SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 454/2022
RESOL-2022-454-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-72533283- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes
Nros. 27.233 y 27.669; el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996
y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el
encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las
acciones previstas en la referida ley.
Que mediante el Artículo 1° de la citada norma se declara de interés
nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las
plagas que afecten la producción silvo-agropecuaria nacional, la flora
y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también
la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y
contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio
nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que, además, por el Artículo 2° de dicha ley se declaran de orden
público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o
reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la
sanidad animal, la protección de las especies de origen vegetal y la
condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario
con los alcances establecidos en su Artículo 1°.
Que, por su parte, el Artículo 3° de la citada ley establece la
responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica
vinculada a la cadena agroalimentaria cuya actividad se encuentre
sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la mencionada ley,
de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su
producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el
futuro se establezca.
Que, a su vez, el Artículo 4° de la precitada norma determina que la
intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto
corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad
directa o solidaria de los distintos actores de la cadena
agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros
que deriven de la actividad desarrollada por estos.
Que por la Ley N° 27.669 se establece el marco regulatorio de la cadena
de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación
de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados
afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y
al uso industrial; promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena
productiva sectorial.
Que mediante el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios se asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, con autarquía económico-financiera y
técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, la
responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de
sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la
normativa vigente en la materia, para prevenir, controlar y erradicar
las enfermedades de los animales y las plagas vegetales, en salvaguarda
del patrimonio sanitario animal y vegetal de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que uno de los ejes de trabajo identificados para el año en curso y
asignado a la Unidad Presidencia es el tratamiento del universo del
cannabis de uso medicinal y el cáñamo industrial, atento a las
potencialidades que giran en torno a su desarrollo como una nueva
cadena de valor.
Que resulta pertinente avanzar hacia una primera asignación de tareas
y, al mismo tiempo, mejorar la coordinación en la gestión con las
unidades organizativas que intervendrán en las políticas de la materia,
a los fines de conducir el desarrollo de acciones en el marco de los
programas y lineamientos establecidos en las distintas Direcciones
Nacionales y en la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico,
en torno al cannabis de uso medicinal y al cáñamo industrial, así como
también para impulsar nuevas medidas que respondan a la legislación
vigente y a toda aquella que en el futuro la modifique, procurando, de
ser necesario, la realización de las acciones de fiscalización y de
control pertinentes.
Que, en tal contexto, resulta necesario que el SENASA intervenga como
órgano de contralor en dichas operaciones, a los fines de evitar la
venta de productos o sustancias prohibidas que pueden atentar contra la
salud de los consumidores.
Que, por lo expuesto, y en virtud de la vasta demanda de trabajo que
requiere la materia por sus aristas novedosas y complejas se estima
conveniente, en el marco de una primera planificación y planeamiento de
las acciones del equipo de trabajo que abordará la temática, la
creación de la Mesa Estratégica de Cannabis y Cáñamo Industrial del
SENASA, actuante en la órbita de la Unidad Presidencia de este
Organismo.
Que, a tal efecto, corresponde designar un Responsable de la aludida
Mesa, quien tendrá a su cargo la articulación con todas las áreas del
SENASA y la supervisión de las tareas del equipo de trabajo de dicha
Mesa; así como también la coordinación de las acciones con otros
organismos, consejos, universidades competentes en la materia y con
todas aquellas instituciones que puedan ser relevantes en el desarrollo
del sector, especialmente con el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
(INASE), para la elaboración de marcos y programas comunes de
colaboración que permitan el desarrollo de la fiscalización y control
en esta industria.
Que el agente D. Diego Ezequiel PEÑA, D.N.I. N° 28.080.706, reúne las
condiciones necesarias de capacidad, idoneidad y experiencia para
cumplir dicho cometido.
Que la presente medida no implica la creación de nuevas aperturas
estructurales ni erogación presupuestaria adicional alguna para el
ESTADO NACIONAL, ni importa la creación de cargos o modificación de
situación de revista del agente designado.
Que la Dirección Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud
de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la Unidad Presidencia del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la
Mesa Estratégica de Cannabis y Cáñamo Industrial del SENASA.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase como Responsable de la Mesa Estratégica de
Cannabis y Cáñamo Industrial del SENASA al agente D. Diego Ezequiel
PEÑA, D.N.I. N° 28.080.706, quien tendrá a su cargo la articulación con
todas las áreas del SENASA y la supervisión de las tareas del equipo de
trabajo de dicha Mesa; así como también la coordinación de las acciones
con otros organismos, consejos, universidades competentes en la materia
y con todas aquellas instituciones que puedan ser relevantes en el
desarrollo del sector, especialmente con el INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS (INASE), para la elaboración de marcos y programas comunes de
colaboración que permitan el desarrollo de la fiscalización y control
en esta industria.
ARTÍCULO 3°.- La Mesa de Trabajo creada en el Artículo 1° de la
presente resolución estará conformada por UN (1) representante de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal, UNO (1) de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal, UNO (1) de la Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, UNO (1) de la Dirección Nacional
de Operaciones y UNO (1) de la Dirección General de Laboratorios y
Control Técnico.
ARTÍCULO 4°.- El agente involucrado percibirá sus remuneraciones de
conformidad con su situación de revista y en los términos del Decreto
N° 40 del 25 de enero de 2007, sin que la responsabilidad encomendada
implique el cobro de suplementos por cargo de mayor jerarquía.
ARTÍCULO 5°.- Lo dispuesto en la presente medida no implicará la
creación de nuevas aperturas estructurales ni erogación presupuestaria
adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
e. 22/08/2022 N° 64783/22 v. 22/08/2022