ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decisión Administrativa 827/2022
DECAD-2022-827-APN-JGM - Informe mensual.
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-85046329-APN-SGYEP#JGM, el Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto N° 426/22 estableció que las
Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en
los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de
personal de cualquier naturaleza, individualizando las mismas.
Que, en ese sentido, resulta necesario adoptar medidas con miras a
garantizar el ejercicio eficiente y responsable de los recursos del
Estado Nacional, en lo que hace a la contratación de personal,
particularmente en lo que refiere a los regímenes de contratación de
aquel que presta servicios en el ámbito del Sector Público Nacional
previsto en los incisos b) y d) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y su modificatoria.
Que por el artículo 3° del referido decreto se instruyó a los y las
representantes del Estado que integran órganos de decisión de las
empresas, sociedades y organizaciones empresariales donde el Estado
tiene participación mayoritaria en el capital o en la formación de las
decisiones societarias y de los fondos fiduciarios integrados total o
mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, de
conformidad con el artículo 8°, incisos b) y d) de la Ley N° 24.156, a
adoptar medidas similares a las contempladas en los demás artículos del
citado decreto.
Que resulta conveniente establecer una pauta mínima en relación con la
contratación de personal en las empresas, sociedades del Estado y
fondos fiduciarios contemplados en los incisos b) y d) del referido
artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que, en ese sentido, es preciso establecer las pautas de implementación
del Decreto N° 426/22 a las que deberán dar estricto cumplimiento las
Empresas del Estado y las Sociedades del Estado que abarcan a las
Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, a las
Sociedades de Economía Mixta y a todas aquellas otras organizaciones
empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria
en el capital o en la formación de las decisiones societarias, así como
los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes
y/o fondos del Estado nacional.
Que, asimismo, con el objeto de garantizar el cumplimiento de dicha
medida, las Empresas y Sociedades del Estado y los fondos mencionados
contemplados en los incisos b) y d) del referido artículo 8° de la
citada Ley N° 24.156 deberán informar mensualmente al INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, su dotación de personal para su publicación.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades
conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que en cumplimiento de lo dispuesto por el
Decreto N° 426/22, las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado,
las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las
Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones
empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria
en el capital o en la formación de las decisiones societarias, así como
a los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes
y/o fondos del Estado nacional, comprendidos en los incisos b) y d) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán informar mensualmente al
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo
desconcentrado del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la variación de su dotación
de personal para su publicación, en la forma en que disponga la
reglamentación de la presente. La información remitida deberá también
enviarse al órgano de fiscalización de cada sujeto obligado.
ARTÍCULO 2°.- La prohibición de contratación dispuesta por el Decreto
N° 426/22, en el caso de los sujetos mencionados en el artículo 1° de
la presente medida, comprende a:
a. Las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo
parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93
y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O.
Decreto N° 390/76),
b. Contrataciones bajo el régimen de locación de servicios en forma individual,
c. La contratación de empresas dedicadas a la prestación de servicios
eventuales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificaciones y la Ley de Empleo
N° 24.013 y sus modificaciones.
No estarán alcanzadas por dicha prohibición las contrataciones de
personal por circunstancias de estacionalidad o requerimiento de
producción debidamente acreditado, de acuerdo a las particularidades de
cada empresa o sociedad.
ARTÍCULO 3°.- Las Jurisdicciones o entidades que ejerzan la titularidad
de los paquetes accionarios o de las empresas o sociedades indicadas en
el artículo 1°, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N°
426/22, deberán instruir a sus representantes, para que dentro de los
TREINTA (30) días de la entrada en vigencia de la presente medida
realicen las reuniones societarias pertinentes a fin de establecer las
metodologías de control y seguimiento dispuestas por dicha norma.
ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS reglamentará la presente decisión
administrativa dentro de los TRES (3) días de la fecha de su entrada en
vigencia.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente medida regirán a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa
e. 23/08/2022 N° 65617/22 v. 23/08/2022