SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2335/2019
RESOL-2019-2335-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019
VISTO el EX-2019-97573681- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 3, página 3 y páginas 5/23 del
IF-2019-97756712-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-97573681- -APN-DGDMT#MPYT
obran los acuerdos celebrados entre la UNION DE SINDICATOS DE LA
INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA), por la parte
sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MEDERERA Y AFINES
(FAIMA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 335/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que en el acuerdo de página 3 IF-2019-97756712-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-97573681- -APN-DGDMT#MPYT las partes convienen la modalidad de
pago de la asignación no remunerativa establecida en el Decreto 665/19,
conforme los lineamientos allí consignados.
Respecto del acuerdo de páginas 5/23 IF-2019-97756712-APN-DGDMT#MPYT,
del EX-2019-97573681- -APN-DGDMT#MPYT las partes procedieron a pactar
condiciones económicas y una suma extraordinaria no remunerativa, según
pautas allí establecidas.
Que el carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula segunda
del acuerdo precitado coresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponden
con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004)
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cuál surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO –
2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(USIMRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA MEDERERA Y AFINES (FAIMA), por la parte empleadora, que luce
en el orden N° 3, página 3 del IF-2019-97756712-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-97573681- -APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(USIMRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA MEDERERA Y AFINES (FAIMA), por la parte empleadora, que luce
en el orden N° 3, páginas 5/23 del IF-2019-97756712-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-97573681- -APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en el orden N° 3, páginas 3 y 5/23 ambos del
IF-2019-97756712-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-97573681- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/08/2022 N° 53989/22 v. 22/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)