ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 447/2022
RESOL-2022-447-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-84140344- -APN-ANAC#MTR, la Leyes N°
13.041, N°19.030 y N° 19.550, (T.O. 1984) y sus modificatorias, los
Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, N° 770 de fecha 22 de
agosto de 2018, N° 49 de fecha 14 de enero de 2019, la Resolución de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 400-E de fecha 12
de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto se tramita la petición
efectuada por la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL de
fecha 12 de agosto de 2022, quien solicitó la aprobación de un nuevo
cuadro tarifario para la atención en tierra de aeronaves (Servicios de
Rampa) en sustitución del cuadro aprobado mediante la Resolución N°
400-E de fecha 12 de noviembre de 2021 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 770 de fecha 22 de agosto de
2018 se transfirió al MINISTERIO DE TRANSPORTE la tenencia de las
acciones que representan el VEINTE POR CIENTO (20%) del total del
capital social de la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL.
Que mediante el Artículo 3° del citado Decreto se transformó la
sociedad “INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL” en el tipo social
previsto en el Artículo 1° de la Ley General de Sociedades N° 19.550,
(T.O. 1984) y sus modificatorias, denominándose “INTERCARGO SOCIEDAD
ANÓNIMA UNIPERSONAL”.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 13.041 establece que las contribuciones
por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos
o aeródromos y de protección al vuelo y de tráfico administrativo
referente a la navegación aérea serán justas y razonables, y que para
su fijación se deberán tener en cuenta las necesidades de los servicios
prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los
contribuyentes.
Que en orden a la facultad para la fijación de tarifas para la
prestación de servicios de atención en tierra a aeronaves, el Artículo
6° del Decreto N° 49 de fecha 14 de enero de 2019 confiere a la ANAC la
facultad para aprobar las tarifas correspondientes a los servicios
prestados en tierra a las aeronaves.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007
establece que la ANAC será la Autoridad Aeronáutica Nacional que
ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Código
Aeronáutico, en la Ley N°19.030 de Política Aérea; en los tratados,
Acuerdos Internacionales, Leyes, Decretos y Disposiciones que regulan
la Aviación Civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que asimismo debe procurarse que las tarifas a aplicar atiendan tanto
los valores internacionales cuanto los costos reales dentro del país,
debiéndose preservar la ecuación económica del contrato de concesión.
Que con el fin de generar incentivos para lograr conductas
colaborativas en la mejora de la eficiencia de la disponibilidad de la
mano de obra de la Empresa; para los aeropuertos internacionales
“Ministro Pistarini” de la ciudad de Ezeiza Provincia de BUENOS AIRES y
el Aeroparque “Jorge Newbery” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
siendo los de mayor actividad de vuelos, se aplicaría una bonificación
en cabotaje sobre el valor del presente tarifario actualizado, para
todas las categorías de Aeronaves; en las tarifas del Servicio Básico y
por Componentes Aislados, Utilización de Pasarela Telescópica y Mano de
obra que surjan por situaciones operativas ocurridas en los vuelos; así
como el adicional de carga a granel en vuelos de pasajeros,
exclusivamente, para dichos aeropuertos, cuando la hora real de salida
del vuelo (ATD) se produzca entre las 0.00 hs y las 5.59 hs, siempre
que la Empresa de Transporte declare previamente que el horario
programado normal y habitual de salida (ETD) ocurriría dentro de la
misma franja horaria.
Que la Dirección de Estudios de Mercado y Estadísticas dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de esta ANAC intervino
en el ámbito de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos
de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la
ANAC ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y N° 49 de fecha 14 de
enero de 2019.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución N° 400-E fecha 12 de noviembre de
2021 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el nuevo Cuadro Tarifario para la prestación de
servicios en tierra a aeronaves que como Anexo
IF-2022-84215289-APN-DNTA#ANAC forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El nuevo cuadro tarifario entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL del dictado de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, difúndase a través de la publicación
aeronáutica pertinente, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
e. 22/08/2022 N° 64852/22 v. 22/08/2022