MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 1321/2022
RESOL-2022-1321-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2022
VISTO el Expediente EX-2022-81018303- -APN-DRJ#MDS, la Resolución N°
504 del 29 de marzo de 2005, la Resolución MDS Nº 40 de fecha 1° de
enero de 2007, la Resolución ex SCyMI Nº 4.510 de fecha 4 de agosto de
2009, la Resolución ex SCyMI Nº 5.326 de fecha 13 de septiembre de
2009, la Resolución MDS N° 269 del 4 de abril de 2018, la Disposición
SSAJI N° 4 del 10 de abril de 2018 y la Resolución MSYDS N° 499 del 6
de junio de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las competencias establecidas por la Ley de
Ministerios (t. o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus normas
modificatorias y complementarias a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
le compete, entre otras, las de asistir al Presidente de la Nación y al
Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política social
orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el
desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la
pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores
más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las
niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la
protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones
comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el
hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de
los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y
los convenios multinacionales, en materia de su competencia.
Que conforme las competencias específicas, le corresponde al MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL entender en la promoción y cooperación de las
instituciones de bien público destinadas a la asistencia de la
población, como así también en el registro y fiscalización de aquellas
y de los organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y
de base, y en la coordinación de las acciones que permitan su adecuada
y sistemática integración en las políticas y programas sociales.
Que, en virtud de las competencias precedentemente mencionadas, por
Resolución N° 504 del 29 de marzo de 2005, se creó el ex REGISTRO ÚNICO
DE ORGANIZACIONES ADMINISTRADORAS o EJECUTORAS, en el ámbito de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, estableciéndose las pautas para su organización.
Que, posteriormente, mediante Resolución MDS Nº 40 de fecha 1° de enero
de 2007 se creó el REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES ADMINISTRADORAS a
cargo de la entonces Dirección de Acreditación de Organizaciones
Administradoras.
Que, en dicho contexto, por Resolución ex SCyMI Nº 4.510 de fecha 4 de
agosto de 2009 se aprobó el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE
ORGANIZACIONES ADMINISTRADORAS.
Que por Resolución ex SCyMI Nº 5.326 de fecha 13 de septiembre de 2009
se aprobó el Reglamento Operativo del REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES
ADMINISTRADORAS.
Que por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría creándose bajo la órbita de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN a la entonces SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
JURÍDICO INSTITUCIONAL, a la cual se le asignó. entre otras, la
competencia de supervisar y entender en los asuntos legales y
administrativos relativos a los registros de la jurisdicción.
Que, a su vez, por la Decisión Administrativa Nº 298 de fecha 9 de
marzo de 2018 se aprobó la Estructura Organizativa de Segundo Nivel
Operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL conformándose la
DIRECCIÓN DE REGISTROS JURISDICCIONALES dependiente de la ex
SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL.
Que, en ese orden de cosas, mediante Resolución MDS N° 269 del 4 de
abril de 2018 se modificó la Resolución MDS Nº 40/2007 a efectos de
generar un marco que regule el procedimiento de inscripción del
REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES ADMINISTRADORAS.
Que, posteriormente, por Disposición N° 4 del 10 de abril de 2018 de la
ex SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL fue aprobado el
Formulario de acreditación y las personas autorizadas a completarlo y
suscribirlo.
Que, en la actualidad, el Decreto Nº 174/2018 fue derogado por el
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias y
complementarias, suprimiendo la ex SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
JURÍDICA INSTITUCIONAL y, mediante la Decisión Administrativa N° 723
del 5 de mayo de 2020 se derogó la Decisión Administrativa Nº 298/18
quedando la DIRECCIÓN DE REGISTROS JURISDICCIONALES bajo la órbita de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
Que, así las cosas, conforme Decisión Administrativa N° 723/2020, la
DIRECCIÓN DE REGISTROS JURISDICCIONALES dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA tiene la responsabilidad primaria de gestionar
los aspectos administrativos relativos a los Registros Jurisdiccionales
de este Ministerio; supervisar el funcionamiento, mantenimiento y
actualización de los registros de la Jurisdicción; y gestionar el
Registro Único de Organizaciones Administradoras, articulando su
información con los restantes registros de la Jurisdicción.
Que, en virtud del reordenamiento mencionado, es menester redefinir los
criterios a través de los cuales se implementan las acciones del
REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES ADMINISTRADORAS, promoviendo la
simplificación de trámites administrativos que permitan una vasta e
inmediata respuesta a las demandas de los distintos programas del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y su correspondiente actualización.
Que el referido REGISTRO y su reordenamiento permitirá centralizar la
información de las organizaciones que participan o desean participar de
las acciones impulsadas por este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
pudiendo contar con información actualizada e interconectada de los
subsidios o prestaciones que tramiten en la órbita de las distintas
secretarías de este Ministerio.
Que en ese marco resulta necesario aprobar un nuevo MARCO REGULATORIO Y
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INSCRIPCIÓN del REGISTRO ÚNICO DE
ORGANIZACIONES ADMINISTRADORAS.
Que, en ese orden, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 504
del 29 de marzo de 2005, la Resolución MDS Nº 40 de fecha 1° de enero
de 2007, la Resolución ex SCyMI Nº 4.510 de fecha 4 de agosto de 2009,
la Resolución ex SCyMI Nº 5.326 de fecha 13 de septiembre de 2009, la
Resolución MDS N° 269 del 4 de abril de 2018 y la Disposición N° 4 del
10 de abril de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO
INSTITUCIONAL.
Que se promueve el sistema del REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO (RLM) con
el objeto de adecuar el procedimiento administrativo con las
herramientas informáticas vigentes en cumplimiento del Decreto N
1306/16.
Que, asimismo, corresponde facultar a la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA a dictar todos los actos administrativos que resulten
necesarios para la implementación del REGISTRO DE INSTITUCIONES DE BIEN
PÚBLICO RECEPTORAS DE ALIMENTOS creado por Resolución MSYDS N° 499 del
6 de junio de 2019.
Que, la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha intervenido y propicia el dictado de la presente medida.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención de su
competencia en el marco del Artículo 101° del Decreto N° 1344/2007 y
sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le es competente.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas en
la Ley de Ministerios (t. o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992),
sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias y el
Decreto N° 503 de fecha 10 de agosto de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Créase el REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES
ADMINISTRADORAS en el ámbito de la DIRECCIÓN DE REGISTROS
JURISDICCIONALES dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTICULO 2°.- Establécese que la finalidad del REGISTRO ÚNICO DE
ORGANIZACIONES ADMINISTRADORAS será la de registrar al conjunto de
Organizaciones Gubernamentales y Organizaciones no Gubernamentales
susceptibles de participar en alguna de las políticas sociales que
lleva adelante el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTICULO 3°.- Apruébase el MARCO REGULATORIO, OBJETIVO Y PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE INSCRIPCIÓN del REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES
ADMINISTRADORAS que como ANEXO IF-2022-82665317-APN-DRJ#MDS, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 4°.- Apruébanse el Formulario de Acreditación
(IF-2022-82179463-APN-DRJ#MDS) y las personas autorizadas a completarlo
y suscribirlo (IF-2022-81190249-APN-DRJ#MDS) que como ANEXO II y ANEXO
III forman parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 504 del 29 de marzo de
2005, la Resolución MDS Nº 40 de fecha 1° de enero de 2007, la
Resolución ex SCyMI Nº 4.510 de fecha 4 de agosto de 2009, la
Resolución ex SCyMI Nº 5.326 de fecha 13 de septiembre de 2009, la
Resolución MDS N° 269 del 4 de abril de 2018 y la Disposición SSAJI N°
4 del 10 de abril de 2018.
ARTICULO 6º.- Facúltese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA a
dictar todos los actos administrativos que resulten necesarios para la
implementación del REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES ADMINISTRADORAS.
ARTICULO 7º.- Facúltese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA a
dictar todos los actos administrativos que resulten necesarios para la
implementación del REGISTRO DE INSTITUCIONES DE BIEN PÚBLICO RECEPTORAS
DE ALIMENTOS creado por Resolución MSYDS N° 499 del 6 de junio de 2019.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyese a los titulares de las SECRETARÍAS de este
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a remitir a la DIRECCIÓN DE REGISTROS
JURISDICCIONALES, en un plazo de 10 (DIEZ) días hábiles desde la
publicación de la presente, un listado de las Organizaciones indicadas
en el ARTÍCULO 2° de la presente Resolución que se encuentran
trabajando bajo la órbita de sus respectivas competencias, a fin de
proceder a su inscripción.
ARTÍCULO 9º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN DE REGISTROS JURISDICCIONALES a
llevar adelante, en el plazo máximo de 60 (SESENTA) días, desde la
publicación de la presente, la actualización documental de las
Organizaciones referidas en el ARTÍCULO 2 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN DE SERVICIOS DIGITALES,
INFORMÁTICOS Y DE TELECOMUNICACIONES a instrumentar, un sistema de
gestión que permita a la DIRECCIÓN DE REGISTROS JURISDICCIONALES
mejorar los procesos digitales tendientes a registrar, actualizar la
documentación y acreditar la existencia y funcionamiento de las
organizaciones con el fin de brindar celeridad y transparencia en la
gestión operativa del REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES ADMINISTRADORAS.
ARTÍCULO 11°.- Establécese que todo acto administrativo que declare la
caducidad de subsidios otorgados por este Ministerio, o bien, que
declaren dejar sin efecto las respectivas caducidades, deberán ser
comunicados a la DIRECCIÓN DE REGISTROS JURISDICCIONALES.
ARTÍCULO 12°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13°.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN DE SERVICIOS
DIGITALES, INFORMÁTICOS Y DE TELECOMUNICACIONES, a todas las
SECRETARÍAS de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Juan Zabaleta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/08/2022 N° 65330/22 v. 23/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES ADMINISTRADORAS.
MARCO REGULATORIO, OBJETIVO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INSCRIPCIÓN.
1.- OBJETIVO:
El REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES ADMINISTRADORAS (RUOA) tiene por
objeto registrar y acreditar la existencia y funcionamiento del
conjunto de Organismos Gubernamentales y Organizaciones no
Gubernamentales susceptibles de participar en alguna de las políticas
sociales que lleva adelante el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL o ser
beneficiarias de las mismas, siempre que acrediten su existencia,
funcionamiento y cumplan con las condiciones establecidas en el
presente marco regulatorio.
El referido registro, permitirá centralizar la información de las
organizaciones que participan o desean participar de las acciones
impulsadas por el Ministerio de Desarrollo Social, permitiendo contar
con información actualizada e interconectada de los trámites en la
órbita de las distintas Secretarías de este Ministerio.
2.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Es autoridad de aplicación del RUOA la DIRECCIÓN DE REGISTROS
JURISDICCIONALES dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
3.- IMPLEMENTACIÓN - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
Deberán solicitar la inscripción de una organización en el RUOA las
áreas dependientes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL mediante NOTA en
el Portal de Gestión Documental Electrónica (GDE) dirigida a la
DIRECCIÓN DE REGISTROS JURISDICCIONALES la que deberá ser suscripta por
funcionario con rango no inferior a director o equivalente.
Las áreas requirentes serán responsables de aportar, junto con la
solicitud de inscripción, la totalidad de la documentación formal
obligatoria establecida en la presente norma ante la DIRECCIÓN DE
REGISTROS JURISDICCIONALES en el plazo máximo de 10 (DIEZ) días hábiles
desde enviado el requerimiento.
La NOTA de solicitud de inscripción deberá contener:
a. Nombre de la organización.
b. Determinar el tipo de persona jurídica que conforma.
c. Domicilio de la sede social o del organismo gubernamental donde desarrolla sus actividades.
d. Número de CUIT
4.- CONSULTA PREVIA
Los programas o áreas respectivas podrán consultar con carácter previo
al requerimiento de inscripción si la organización en cuestión se
encuentra inscripta ante el RUOA o ante otro registro nacional mediante
el MODULO REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO (RLM).
De encontrarse inscripta en el RUOA, el RLM podrá ser consultado desde
el área mediante el Sistema de Gestión Documental para obtener la
documentación y datos que resulten necesarios. Caso contrario, deberá
requerirse su inscripción conforme lo establecido en el presente
instructivo.
5.- ORGANIZACIONES
Podrán ser inscriptas en el RUOA los Organismos Gubernamentales y las
Organizaciones no Gubernamentales susceptibles de participar en alguna
de las políticas sociales que lleva adelante el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL o ser beneficiarias de las mismas, conforme a la
normativa dispuesta al efecto.
6.- DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
La documentación obligatoria que deberán presentar los programas para
acceder a la inscripción de las organizaciones no gubernamentales es la
siguiente:
a. Copia del Acta Constitutiva.
b. Copia del Estatuto vigente.
c. Copia de Constancia de Inscripción en el organismo de control
correspondiente o resolución de la autoridad competente que otorgue la
personería que se invoca.
d. Copia del Acta de designación de autoridades vigentes y, en los casos correspondientes, la distribución de cargos.
e. Documento Nacional de Identidad de las personas que tengan a cargo
la representación formal institucional O persona que ocupe cargo
superior equivalente o de las personas del órgano colegiado superior de
la entidad.
f. Constancia de inscripción tributaria ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) o Formulario 460/J de corresponder.
La documentación obligatoria que deberán presentar los programas para
acceder a la inscripción de las Organismos Gubernamentales es la
siguiente: a. Copia autenticada del instrumento de designación de la
autoridad vigente.
b. Documento Nacional de Identidad de la autoridad que representa al organismo.
6.1.- ORGANIZACIONES COMUNITARIAS O DE BASE
a. Copia del ACTA CONSTITUTIVA de la organización de base suscripta por
al menos tres (3) miembros con designación de la persona que ejerce la
representación de la misma.
b. Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona que ejerce
la representación de la organización y de al menos tres (3) miembros
que consten en el ACTA CONSTITUTIVA.
6.2.- SIMPLES ASOCIACIONES
Se requerirá el acto constitutivo de la simple asociación, el que
deberá ser otorgado por instrumento público o por instrumento privado
con firma certificada por escribano público.
6.3.- PRESENTACIÓN DE COPIAS
La documentación precedentemente requerida en copia deberá encontrarse
certificada por escribano público, juez de paz, autoridad policial o
autoridad administrativa. Cuando sea certificada por el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL el funcionario o agente que la otorgue deberá
suscribir en todas sus fojas dejando constancia que las mismas fueron
cotejadas con sus respectivos originales.
Asimismo, cabe mencionar con respecto a la autenticidad de la
documentación presentada que, de conformidad con el Reglamento de
Procedimientos Administrativos -DECRETO 1759/72 - T.O. 2017- art. 15
inc. D-, la digitalización del documento realizada de acuerdo con los
procedimientos establecidos en la normativa vigente y su vinculación al
Sistema de Gestión Documental Electrónica, importa su autenticación,
siendo responsabilidad del personal interviniente la verificación del
instrumento.
Asimismo, cabe mencionar con respecto a la autenticidad de la
documentación presentada que, de conformidad con el Reglamento de
Procedimientos Administrativos -DECRETO 1759/72 - T.O. 2017- art. 15
inc. D-, la digitalización del documento realizada de acuerdo con los
procedimientos establecidos en la normativa vigente y su vinculación al
Sistema de Gestión Documental Electrónica, importa su autenticación,
siendo responsabilidad del personal interviniente la verificación del
instrumento.
7.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
El RUOA iniciará el proceso de inscripción a partir de la recepción de
la solicitud mediante NOTA (GDE) generada por el programa y arbitrará
los medios necesarios para poner en funcionamiento la plataforma de
Trámites a Distancia (T.A.D.), para que las organizaciones ingresen a
través del sitio web oficial destinado a dichos efectos. (*)
Las organizaciones serán responsables de aportar la documentación
institucional obligatoria y los certificados, de conformidad con lo
establecido en el presente instructivo.
8.- INSCRIPCIÓN EN EL RUOA
8.1.- INSCRIPCIÓN PROVISORIA: A
partir de la recepción del requerimiento de registración por parte del
programa, la organización será inscripta provisoriamente, dándose
inicio al Expediente (GDE) con los datos requeridos para la nota de
solicitud.
Vencido el plazo establecido en el punto 3 sin efectuarse la
presentación documental, la inscripción provisoria será suspendida a
todos sus efectos, comunicándose esta situación a las áreas requirentes.
8.2.- INSCRIPCIÓN DEFINITIVA:
La inscripción definitiva será efectivizada en un plazo máximo de 60
(SESENTA) días contados a partir de otorgada la provisoria y una vez
emitido el INFORME TÉCNICO.
El RLM estará integrado con la documentación obligatoria, el informe técnico y el acto administrativo de inscripción.
9.- INFORME TÉCNICO
El INFORME TÉCNICO deberá ser suscripto por el Titular de la DIRECCIÓN
DE REGISTROS JURISDICCIONALES o el personal especializado que resulte
autorizado mediante Acto Administrativo emitido por dicha dirección.
Los informes deberán acreditar la existencia de la organización ya sea
por constatación en el domicilio denunciado, o mediante consulta al
organismo público con competencia para la habilitación o creación de la
persona jurídica de que se trate. Esta última podrá reemplazarse con la
constancia emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos
que dé cuenta que la entidad se encuentra activa.
A dichos efectos, el informe podrá contener: las características de su
funcionamiento actual, la descripción territorial, antecedentes
generales, áreas sociales de desempeño, actividades comunitarias que
realiza, población alcanzada y toda información que resulte pertinente
en relación a su objeto social.
10.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS
Las instituciones inscriptas, están obligadas a presentar ante la
DIRECCIÓN DE REGISTROS JURISDICCIONALES mediante la plataforma de
Trámites a Distancia (T.A.D.), GDE o la modalidad que desde la
dirección se les requiera la documentación actualizada ante cualquier
modificación que se produzca en relación a los datos y documentación
brindada al momento de su inscripción, a fin de que los mismos sean
precisos, actuales y completos en todo momento.
La DIRECCIÓN DE REGISTROS JURISDICCIONALES podrá requerir a los
programas y áreas correspondientes, la documentación pertinente de las
organizaciones a los efectos de su actualización de datos y vigencia e
incluso definir un reempadronamiento en caso de ser necesario.
Atendiendo al tiempo transcurrido desde la inscripción al RUOA de una
organización, se podrá realizar una nueva visita que ratifique el
domicilio donde se desarrollan las actividades y su funcionamiento
actual.
11.- CONTROL DEL REGISTRO
La DIRECCIÓN DE REGISTROS JURISDICCIONALES se reserva la potestad de
implementar visitas aleatorias o requerir la actualización documental a
los entes competentes a las Organizaciones en cualquier momento, con la
finalidad de chequear la vigencia tanto de las actividades como de los
datos aportados por la misma en la documentación exigida por el
presente marco regulatorio.
En cualquier momento que la DIRECCIÓN DE REGISTROS JURISDICCIONALES
tome conocimiento de algún incumplimiento en torno a la documentación
obligatoria o alguna inconsistencia en relación a los datos allí
consignados, se podrá poner en contacto con el organismo público a
cargo de la habilitación de la entidad de que se trate y procederá a la
suspensión de la misma en el REGISTRO, hasta tanto regularice la
situación detectada.
12.- CONSULTAS.
La DIRECCIÓN DE REGISTROS JURISDICCIONALES implementara un sistema de
consulta del RUOA mediante el cual las organizaciones y los programas
podrán consultar si la organización se encuentra inscripta.
13.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
De manera mensual se dictará acto administrativo suscripto por el
Titular de la DIRECCIÓN DE REGISTROS JURISDICCIONALES o su SUPERIOR
JERÁRQUICO, que dé cuenta de las inscripciones que se efectuaron
durante ese período.
El acto administrativo que acredite la inscripción deberá ser integrado
al RLM y notificado mediante Comunicación Oficial Externa (GDE) a la
organización.
En todos los casos, la comunicación interna a las dependencias del MINISTERIO interesadas se realizará mediante NOTA (GDE).
14.- CADUCIDADES DECLARADAS EN LA JURISDICCIÓN
La declaración de caducidad de un subsidio otorgado deberá ser anotada
en el legajo correspondiente siendo causal de la suspensión del
registro.
La falta de regularización mediante la devolución total o parcial de
los fondos transferidos en los plazos y condiciones que sean
establecidos por las áreas competentes impedirá el levantamiento de la
suspensión, quedando en tal supuesto la organización inhabilitada para
percibir fondos o recibir bienes, mediante cualquier instrumento
jurídico o modalidad con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
La SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA tendrá a su cargo el cruce de
información con las áreas pertinentes a los efectos dispuestos.
Sin perjuicio de ello, a efectos de tener un control efectivo, todo
acto administrativo que declare la caducidad de subsidios otorgados por
este Ministerio, o bien, que declaren dejar sin efecto las respectivas
caducidades, deberán ser comunicados a la DIRECCIÓN DE REGISTROS
JURISDICCIONALES.
IF-2022-82665317-APN-DRJ#MDS
ANEXO II
NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN:
_____________________________________________________________________________
1. Datos generales de la Organización:
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
1.1 Datos de la sede social (lugar donde la organización desempeña sus tareas)
1.2 Datos del domicilio especial (lugar donde la organización recibe su correspondencia)
1.3 Documentación institucional presentada:
2. Autoridades:
2.1 Vigencia de las Autoridades
2.2 Fecha de designación de las últimas autoridades
2.3 Duración de los cargos designados
2.4 Nómina de autoridades
_____________________________________________________________________________
3. Tipo de sede:
1.
Marcar Sede Única si: la organización posee una única sede.
2.
Marcar sede central si: la organización es la sede central de una organización que tiene filiales y/o delegaciones.
3.
Marcar filial si: la organización es filial de una Organización que tiene una sede central.
4.
Marcar delegación si: la organización es un ente administrativo descentralizado de la sede central.
* En caso de ser la organización
Filial o Delegación, se procederá a la Acreditación de la misma sin que
esto implique Acreditación de su Sede Central.
3.1. a.1 Cantidad de filiales y/o delegaciones
3.1. a.2 Nómina de filiales y/o delegaciones
(*) U: Urbano - S: Suburbano - R: Rural
_____________________________________________________________________________
4. Tipo de organización:
(*) Otros, especificar:
......................................................................................................................
_____________________________________________________________________________
5. Describa brevemente los objetivos de la Organización según Estatuto:)
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
6. Área temática: (Marcar todas las opciones que correspondan)
(*) Otros, especificar: ___________________________________________________________
6.1. Actividades que desarrolla
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
7. Alcance geográfico de las actividades de la organización:
U: Urbano - S: Suburbano - R: Rural
7.1. ¿A cuántas personas estima que benefician actualmente las actividades de su organización?
_____________________________________________________________________________
8. Otros datos de interés:
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
Firma del Técnico.........................
Número de Legajo........................