INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 3576/2022
RESFC-2022-3576-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2022
VISTO, el Expediente N° EX-2022-78372188- -APN-MGESYA#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) es
la autoridad de aplicación del régimen legal vigente para cooperativas
y mutuales, en los términos contemplados en las Leyes Nros. 19.331,
20.321, 20.337 y en los Decretos Nros. 420/96, 721/00, sus
modificatorios y complementarios.
Que a tal fin, tiene como misión principal el concurrir a la promoción
de las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, a cuyo
efecto otorga su personería jurídica, ejerce el control público y
favorece su desarrollo.
Que el Instituto ha sido creado con el objeto de promover el
surgimiento de nuevas cooperativas y mutuales para lograr niveles
crecientes de productividad, favorecer la colaboración entre las
cooperativas y las estructuras mutualistas, impulsar la reconversión
empresarial y la productividad de las existentes y hacer más eficiente
al sector asociativo para el desarrollo de las economías regionales.
Que tal como señalan la Organización Internacional de Cooperativas en
la Industria y los Servicios (CICOPA), la Alianza Cooperativa
Internacional (ACI), la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el mundo se ha
observado el surgimiento de nuevos tipos de cooperativas,
principalmente en los campos de la provisión de servicios sociales y de
la integración laboral, que cobra incluso nuevo impulso en el contexto
de reconfiguración del trabajo y de post pandemia.
Que pese a no contar con un marco regulatorio específico, en Argentina
una de las mayores expresiones de esta realidad son las Empresas
Recuperadas.
Que la experiencia de Empresas Recuperadas de nuestro país es tomada
como ejemplo en el mundo en función del especial desarrollo
cuantitativo y cualitativo de esta forma de organización sui generis,
en la que trabajadores y trabajadoras deciden defender su fuente de
trabajo conformando una cooperativa y asumiendo la tarea de superar
límites objetivos y subjetivos de diversa índole, con ejemplos de
sostenimiento de unidades productivas y desarrollo de función social
comunitaria en una revaloración de los principios cooperativos.
Que, en atención a las particularidades que presentan las Empresas
Recuperadas, estas deben contar con un acompañamiento específico
realizado por un área especializada, a fin de poder determinar
políticas más eficientes y eficaces, que posibiliten que este sector
pueda alcanzar su mayor grado de desarrollo.
Que, en ese sentido, el Estado debe promover el diseño y ejecución de
políticas articuladas, colaborativas y eficaces para el acompañamiento
de este sector.
Que, por lo expuesto, se considera oportuna la creación de una UNIDAD
DE EMPRESAS RECUPERADAS dependiente de la Presidencia del Directorio
del Instituto, que permitirá fortalecer y ordenar desde el
asociativismo un abordaje de las demandas y necesidades específicas de
este sector de la población.
Que, en tanto, se entiende necesaria la designación de un responsable
de la coordinación y supervisión de las acciones de la mencionada
Unidad, proponiendo a tales efectos al Sr. Bruno DI MAURO, DNI
35.314.107, según lo establecido en el artículo 7° del Capítulo III de
la Ley N° 25.164 -Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional-
y su Decreto Reglamentario N° 1421/2002.
Que se propone dejar sin efecto la Resolución Nº
RESFC-2020-319-APN-DI-INAES, la cual diera origen a la COMISIÓN TÉCNICA
ASESORA DE “EMPRESAS RECUPERADAS”, siendo que la Unidad impulsada por
la presente Resolución contempla las funciones asignadas a la Comisión
y reviste un marco de mayor especificidad en la materia.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 721/00, en el
Anexo al artículo 3° de las funciones y atribuciones del Directorio, es
de su facultad, entre otras, la de identificar y evaluar situaciones de
orden legal, social, político, económico, organizativo y de cualquier
otra índole que fuese necesario modificar para el mejor cumplimiento de
los objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
y resolver al respecto.
Que la presente no implica cambios en la estructura orgánico funcional, ni asignación de recursos extraordinarios.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
20.321 y 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 721/00, 1192/02 sus
modificatorios y complementarios.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la “UNIDAD EMPRESAS RECUPERADAS” en el ámbito de
la Presidencia del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social (INAES), la que tendrá por funciones las consignadas en
el Anexo identificado como IF-2022-78967785-APN-DFYEP#INAES que como
tal, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase al Sr. Bruno DI MAURO, DNI 35.314.107 como
responsable de la coordinación y supervisión de las acciones de la
Unidad creada en la presente Resolución, en los términos establecidos
en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº
RESFC-2020-319-APN-DI-INAES, que hubiera dispuesto la creación de la
Comisión Técnica Asesora de Empresas Recuperadas.
ARTÍCULO 4°.- Déjase establecido que la presente no implica cambios en
la estructura orgánica funcional, ni asignación de recursos
extraordinarios y coadyuva a la optimización funcional de las políticas
públicas que lleva adelante el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Elbio Nestor Laucirica - Alexandre Roig
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/08/2022 N° 64797/22 v. 22/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
FUNCIONES DE LA UNIDAD DE EMPRESAS RECUPERADAS
La Unidad de Empresas Recuperadas tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Trabajar en forma coordinada en el abordaje de la situación de las Empresas Recuperadas;
2. Participar en la elaboración de proyectos tendientes al dictado de legislación y normativa;
3. Asistir y articular con áreas sustantivas del Instituto para el
desarrollo de acciones generales y para el acompañamiento en gestiones
en que Empresas Recuperadas resulten parte;
4. Confeccionar informes;
5. Participar en instancias de articulación con otras dependencias del
Estado en sus distintos niveles para abordar la temática, analizar la
situación y diseñar políticas focalizadas;
6. Articular acciones para fortalecer el Registro Nacional de Empresas
Recuperadas -RENACER, creado por Resolución 1335/21 del Ministerio de
Desarrollo Social, reglamentado y reglamentado mediante la Resolución
123/2022 de la Secretaría de Economía Social.