MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1377/2022
RESOL-2022-1377-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-77210917- -APN-DGD#MC, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorios, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nº 1248 de fecha 29 de diciembre de
2016 y Nº 811 de fecha 20 de julio de 2018 del MINISTERIO DE CULTURA,
la Resolución Nº 268 de fecha 13 de diciembre de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución S.G.C. Nº 268/18 (RESOL-2018-268-APN-SGC#MECCYT)
se aprobó el PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE MOVIMIENTOS
INDIVIDUALES DE LOS MUSEOS E INSTITUTOS NACIONALES EN LA CUENTA
RECAUDADORA.
Que la mencionada medida tuvo como objeto establecer un sistema que
refleje ordenadamente los movimientos que se efectúen en la cuenta
recaudadora de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, por el ingreso de recursos
derivados de la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 17.321 y
su modificatoria, las Resoluciones M.C. Nº 1248/16 y Nº 811/18, como
así también de los cánones provenientes de la explotación de
concesiones de uso otorgadas a terceros, destinadas a brindar servicios
de cafetería y gastronomía para el público concurrente a los museos e
institutos nacionales.
Que, no obstante, al momento de la aprobación del citado procedimiento,
la cuenta recaudadora de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, denominada
Cuenta Corriente BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Nº 54857/41, Sucursal 85
- Plaza de Mayo, CBU Nº 0110599520000054857410, MIN. CULT. 7200/337-LEY
17321-REC. FF 13, solamente contemplaba en su nombre el ingreso de
fondos derivados de la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº
17.321 y su modificatoria.
Que, por esta razón, en el artículo 6º, inciso b) del PROCEDIMIENTO
PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE MOVIMIENTOS INDIVIDUALES DE LOS MUSEOS E
INSTITUTOS NACIONALES EN LA CUENTA RECAUDADORA, registrado como ANEXO I
(IF-2018-63870177-APN-SECPC#MECCYT), aprobado por la Resolución S.G.C.
Nº 268/18 (RESOL-2018-268-APN-SGC#MECCYT), se previeron códigos de
movimiento exclusivamente referidos a los débitos de aquellos recursos
que sean aplicados a las finalidades contempladas en dicha ley.
Que, más tarde, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE
CULTURA promovió el cambio de denominación de la cuenta anteriormente
referida, de manera que ella exprese también las restantes fuentes de
ingreso de recursos, que se derivan de la actividad que realizan los
distintos organismos dependientes de dicha Secretaría y posibilitar
además su eventual aplicación a otras necesidades de esa repartición,
que no se encuentren necesariamente relacionadas con los objetivos de
la Ley Nº 17.321 y su modificatoria.
Que así, a través del Expediente Nº EX-2021-56018613- -APN-DGD#MC, la
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS del MINISTERIO DE
ECONOMÍA tramitó por ante el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el cambio
precedentemente referido, pasando la cuenta recaudadora de este
Ministerio a denominarse 54857/41 337-LEY 17321 y Otros SPC-REC.FF13.
Que, en consecuencia, se procede sustituir el inciso b) del artículo 6º
del procedimiento para el registro y control de movimientos
individuales de los museos e institutos nacionales en la cuenta
recaudadora, aprobado por la Resolución S.G.C. Nº 268/18
(RESOL-2018-268-APN-SGC#MECCYT), ampliando los códigos de movimiento
que podrán ser registrados como consecuencia del débito de aquellos
recursos que sean recaudados de fuentes distintas a las previstas en la
Ley Nº 17.321 y su modificatoria y destinados a rubros que no se
encuentren relacionados directamente con los objetivos de dicha Ley.
Que, en tal aspecto, en función de los objetivos previstos en el
Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, corresponde a la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA: “Diseñar y gestionar
políticas y acciones para la conservación, resguardo y acrecentamiento
del Patrimonio Cultural de la Nación. Fomentar la divulgación del
Patrimonio Cultural de la Nación y su acceso a través de la
multiplicidad de vías existentes (…) Proponer y gestionar estrategias
para la investigación del Patrimonio Cultural de la Nación y coordinar
su instrumentación, contribuyendo a la promoción de la cultura y la
formación ciudadana” y “Diseñar y proponer políticas públicas que
propicien nuevos criterios museológicos a partir de la implementación
de estrategias innovadoras y la gestión eficiente de los bienes y
sitios culturales”.
Que, por lo tanto, corresponde incorporar a los códigos de movimiento
previstos en el artículo 6º, inciso b), del procedimiento para el
registro y control de movimientos individuales de los museos e
institutos nacionales en la cuenta recaudadora, aprobado por la
Resolución S.G.C. Nº 268/18 (RESOL-2018-268-APN-SGC#MECCYT), aquellos
destinos que se vinculen con los objetivos precedentemente indicados.
Que, a su vez resulta adecuado sustituir el apartado g) del Glosario de
términos, registrado como ANEXO II (IF-2018-63883608-APN-SECPC#MECCYT),
aprobado por la Resolución S.G.C. Nº 268/18
(RESOL-2018-268-APN-SGC#MECCYT), consignando la actual denominación de
la cuenta recaudadora de este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD AUDITORÍA INTERNA han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y en virtud del
artículo 18 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el inciso b) del artículo 6º del PROCEDIMIENTO
PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE MOVIMIENTOS INDIVIDUALES DE LOS MUSEOS E
INSTITUTOS NACIONALES EN LA CUENTA RECAUDADORA, que corre agregado como
ANEXO I (IF-2018-63870177-APN-SECPC#MECCYT), aprobado por la Resolución
S.G.C. N° 268/18 (RESOL-2018-268-APN-SGC#MECCYT), por el siguiente:
“b) Débitos:
10. Adquisición de obras artísticas, históricas o científicas.
11. Conservación, ampliación, equipamiento, refacción y modernización
de los edificios y recintos en que funcionan los museos e institutos
nacionales.
12. Conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación.
13. Divulgación del Patrimonio Cultural de la Nación y su acceso a través de la multiplicidad de vías existentes.
14. Investigación del Patrimonio Cultural de la Nación.
15. Promoción de la cultura y la formación ciudadana.
16. Implementación de estrategias y gestión de bienes y sitios culturales.
17. Traspaso de saldo hacia otro museo o instituto.”
(Punto rectificado por art. 1° de la Resolución N° 530/2023 del Ministerio de Cultura B.O. 11/5/2023.)
ARTÍCULO 2º.- Sustituir el apartado g) del Glosario de términos,
registrado como ANEXO II (IF-2018-63883608-APN-SECPC#MECCYT), aprobado
por la Resolución S.G.C. Nº 268/18 (RESOL-2018-268-APN-SGC#MECCYT), por
el siguiente:
“g) Cuenta recaudadora.
Es la cuenta recaudadora del MINISTERIO DE CULTURA abierta en el BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA, 54857/41 337-LEY 17321 y Otros SPC-REC.FF13”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
e. 22/08/2022 N° 64801/22 v. 22/08/2022