MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 414/2021
DI-2021-414-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021
VISTO el EX-2018-49196289- -APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-2271-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3 y 5 del IF-2018-49244762-APN-DGDMT-MPYT, del
EX-2018-49196289- -APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES
(S.U.T.P.A.), por la parte sindical, y la empresa CAMINOS DEL RÍO
URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas
partes, que fue homologado por el artículo 1º de la Resolución citada
en el Visto y registrado bajo el Nº 2604/19, conforme surge del orden
23 y del IF-2019-108261420-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que en la página 5/6 del IF-2019-02169708-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-02167087- -APNDGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2018-49196289- -APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES
(S.U.T.P.A.), por la parte sindical, y la empresa CAMINOS DEL RÍO
URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas
partes, que fue homologado por el artículo 2º de la Resolución citada
en el Visto y registrado bajo el Nº 2605/19, conforme surge del orden
23 y del IF-2019-108261420-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el IF-2021-125405407-APN-DNRYRT#MT, obra el informe técnico por
el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2019-2271-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2604/19,
suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y
AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical, y la empresa CAMINOS DEL
RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO I DI-2021-125406515-APN-DNRYRT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la
RESOL-2019-2271-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2605/19,
suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y
AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical, y la empresa CAMINOS DEL
RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO II DI-2021-125407262-APN-DNRYRT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/08/2022 N° 53953/22 v. 22/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)