SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2338/2019
RESOL-2019-2338-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019
VISTO el EX – 2018 – 56731985 – APN – DGDMT#MPYT del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 9/21 del IF – 2018 – 65116222 – APN – DGDMT#MPYT del
EX – 2018- 64977833- APN – DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con
el Expediente citado en el Visto obra el acuerdo y escalas salariales
celebrados entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), por la parte
sindical, y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 1/11 del IF – 2019 – 73372131 – APN – DNRYRT#MPYT
del Expediente citado en el Visto obra el acuerdo y escalas salariales
celebrados entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), por la parte
sindical, y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que dichos acuerdos fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 784/06 “E”.
Que mediante los mismos, las partes convienen nuevas condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido de cada uno de
sus textos.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula
quinta del acuerdo obrante en el IF – 2018 – 65116222 – APN –
DGDMT#MPYT del EX – 2018- 64977833- APN – DGDMT#MPYT que tramita en
forma conjunta con el Expediente citado en el Visto, corresponde hacer
saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos traídos a estudio se
corresponde con la actividad principal del sector empleador signatario
y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado sus personerías y facultades para negociar colectivamente.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y escalas salariales
obrantes en las páginas 9/21 del IF – 2018 – 65116222 – APN –
DGDMT#MPYT del EX – 2018- 64977833- APN – DGDMT#MPYT que tramita en
forma conjunta con el EX – 2018 – 56731985 – APN – DGDMT#MPYT
celebrados entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), por la parte
sindical, y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo y escalas salariales
obrantes en las páginas 1/11 del IF – 2019 – 73372131 – APN –
DNRYRT#MPYT del EX – 2018 – 56731985 – APN – DGDMT#MPYT celebrados
entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), por la parte sindical, y la
empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
acuerdos y escalas salariales identificados en los artículos 1° y 2° de
la presente Resolución.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 784/06 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de
los acuerdos y escalas salariales homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/08/2022 N° 54371/22 v. 22/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)