MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2321/2022

RESOL-2022-2321-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2022

VISTO la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) sus modificatorias, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Ley de Educación Superior Nº 24.521, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 y N° 90 de fecha 30 de enero de 2018, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 1449 de fecha 10 de agosto de 2020, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS Nros. 61 de fecha 28 de mayo de 2021, 74 de fecha 30 de junio de 2021, 115 de fecha 11 de agosto de 2021, 241 de fecha 9 de diciembre de 2021, 411 de fecha 8 de febrero de 2022, el Expediente N° EX-2022-41228478- -APN-SCEYAP#ME, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, en sus artículos segundo y tercero, sostiene que la educación es un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado, que a la vez la define como una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía y la identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico y social de la Nación.

Que en su artículo 4° reafirma que “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias”.

Que la Ley de Educación Superior N° 24.521 en su artículo segundo inciso a) sostiene la obligación del Estado en tanto garante de “la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso, la permanencia, la graduación y el egreso en las distintas alternativas y trayectorias educativas del nivel para todos quienes lo requieran”.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014 y sus modificatorios Decreto N° 90/2018 y Decreto N° 857/2021 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a personas en situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de 2018, transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR)” al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, como Autoridad de Aplicación y comprometiendo a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a brindar la colaboración necesaria a los efectos de la correcta implementación del PROGRAMA.

Que el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, aprobó el nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional creando la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS y bajo su órbita a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, cuyas acciones a desarrollar son, entre otras, implementar y gestionar programas de apoyo financiero y técnico que contribuyan con la democratización de la educación y la promoción de la justicia educativa; desarrollar programas intersectoriales y acciones especiales que, mediante la participación de organizaciones de la sociedad civil, plataformas ciudadanas, sindicatos, empresas, movimientos y colectivos sociales contribuyan a promover el derecho a la educación y la justicia educativa, conjuntamente con las áreas competentes de la Jurisdicción y desarrollar acciones de apoyo financiero, técnico e institucional que promuevan el acceso, la permanencia y la finalización de la escolaridad en todos los niveles del sistema, en acuerdo y en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1449 de fecha 10 de agosto de 2020, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, estableciendo el funcionamiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, bajo la dependencia de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

Que asimismo el artículo 2° inciso b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521 establece que la responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES sobre la educación superior, implica proveer equitativamente en la educación superior de gestión estatal, becas, condiciones adecuadas de infraestructura y recursos tecnológicos apropiados para todas aquellas personas que sufran carencias económicas verificables.

Que el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACIÓN, a través de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, formula y lleva adelante las políticas universitarias nacionales para lograr una educación superior de excelencia, articulada y comprometida con la justicia social y los desafíos del desarrollo económico productivo local, regional y nacional.

Que, en dicho marco, se creó el PROGRAMA DE BECAS ESTRATEGICAS MANUEL BELGRANO con el objetivo de proporcionar un incentivo económico en forma de beca de estudio para que jóvenes provenientes de hogares de bajos ingresos realicen una carrera universitaria o una tecnicatura en una disciplina considerada estratégica para el desarrollo económico y productivo del país.

Que tanto el Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROG.R.ES.AR) como el Programa de Becas Estratégicas Manuel Belgrano son políticas del Estado Nacional destinadas a garantizar el derecho a la educación de jóvenes de los sectores más desfavorecidos de nuestro país, y deben entenderse como una política pública multidimensional, que ofrece a los/as jóvenes distintos tipos de herramientas y recursos para contribuir con el logro del objetivo fundamental que es finalizar los estudios comenzados, habiendo aprendido aquello que se buscó aprender.

Que con el fin de implementar una política integral destinada a fortalecer y acompañar las trayectorias educativas de los/as becarios/as Progresar la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS impulsa la creación del Programa de “Formación y certificación en lenguas extranjeras para becarios/as del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROG.R.ES.AR) y del Programa de Becas Estratégicas Manuel Belgrano”.

Que el Programa se implementa en el ámbito de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS, SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

Que dicha creación se propone desarrollar estrategias para fortalecer, consolidar y acompañar las trayectorias educativas de los/as becarios/as del “Programa Progresar” y del “Programa de Becas estratégicas Manuel Belgrano”, proponiendo oportunidades para el desarrollo de las competencias lingüísticas de los/as becarios/as, así como su potenciación en la ciudadanía regional y global, de manera de ampliar sus posibilidades de acceso a mejores oportunidades académicas y de empleo.

Que para el desarrollo efectivo del Programa de “Formación y certificación en lenguas extranjeras para becarios/as del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROG.R.ES.AR) y del Programa de Becas Estratégicas Manuel Belgrano” resulta fundamental la articulación con otras Secretarías, Subsecretarías y organismos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que, por lo tanto, corresponde establecer las bases y condiciones que reglamentarán el Programa de “Formación y certificación en lenguas extranjeras para becarios/as del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROG.R.ES.AR) y del Programa de Becas Estratégicas Manuel Belgrano”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el Programa de “Formación y certificación en lenguas extranjeras para becarios/as del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROG.R.ES.AR) y del Programa de Becas Estratégicas Manuel Belgrano” en el ámbito de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS, con la finalidad de fortalecer, consolidar y acompañar las trayectorias educativas de los/as becarios/as del “Programa Progresar” y del “Programa de Becas estratégicas Manuel Belgrano”, proponiendo oportunidades para el desarrollo de las competencias lingüísticas de los/as becarios/as, así como su potenciación en la ciudadanía regional y global, de manera de ampliar sus posibilidades de acceso a mejores oportunidades académicas y de empleo.

ARTÍCULO 2º.- El Programa de “Formación y certificación en lenguas extranjeras para becarios/as del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROG.R.ES.AR) y del Programa de Becas Estratégicas Manuel Belgrano” financiará el diseño y el desarrollo de ofertas de formación generadas por las Universidades Nacionales y Provinciales de gestión pública y los Institutos superiores de Formación Docente de gestión pública y de gestión privada destinadas a estudiantes becarios/as de los citados programas, de acuerdo al Anexo (IF-2022-85706014-APN-DNCI#ME) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Determinar que las Universidades Nacionales y Provinciales de gestión pública y los Institutos superiores de Formación Docente de gestión pública y de gestión privada, serán los ámbitos en los que se desarrollará el Programa de “Formación y certificación en lenguas extranjeras para becarios/as del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROG.R.ES.AR) y del Programa de Becas Estratégicas Manuel Belgrano” de acuerdo a las convocatorias y/o reglamentos que se definan oportunamente.

ARTÍCULO 4º.- Establecer como objetivos generales del Programa de “Formación y certificación en lenguas extranjeras para becarios/as del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROG.R.ES.AR) y del Programa de Becas Estratégicas Manuel Belgrano”: a) en relación con los/as becarios/as -Fortalecer las trayectorias académicas de los estudiantes: -Incrementar y diversificar las experiencias de índole académica. Consolidar y expandir las competencias expresivas y comunicativas. -Facilitar el acercamiento a manifestaciones culturales diversas. -Incrementar las competencias lingüísticas e internacionales de becarios/as. -Certificar las competencias lingüísticas de becarios/as. -Potenciar el acceso a oportunidades de becas en el exterior, a oportunidades de empleo y al desarrollo de la carrera académica para becarios/as. b) en relación con las universidades y los ISFD participantes -Diseñar ofertas integrales de formación en lenguas extranjeras considerando los distintos niveles de dominio y modalidades de enseñanza. -Implementar las ofertas de formación diseñadas. -Certificar el logro de las competencias alcanzadas por los becarios/as en el idioma a partir de las ofertas formativas.

ARTÍCULO 5º.- Asignar para el año 2022 un presupuesto total de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000.-) del Programa 49, Actividad 44, Fuente de Financiamiento que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN considere aplicable del crédito vigente, a distribuirse entre las Universidades Nacionales y Provinciales de gestión pública y los Institutos superiores de Formación Docente de gestión pública y de gestión privada con un importe de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) por cada curso.

ARTÍCULO 6º.- Asignar para el año 2022 un presupuesto total de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000.-) del Programa 49, Actividad 44, según la Fuente de Financiamiento que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN considere aplicable del crédito vigente, con destino al aporte adicional denominado “Plus Lengua Extranjera” que recibirán los becarios/as que se anoten en los cursos de formación en idiomas una vez obtenida la certificación del curso por parte de la institución que lo dicta, previsto como adicional al pago de su beca.

ARTÍCULO 7º.- Designar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS como unidad de aplicación, seguimiento y monitoreo del Programa de “Formación y certificación en lenguas extranjeras para becarios/as del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROG.R.ES.AR) y del Programa de Becas Estratégicas Manuel Belgrano” en articulación con las áreas del MINISTERIO DE EDUCACIÓN implicadas.

ARTÍCULO 8º.- Establecer mediante el ANEXO (IF-2022-85706014-APN-DNCI#ME) que forma parte integrante de la presente medida las bases y condiciones que reglamentarán la presentación y el desarrollo del programa en las Universidades Nacionales y Provinciales de gestión pública y los Institutos superiores de Formación Docente de gestión pública y de gestión privada.

ARTÍCULO 9º.- Aprobar el modelo de convenio a ser suscripto entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, las Universidades Nacionales y Provinciales de gestión pública y los Institutos superiores de Formación Docente de gestión pública y de gestión privada que dicten los cursos de lenguas extranjeras (IF-2022-85549324-APN-DNCI#ME) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Los/as responsables de la administración de los fondos deberán rendir expresa y documentada cuenta de la inversión realizada, de acuerdo a las leyes vigentes.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Jaime Perczyk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2022 N° 65108/22 v. 23/08/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

Programa “Formación y certificación en lenguas extranjeras para becarios/as del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROG.R.ES.AR) y del Programa de Becas Estratégicas Manuel Belgrano”

Fundamentación

El Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROG.R.ES.AR) y el Programa de Becas Estratégicas Manuel Belgrano son políticas del Estado Nacional destinadas a garantizar el derecho a la educación de jóvenes de los sectores más desfavorecidos de nuestro país.

Nuestro gobierno los concibe e implementa como políticas públicas multidimensionales, que ofrecen a los/as jóvenes distintos tipos de recursos para contribuir al logro del objetivo fundamental, que es finalizar los estudios comenzados apropiándose de las herramientas necesarias para insertarse en el mundo laboral o continuar con los estudios. Entre otras iniciativas en curso, el programa “Formación y certificación en lenguas extranjeras para becarios/as del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROG.R.ES.AR) y becarios/as del Programa de Becas Estratégicas Manuel Belgrano” propone oportunidades para el desarrollo de las competencias lingüísticas de los/as becarios/as, así como su potenciación en la ciudadanía regional y global, ampliando sus posibilidades de acceso a mejores oportunidades académicas y de empleo.

Este Programa se ubica en línea con los compromisos asumidos por la Argentina respecto a la promoción del aprendizaje y la enseñanza en la primera lengua y la hablada en el hogar y la promoción de la educación bilingüe y plurilingüe, en el marco de la Agenda 2030 sobre Desarrollo Sostenible aprobada por la ONU en 2015, en particular en relación con el objetivo número cuatro (4) de “garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida y para todos y todas”.

El aprendizaje de idiomas representa una posibilidad de fortalecimiento de las trayectorias académicas de los/as estudiantes durante su ciclo de grado y sobre todo en la posibilidad de acceder a una movilidad internacional posterior.

Asimismo representa una ampliación de oportunidades de interacción y colaboración con una multiplicidad de espacios e interlocutores con los que los/as futuros/as profesionales se encuentran imbricados, y una formación profesional permanente con posterioridad, ya que la actualización en la producción académica de punta se realiza fundamentalmente mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, mediante la consulta del amplio acervo bibliográfico disponible en sitios especializados o el contacto directo con colegas residentes en sitios remotos.

Se trata también de contribuir con el desarrollo de las posibilidades de comprensión y conexión con culturas diferentes, en el marco del respeto por el derecho humano a la identidad y a la lengua propia en un mundo donde las migraciones por estudio, trabajo o desastres naturales están en aumento.

Estas perspectivas constituyen un desafío complejo y exigente para el Estado en su carácter de principal garante del derecho a la educación en todas sus expresiones.

En este sentido, a los/as jóvenes provenientes de sectores con condiciones estructurales frágiles les son ajenas las subculturas o las redes de profesionales que posibilitan el acceso a determinados recursos que habilitan la proyección académica o laboral en diferentes ámbitos internacionales. El capital social de estos/as jóvenes con menor frecuencia cuenta con los recursos materiales y simbólicos que impulsan y sostienen el interés por el aprendizaje de lenguas extranjeras ya que, en un escenario general de escasez de oferta de formación pública y gratuita en idiomas, tienen dificultades de acceso a propuestas aranceladas de aprendizaje de lenguas extranjeras de modo que se complemente y enriquezca la enseñanza impartida en la escolaridad obligatoria, cuando esta existe.

En el marco de las prioridades de política pública del Ministerio de Educación de la Nación y de los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina, se adopta y promueve un paradigma de gobernanza lingüística plurilingüe, que conjuga tres ejes de política:

• Política lingüística

• Política educativa y gestión curricular

• Cooperación educativa internacional

Para dar cumplimiento al Programa, el Ministerio de Educación de la Nación convoca a todas las Universidades Nacionales y Provinciales de gestión pública y a los Institutos de Formación Docente de gestión pública y de gestión privada a la presentación de ofertas de formación en lenguas extranjeras. Para el logro de este propósito, las diferrentes áreas del Ministerio - Secretaría de Cooperación Educativa y Acciones Prioritarias, Secretaría de Políticas Universitarias, Instituto Nacional de Formación Docente- trabajan de manera coordinada con las jurisdicciones, las universidades, los institutos superiores de formación docente y las embajadas extranjeras en nuestro país.

El Programa financia el diseño y el desarrollo de ofertas de formación generadas por las Universidades Nacionales y Provinciales de gestión pública y los Institutos superiores de Formación Docente de gestión pública y de gestión privada destinadas a estudiantes becarios del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROG.R.ES.AR) y becarios del programa de Becas Estratégicas Manuel Belgrano.

Objetivos del Programa en relación con los/as becarios/as

+ Fortalecer las trayectorias académicas de los estudiantes.

+ Incrementar y diversificar las experiencias de índole académica.

+ Consolidar y expandir las competencias expresivas y comunicativas.

+ Facilitar el acercamiento a manifestaciones culturales diversas.

+ Incrementar las competencias lingüísticas e internacionales de becarios/as.

+ Certificar las competencias lingüísticas de becarios/as.

+ Potenciar el acceso a oportunidades de becas en el exterior, a oportunidades de empleo y al desarrollo de la carrera académica para becarios/as.

Objetivos del Programa en relación con las universidades y los ISFD participantes

- Diseñar ofertas integrales de formación en lenguas extranjeras considerando los distintos niveles de dominio y modalidades de enseñanza.

- Implementar las ofertas de formación diseñadas.

- Certificar el logro de las competencias alcanzadas por los becarios/as en el idioma a partir de las ofertas formativas.

Características Generales del Programa

A través de este Programa, se convoca a las universidades e ISFD a ofrecer cursos de formación en los siguientes idiomas (en orden alfabético):

- Alemán

- Chino mandarín

- Francés

- Inglés

- Italiano

- Portugués

Adicionalmente, el Consorcio Interuniversitario ELSE ofrecerá cursos de español lengua segunda para becarios/as de las poblaciones priorizadas del PROGRESAR (personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios y personas migrantes/refugiadas). No se aceptarán ofertas de cursos de ELS fuera del Consorcio Interuniversitario ELSE.

Para la definición de los diferentes niveles de competencia previstos en la oferta formativa se tomará como referencia el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.

Los cursos pueden responder a las siguientes modalidades:

- Lectocomprensión

- Idioma con fines específicos

- Idioma general

Se admitirá una única propuesta por institución (propuesta institucional) o por grupos de instituciones, sin número máximo de instituciones participantes (propuesta interinstitucional). Esta propuesta única constará de una breve fundamentación y de la descripción de todas las ofertas de formación detallando por idioma, modalidad y nivel.

Cada propuesta institucional o interinstitucional contendrá un mínimo de CINCO (5) ofertas de formación, para cualquier idioma, modalidad y nivel.

Se requiere de un único referente institucional de la propuesta (aún en el caso de las propuestas interinstitucionales) como responsable del seguimiento y ejecución, así como para la interlocución con el equipo del Programa en el Ministerio de Educación de la Nación.

Cada institución oferente tendrá a su cargo la elaboración de los exámenes de nivelación, el diseño, el dictado, la evaluación y la certificación de los cursos.

Las instituciones cuentan con un plazo de UN (1) mes, desde el lanzamiento del Programa ministerial, para la carga de las propuestas.

Características generales de los cursos

- Duración de cada curso: 64 horas distribuidas en 4 meses, a razón de 4 horas semanales. La distribución de horas sincrónicas y asincrónicas será definida por la institución oferente en función de la didáctica de la lengua extranjera y el nivel de que se trate.

- Cantidad de estudiantes por curso: entre 30 y 50

- Modalidad de cursada: virtual

- Docentes y tutores: Se espera que cada curso esté a cargo de un/a profesor/a con título y antecedentes académicos y profesionales adecuados, acompañado de un tutor que realice el monitoreo del curso y de las trayectorias de la/os estudiantes. Los tutores pueden ser estudiantes avanzados de profesorados de idiomas.

Etapas del Programa

En una primera etapa, durante 2022, se convoca a las instituciones participantes a diseñar y desarrollar ofertas de formación en inglés, francés, portugués, italiano, alemán y chino mandarín.

Considerando el Marco Común Europeo de Referencia, el 70% de los cursos ofrecidos por cada institución debe responder al nivel A1 en cualquiera de los idiomas y modalidades mencionadas.

En una segunda etapa, a partir de noviembre de 2022, se convocará a las instituciones a presentar una oferta de formación en todos los idiomas, modalidades y niveles para todo el año 2023.

Sobre potenciales estudiantes

- La inscripción de la/os estudiantes se realizará a través de las plataformas del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROG.R.ES.AR) y del programa de Becas Estratégicas Manuel Belgrano, respectivamente.

- Cada estudiante deberá declarar sus conocimientos previos del idioma de elección al momento de la inscripción (independientemente del examen de nivel que la institución tome más adelante).

- Se priorizará la inscripción de becarios/as por cercanía, pero cada institución atenderá a estudiantes provenientes de todo el país, según la distribución que realice el Ministerio de Educación.

- Los becarios/as que se anoten en los cursos de formación en idiomas recibirán un monto adicional junto con el pago de su beca. Este adicional se pagará cada CUATRO (4) meses, una vez obtenida la respectiva certificación del curso por parte de la institución que lo dicta.

Financiamiento

El Ministerio de Educación de la Nación financiará PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) por curso.

Cada institución definirá la modalidad de contratación de los profesionales a cargo de diseñar, dictar y evaluar los cursos.

Las rendiciones de los fondos se efectuarán a través del SITRARED:

• En el caso de las Universidades, la rendición se efectuará conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 600/2021 y su modificatoria Resolución Ministerial N° 3082/2021.

• En el caso de los ISFD, las rendiciones deberán ser remitidas a las jurisdicciones a través del Sistema de Transferencia de Recursos Educativos (SITRARED) conforme a las pautas de rendición de la Resolución Ministerial N° 2017/2008, sus modificatorias y complementarias. En el caso de las horas institucionales, se utilizará la planilla de declaración jurada obrante como Anexo del presente documento.

Presentación de la propuesta

Se efectuará una única presentación por propuesta, incluso para las propuestas interinstitucionales.

Carga en el SIU KOLLA

La presentación online de la propuesta institucional o interinstitucional se efectuará a través del siguiente enlace : http://kollaspu.siu.edu.ar/

Usuario: usuario1

Contraseña: 123456*a

Al ingresar, en la página de inicio encontrarán un único formulario habilitado para contestar. Responder el formulario no lleva más de 30 minutos.

Envío de información adicional por correo electrónico

Además de la carga de la propuesta en la plataforma del SIU Kolla, se deberá enviar al correo electrónico progresar.llee@educacion.gob.ar la siguiente documentación:

- Nota aval de la máxima autoridad de la institución que presenta la propuesta. En el caso de propuestas interinstitucionales, se anexará una nota de aval por institución.

- En el caso de propuestas interinstitucionales, el listado y descripción de todas las instituciones socias de la propuesta.

- CV resumido de docentes (200 palabras máximo).

- CV resumido de tutores (200 palabras máximo).

- Desarrollo de cada curso, de acuerdo con el modelo que se anexa.

- Cuadro de síntesis de la cantidad de cursos ofrecidos.

Solo se considerarán completas las propuestas que figuren cargadas en la plataforma SIU Kolla y hayan enviado la documentación adicional por correo electrónico.

Es responsabilidad de cada referente institucional verificar la correcta recepción de la propuesta completa por el Ministerio de Educación.

La convocatoria no es concursable por lo que todas las propuestas completas serán admitidas al Programa.

Consultas

Todas las consultas deberán ser dirigidas por correo electrónico a progresar.llee@educacion.gob.ar.



ANEXO II


CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD........../ EL INSTITUTO...............

Entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, representado en este acto por su titular Lic. Jaime PERCZYK, en adelante “EL MINISTERIO” y la UNIVERSIDAD......../ el INSTITUTO.....- en adelante “LA UNIVERSIDAD” / “EL INSTITUTO”- representada en este acto por su titular......., en adelante “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación.

CONSIDERANDO:

Que es competencia de “EL MINISTERIO”, a través de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS - en adelante “LA SECRETARÍA”- y por medio del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROG.R.ES.AR) y el Programa de Becas Estratégicas Manuel Belgrano, garantizar el derecho a la educación de jóvenes de los sectores más desfavorecidos de nuestro país, entendida como una política pública multidimensional, que ofrece a los/as jóvenes distintos tipos de herramientas y recursos para contribuir con el logro del objetivo fundamental que es finalizar los estudios comenzados, habiendo aprendido aquello que se buscó aprender.

Que de conformidad con la Resolución Ministerial N° 2290 del 10 de agosto de 2022 se crea el Programa de “Formación y certificación en lenguas extranjeras para becarios/as del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROG.R.ES.AR) y del Programa de Becas Estratégicas Manuel Belgrano” que busca fortalecer, consolidar y acompañar las trayectorias educativas de los/as becarios/as del “Programa Progresar” y del “Programa de Becas estratégicas Manuel Belgrano”, proponiendo oportunidades para el desarrollo de las competencias lingüísticas de los/as becarios/as, así como la potenciación del ejercicio de su ciudadanía regional y global, de manera de ampliar sus posibilidades de acceso a mejores oportunidades académicas y de empleo.

Que, por los motivos enunciados, “LAS PARTES” convienen en celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN a cuyo fin se ajustarán a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de cooperación y asistencia entre LAS PARTES para el diseño y dictado de cursos de lenguas extranjeras con el fin de fortalecer las competencias lingüísticas y las trayectorias académicas de los/as becarios/as del Programa PROGRESAR y del Programa de Becas Estratégicas “Manuel Belgrano”

SEGUNDA: DELEGACIÓN

“EL MINISTERIO”, a través de “LA SECRETARÍA”, llevará adelante las diferentes acciones que permitan el cumplimiento del presente Convenio.

TERCERA: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO

“EL MINISTERIO” asume los siguientes compromisos:

• Cooperar con “LA UNIVERSIDAD” / “EL INSTITUTO” con el fin de contribuir al logro del objetivo acordado en el marco de la normativa vigente y lo contemplado en el presente Convenio.

• Efectuar el desembolso de los fondos previstos de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del corriente año y los subsiguientes sujeto al cumplimiento de la CLÁUSULA CUARTA.

CUARTA: OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD / EL INSTITUTO

“LA UNIVERSIDAD” / “EL INSTITUTO” asume los siguientes compromisos:

• Diseñar los cursos de idiomas extranjeros que correspondan.

• Poner a disposición la plataforma educativa virtual, las horas docentes y los recursos pedagógicos correspondientes.

• Matricular a los/as becarios/as asignados por “EL MINISTERIO” y notificar a través de los canales correspondientes.

• Dar seguimiento a los/as becarios/as matriculados en el desarrollo del curso.

• Evaluar a los/as becarios/as una vez finalizado el curso y, de aprobar dicha evaluación, certificar las aptitudes adquiridas y dar aviso a “EL MINISTERIO” a través de los canales correspondientes

QUINTA: FINANCIAMIENTO

“EL MINISTERIO” asumirá el financiamiento de los cursos que se aprueben en el marco del presente convenio, previa intervención de “LA SECRETARÍA” y con los fondos que se asignarán con arreglo a lo detallado en el Anexo - Oferta de cursos al presente convenio.

SEXTA: INCUMPLIMIENTOS

El incumplimiento por parte de “LA UNIVERSIDAD” / “EL INSTITUTO” de cualquiera de las obligaciones a su cargo facultará a “LA SECRETARÍA” a convocar a “LA UNIVERSIDAD” / “EL INSTITUTO” para readecuar de común acuerdo los términos del presente convenio ante una situación ajena a las partes que ponga en riesgo el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

SÉPTIMA: RENDICIÓN DE CUENTAS

“LA UNIVERSIDAD” / “EL INSTITUTO” deberá presentar a “LA SECRETARÍA” la rendición de cuentas documentada de los recursos a los que alude la CLÁUSULA QUINTA del presente convenio y el correspondiente Anexo, de acuerdo con las disposiciones de la normativa vigente.

OCTAVA: RESCISIÓN DEL CONVENIO

El presente convenio podrá ser rescindido por mutuo acuerdo de todas las partes, siempre que existiera el compromiso formal de continuar hasta su finalización las tareas que se encuentren en proceso de realización.

NOVENA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO

“LAS PARTES” constituyen domicilio en los lugares que se detallan a continuación: “EL MINISTERIO” en la calle Pizzurno 935 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y “LA UNIVERSIDAD / EL INSTITUTO” en calle ......................................... N°......, ciudad de...................., Provincia de.......................................................

DÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Para todos los efectos derivados del presente Convenio, “LAS PARTES” observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los fines perseguidos en comisión con su celebración. Toda cuestión que se suscitare o que no estuviera contemplada en el presente será resuelta de común acuerdo entre “LAS PARTES” teniendo en cuenta el fin público que se persigue. Ante cualquier acción contradictoria o litigio, entre “LAS PARTES”, las cuestiones derivadas del presente Convenio deberán ser sometidas ante los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de....................., a los............días del mes de.........................................de 2022.

           .....................................                                           ...................................

Por LA UNIVERSIDAD / EL INSTITUTO                                   Por EL MINISTERIO