispuesto por normas que reglamenten el ejercicio de
la actividad y por acto fundado de las respectivas autoridades
competentes, de forma previa a la solicitud de información. En caso de
no existir previsión en contrario, la información clasificada como
reservada, confidencial o secreta mantendrá ese estado durante DIEZ
(10) años desde su producción, transcurridos los cuales, el sujeto
obligado deberá formular un nuevo análisis respecto de la viabilidad de
desclasificar la información con el fin de que alcance estado público.
Que el acceso a la información se ha establecido claramente como un
derecho humano en los diversos instrumentos internacionales pertinentes
y en la jurisprudencia del sistema interamericano, conforme surge de
las “Recomendaciones sobre Acceso a la Información”, Capítulo III, de
la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, “Acceso a la Información
– Derecho Humano”, OEA/Ser.G/CP/CAJP-2599/08, mencionándose en dicho
documento el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole en los términos que estipula el
artículo 13 “Libertad de Pensamiento y de Expresión” de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”. A
su vez, en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión,
aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se
establece que el acceso a la información en poder del Estado es un
derecho fundamental de los individuos y que los Estados están obligados
a garantizar el ejercicio de ese derecho.
Que la clasificación y reserva de información por razones de seguridad
nacional debe mantenerse únicamente durante el período en que sea
necesario para proteger este interés legítimo, sin extender ese plazo
en forma indefinida.
Que los estándares internacionales de gestión de archivos, en especial
los Principios de Acceso a los Archivos del Consejo Internacional de
Archivos, establecen que tanto las entidades públicas como las privadas
deberían abrir ampliamente sus archivos en la medida de lo posible y
que las instituciones que custodian archivos deben adoptar iniciativas
sobre el acceso.
Que, asimismo, mantener clasificaciones de seguridad de carácter no
público respecto de información y documentación relativa al accionar de
las FUERZAS ARMADAS durante la vigencia de gobiernos dictatoriales
resulta contraria a la política de MEMORIA, VERDAD y JUSTICIA que el
ESTADO ARGENTINO viene adoptando desde el año 2003.
Que en el mismo sentido, y en virtud del compromiso asumido por la
REPÚBLICA ARGENTINA en materia de respeto y garantía de los derechos
humanos y en el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la
información, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha llevado a cabo la
desclasificación de un conjunto de documentos preservados en los
Archivos de las Fuerzas Armadas mediante el Decreto N° 1137/09, el
Decreto N° 4/10, el Decreto N° 200/12, el Decreto N° 431/12 y el
Decreto N° 503/15.
Que, asimismo, mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1131
del 13 de octubre de 2015 se creó el Sistema de Archivos de la Defensa
(SAD), el cual debe, entre otros extremos, llevar a cabo las medidas
necesarias para permitir en el mediano plazo acercar la información
histórica y facilitar el acceso al acervo documental preservado en los
Archivos bajo la jurisdicción del referido Ministerio tanto a
historiadores e historiadoras, investigadores e investigadoras,
docentes, especialistas y profesionales, como a los ciudadanos y las
ciudadanas en general.
Que por el inciso c) del artículo 11 del Reglamento del Sistema de
Archivos de la Defensa, aprobado como Anexo I de la citada Resolución
del Ministerio de Defensa N° 1131/15, se otorga a la Comisión Asesora
del SAD la competencia de elaborar las propuestas de desclasificación
de documentos pertenecientes al Patrimonio Documental del Área de la
Defensa Argentina.
Que por el artículo 102 del referido Anexo I de la Resolución del
Ministerio de Defensa N° 1131/15, entre otras cuestiones, se establece
que el Ministro de Defensa, sobre la base de los informes elaborados
por la Dirección del SAD, podrá elevar a la Presidencia de la Nación
las propuestas de desclasificación que correspondan.
Que la información contenida en las denominadas “Actas de reunión de la
Junta de Comandantes en Jefe en función de gobierno” del período
1971-1973 no vulnera la Ley N° 25.326, que regula lo atinente a la
Protección de Datos Personales y datos sensibles.
Que se destaca que el carácter ilegal e ilegítimo de la dictadura
cívico-militar autoproclamada “Revolución Argentina”, lejos de merecer
una mirada de protección de su proceder, requiere su plena y completa
revelación y consecuente repudio, sin que ello signifique hoy develar
información sensible que pueda afectar el interés nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo
16 ter de la Ley N° 25.520 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Relévase de la clasificación de seguridad a la serie
documental denominada “Actas de reunión de la Junta de Comandantes en
Jefe en función de gobierno” del período 1971-1973.
ARTÍCULO 2°.- Ordénase la publicación de la versión digitalizada de las
“Actas de reunión de la Junta de Comandantes en Jefe en función de
gobierno” del período 1971-1973.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la versión digitalizada del material al que
refiere el artículo 2° estará disponible en el sitio de Internet del
MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DE DEFENSA a que efectúe todas
las acciones necesarias para archivar, en condiciones de preservación
adecuadas, el ejemplar físico de las “Actas de reunión de la Junta de
Comandantes en Jefe en función de gobierno” del período 1971-1973.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Jorge Enrique Taiana
e. 22/08/2022 N° 65171/22 v. 22/08/2022