SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2334/2019
RESOL-2019-2334-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019
VISTO el EX.-2018-39013582-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley N° 23.546,
CONSIDERANDO:
Que a páginas 3/4 del IF- 2018-39061718-APN-DGD#MT que tramita en el
EX.-2018-39013582-APN-DGD#MT, con fecha 9 de Agosto de 2018, obra el
Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA
Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical y la empresa ORAZUL
ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo las partes convienen un incremento salarial
para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 183/95 “E”, conforme surge de los términos y condiciones
del texto pactado.
Que cabe señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa citado
fue oportunamente suscripto por las empresas CENTRAL TÉRMICA ALTO VALLE
S.A. e HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA que de acuerdo
a lo ya acreditado ante esta Cartera Laboral, fueron absorbidas por
DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que a su vez, se advierte que, con posterioridad a la suscripción del
Acuerdo que por este acto se homologa, la empresa de marras cambió su
denominación a ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
conforme surge de las constancias acompañadas en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.)
por la parte sindical y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a páginas 3/4 del
IF- 2018-39061718-APN-DGD#MT que tramita en el
EX-2018-39013582-APN-DGD#MT, con fecha 9 de Agosto de 2018, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo obrante páginas 3/4 del IF- 2018-39061718-APN-DGD#MT que
tramita en el EX-2018-39013582-APN-DGD#MT, con fecha 9 de Agosto de
2018.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, del Acuerdo y Escalas Salariales que por este acto se
homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 183/95 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/08/2022 N° 53985/22 v. 22/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)