MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 2321/2022
RESOL-2022-2321-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2022
VISTO la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) sus modificatorias,
la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Ley de Educación Superior Nº
24.521, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 84 de fecha 23 de enero
de 2014 y N° 90 de fecha 30 de enero de 2018, el Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 1449 de fecha 10
de agosto de 2020, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS Nros. 61 de fecha 28 de mayo de 2021, 74 de fecha 30 de
junio de 2021, 115 de fecha 11 de agosto de 2021, 241 de fecha 9 de
diciembre de 2021, 411 de fecha 8 de febrero de 2022, el Expediente N°
EX-2022-41228478- -APN-SCEYAP#ME, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, en sus artículos segundo y
tercero, sostiene que la educación es un bien público y un derecho
personal y social, garantizados por el Estado, que a la vez la define
como una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para
construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía y la identidad
nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática,
respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer
el desarrollo económico y social de la Nación.
Que en su artículo 4° reafirma que “El Estado Nacional, las Provincias
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad
principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y
de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando
la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con
la participación de las organizaciones sociales y las familias”.
Que la Ley de Educación Superior N° 24.521 en su artículo segundo
inciso a) sostiene la obligación del Estado en tanto garante de “la
igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso, la permanencia,
la graduación y el egreso en las distintas alternativas y trayectorias
educativas del nivel para todos quienes lo requieran”.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014 y
sus modificatorios Decreto N° 90/2018 y Decreto N° 857/2021 se creó el
“PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el fin
de generar nuevas oportunidades de inclusión social a personas en
situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que
permitan su capacitación e inserción laboral.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de 2018,
transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS
(PROGRESAR)” al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, como Autoridad de
Aplicación y comprometiendo a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL a brindar la colaboración necesaria a los efectos de
la correcta implementación del PROGRAMA.
Que el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, aprobó el nuevo
Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional creando
la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS y bajo
su órbita a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL,
cuyas acciones a desarrollar son, entre otras, implementar y gestionar
programas de apoyo financiero y técnico que contribuyan con la
democratización de la educación y la promoción de la justicia
educativa; desarrollar programas intersectoriales y acciones especiales
que, mediante la participación de organizaciones de la sociedad civil,
plataformas ciudadanas, sindicatos, empresas, movimientos y colectivos
sociales contribuyan a promover el derecho a la educación y la justicia
educativa, conjuntamente con las áreas competentes de la Jurisdicción y
desarrollar acciones de apoyo financiero, técnico e institucional que
promuevan el acceso, la permanencia y la finalización de la escolaridad
en todos los niveles del sistema, en acuerdo y en coordinación con las
áreas competentes de la Jurisdicción.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1449 de fecha 10 de agosto
de 2020, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, estableciendo el funcionamiento de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, bajo la dependencia de
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
Que asimismo el artículo 2° inciso b) de la Ley de Educación Superior
N° 24.521 establece que la responsabilidad principal e indelegable del
Estado Nacional, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
sobre la educación superior, implica proveer equitativamente en la
educación superior de gestión estatal, becas, condiciones adecuadas de
infraestructura y recursos tecnológicos apropiados para todas aquellas
personas que sufran carencias económicas verificables.
Que el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACIÓN, a través de la SECRETARÍA
DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, formula y lleva adelante las políticas
universitarias nacionales para lograr una educación superior de
excelencia, articulada y comprometida con la justicia social y los
desafíos del desarrollo económico productivo local, regional y nacional.
Que, en dicho marco, se creó el PROGRAMA DE BECAS ESTRATEGICAS MANUEL
BELGRANO con el objetivo de proporcionar un incentivo económico en
forma de beca de estudio para que jóvenes provenientes de hogares de
bajos ingresos realicen una carrera universitaria o una tecnicatura en
una disciplina considerada estratégica para el desarrollo económico y
productivo del país.
Que tanto el Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina
(PROG.R.ES.AR) como el Programa de Becas Estratégicas Manuel Belgrano
son políticas del Estado Nacional destinadas a garantizar el derecho a
la educación de jóvenes de los sectores más desfavorecidos de nuestro
país, y deben entenderse como una política pública multidimensional,
que ofrece a los/as jóvenes distintos tipos de herramientas y recursos
para contribuir con el logro del objetivo fundamental que es finalizar
los estudios comenzados, habiendo aprendido aquello que se buscó
aprender.
Que con el fin de implementar una política integral destinada a
fortalecer y acompañar las trayectorias educativas de los/as
becarios/as Progresar la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES
PRIORITARIAS impulsa la creación del Programa de “Formación y
certificación en lenguas extranjeras para becarios/as del Programa de
Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROG.R.ES.AR) y del Programa de
Becas Estratégicas Manuel Belgrano”.
Que el Programa se implementa en el ámbito de la SECRETARÍA DE
COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS, SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, DIRECCIÓN NACIONAL DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
Que dicha creación se propone desarrollar estrategias para fortalecer,
consolidar y acompañar las trayectorias educativas de los/as
becarios/as del “Programa Progresar” y del “Programa de Becas
estratégicas Manuel Belgrano”, proponiendo oportunidades para el
desarrollo de las competencias lingüísticas de los/as becarios/as, así
como su potenciación en la ciudadanía regional y global, de manera de
ampliar sus posibilidades de acceso a mejores oportunidades académicas
y de empleo.
Que para el desarrollo efectivo del Programa de “Formación y
certificación en lenguas extranjeras para becarios/as del Programa de
Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROG.R.ES.AR) y del Programa de
Becas Estratégicas Manuel Belgrano” resulta fundamental la articulación
con otras Secretarías, Subsecretarías y organismos del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN.
Que, por lo tanto, corresponde establecer las bases y condiciones que
reglamentarán el Programa de “Formación y certificación en lenguas
extranjeras para becarios/as del Programa de Respaldo a Estudiantes de
Argentina (PROG.R.ES.AR) y del Programa de Becas Estratégicas Manuel
Belgrano”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el Programa de “Formación y certificación en
lenguas extranjeras para becarios/as del Programa de Respaldo a
Estudiantes de Argentina (PROG.R.ES.AR) y del Programa de Becas
Estratégicas Manuel Belgrano” en el ámbito de la SECRETARÍA DE
COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS, con la finalidad de
fortalecer, consolidar y acompañar las trayectorias educativas de
los/as becarios/as del “Programa Progresar” y del “Programa de Becas
estratégicas Manuel Belgrano”, proponiendo oportunidades para el
desarrollo de las competencias lingüísticas de los/as becarios/as, así
como su potenciación en la ciudadanía regional y global, de manera de
ampliar sus posibilidades de acceso a mejores oportunidades académicas
y de empleo.
ARTÍCULO 2º.- El Programa de “Formación y certificación en lenguas
extranjeras para becarios/as del Programa de Respaldo a Estudiantes de
Argentina (PROG.R.ES.AR) y del Programa de Becas Estratégicas Manuel
Belgrano” financiará el diseño y el desarrollo de ofertas de formación
generadas por las Universidades Nacionales y Provinciales de gestión
pública y los Institutos superiores de Formación Docente de gestión
pública y de gestión privada destinadas a estudiantes becarios/as de
los citados programas, de acuerdo al Anexo
(IF-2022-85706014-APN-DNCI#ME) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Determinar que las Universidades Nacionales y
Provinciales de gestión pública y los Institutos superiores de
Formación Docente de gestión pública y de gestión privada, serán los
ámbitos en los que se desarrollará el Programa de “Formación y
certificación en lenguas extranjeras para becarios/as del Programa de
Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROG.R.ES.AR) y del Programa de
Becas Estratégicas Manuel Belgrano” de acuerdo a las convocatorias y/o
reglamentos que se definan oportunamente.
ARTÍCULO 4º.- Establecer como objetivos generales del Programa de
“Formación y certificación en lenguas extranjeras para becarios/as del
Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROG.R.ES.AR) y del
Programa de Becas Estratégicas Manuel Belgrano”: a) en relación con
los/as becarios/as -Fortalecer las trayectorias académicas de los
estudiantes: -Incrementar y diversificar las experiencias de índole
académica. Consolidar y expandir las competencias expresivas y
comunicativas. -Facilitar el acercamiento a manifestaciones culturales
diversas. -Incrementar las competencias lingüísticas e internacionales
de becarios/as. -Certificar las competencias lingüísticas de
becarios/as. -Potenciar el acceso a oportunidades de becas en el
exterior, a oportunidades de empleo y al desarrollo de la carrera
académica para becarios/as. b) en relación con las universidades y los
ISFD participantes -Diseñar ofertas integrales de formación en lenguas
extranjeras considerando los distintos niveles de dominio y modalidades
de enseñanza. -Implementar las ofertas de formación diseñadas.
-Certificar el logro de las competencias alcanzadas por los becarios/as
en el idioma a partir de las ofertas formativas.
ARTÍCULO 5º.- Asignar para el año 2022 un presupuesto total de PESOS
DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000.-) del Programa 49, Actividad 44,
Fuente de Financiamiento que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
considere aplicable del crédito vigente, a distribuirse entre las
Universidades Nacionales y Provinciales de gestión pública y los
Institutos superiores de Formación Docente de gestión pública y de
gestión privada con un importe de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-)
por cada curso.
ARTÍCULO 6º.- Asignar para el año 2022 un presupuesto total de PESOS
TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000.-) del Programa 49, Actividad 44,
según la Fuente de Financiamiento que la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN considere aplicable del crédito vigente, con destino al
aporte adicional denominado “Plus Lengua Extranjera” que recibirán los
becarios/as que se anoten en los cursos de formación en idiomas una vez
obtenida la certificación del curso por parte de la institución que lo
dicta, previsto como adicional al pago de su beca.
ARTÍCULO 7º.- Designar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y
ACCIONES PRIORITARIAS como unidad de aplicación, seguimiento y
monitoreo del Programa de “Formación y certificación en lenguas
extranjeras para becarios/as del Programa de Respaldo a Estudiantes de
Argentina (PROG.R.ES.AR) y del Programa de Becas Estratégicas Manuel
Belgrano” en articulación con las áreas del MINISTERIO DE EDUCACIÓN
implicadas.
ARTÍCULO 8º.- Establecer mediante el ANEXO
(IF-2022-85706014-APN-DNCI#ME) que forma parte integrante de la
presente medida las bases y condiciones que reglamentarán la
presentación y el desarrollo del programa en las Universidades
Nacionales y Provinciales de gestión pública y los Institutos
superiores de Formación Docente de gestión pública y de gestión privada.
ARTÍCULO 9º.- Aprobar el modelo de convenio a ser suscripto entre el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, las Universidades Nacionales y Provinciales de
gestión pública y los Institutos superiores de Formación Docente de
gestión pública y de gestión privada que dicten los cursos de lenguas
extranjeras (IF-2022-85549324-APN-DNCI#ME) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 10.- Los/as responsables de la administración de los fondos
deberán rendir expresa y documentada cuenta de la inversión realizada,
de acuerdo a las leyes vigentes.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Jaime Perczyk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/08/2022 N° 65108/22 v. 23/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Programa “Formación y certificación en lenguas extranjeras para becarios/as del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROG.R.ES.AR) y del Programa de Becas Estratégicas Manuel Belgrano”
Fundamentación
El Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROG.R.ES.AR) y el
Programa de Becas Estratégicas Manuel Belgrano son políticas del Estado
Nacional destinadas a garantizar el derecho a la educación de jóvenes
de los sectores más desfavorecidos de nuestro país.
Nuestro gobierno los concibe e implementa como políticas públicas
multidimensionales, que ofrecen a los/as jóvenes distintos tipos de
recursos para contribuir al logro del objetivo fundamental, que es
finalizar los estudios comenzados apropiándose de las herramientas
necesarias para insertarse en el mundo laboral o continuar con los
estudios. Entre otras iniciativas en curso, el programa “Formación y
certificación en lenguas extranjeras para becarios/as del Programa de
Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROG.R.ES.AR) y becarios/as del
Programa de Becas Estratégicas Manuel Belgrano” propone oportunidades
para el desarrollo de las competencias lingüísticas de los/as
becarios/as, así como su potenciación en la ciudadanía regional y
global, ampliando sus posibilidades de acceso a mejores oportunidades
académicas y de empleo.
Este Programa se ubica en línea con los compromisos asumidos por la
Argentina respecto a la promoción del aprendizaje y la enseñanza en la
primera lengua y la hablada en el hogar y la promoción de la educación
bilingüe y plurilingüe, en el marco de la Agenda 2030 sobre Desarrollo
Sostenible aprobada por la ONU en 2015, en particular en relación con
el objetivo número cuatro (4) de “garantizar una educación inclusiva,
equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante
toda la vida y para todos y todas”.
El aprendizaje de idiomas representa una posibilidad de fortalecimiento
de las trayectorias académicas de los/as estudiantes durante su ciclo
de grado y sobre todo en la posibilidad de acceder a una movilidad
internacional posterior.
Asimismo representa una ampliación de oportunidades de interacción y
colaboración con una multiplicidad de espacios e interlocutores con los
que los/as futuros/as profesionales se encuentran imbricados, y una
formación profesional permanente con posterioridad, ya que la
actualización en la producción académica de punta se realiza
fundamentalmente mediante el uso de las tecnologías de la información y
la comunicación, mediante la consulta del amplio acervo bibliográfico
disponible en sitios especializados o el contacto directo con colegas
residentes en sitios remotos.
Se trata también de contribuir con el desarrollo de las posibilidades
de comprensión y conexión con culturas diferentes, en el marco del
respeto por el derecho humano a la identidad y a la lengua propia en un
mundo donde las migraciones por estudio, trabajo o desastres naturales
están en aumento.
Estas perspectivas constituyen un desafío complejo y exigente para el
Estado en su carácter de principal garante del derecho a la educación
en todas sus expresiones.
En este sentido, a los/as jóvenes provenientes de sectores con
condiciones estructurales frágiles les son ajenas las subculturas o las
redes de profesionales que posibilitan el acceso a determinados
recursos que habilitan la proyección académica o laboral en diferentes
ámbitos internacionales. El capital social de estos/as jóvenes con
menor frecuencia cuenta con los recursos materiales y simbólicos que
impulsan y sostienen el interés por el aprendizaje de lenguas
extranjeras ya que, en un escenario general de escasez de oferta de
formación pública y gratuita en idiomas, tienen dificultades de acceso
a propuestas aranceladas de aprendizaje de lenguas extranjeras de modo
que se complemente y enriquezca la enseñanza impartida en la
escolaridad obligatoria, cuando esta existe.
En el marco de las prioridades de política pública del Ministerio de
Educación de la Nación y de los compromisos internacionales asumidos
por la República Argentina, se adopta y promueve un paradigma de
gobernanza lingüística plurilingüe, que conjuga tres ejes de política:
• Política lingüística
• Política educativa y gestión curricular
• Cooperación educativa internacional
Para dar cumplimiento al Programa, el Ministerio de Educación de la
Nación convoca a todas las Universidades Nacionales y Provinciales de
gestión pública y a los Institutos de Formación Docente de gestión
pública y de gestión privada a la presentación de ofertas de formación
en lenguas extranjeras. Para el logro de este propósito, las
diferrentes áreas del Ministerio - Secretaría de Cooperación Educativa
y Acciones Prioritarias, Secretaría de Políticas Universitarias,
Instituto Nacional de Formación Docente- trabajan de manera coordinada
con las jurisdicciones, las universidades, los institutos superiores de
formación docente y las embajadas extranjeras en nuestro país.
El Programa financia el diseño y el desarrollo de ofertas de formación
generadas por las Universidades Nacionales y Provinciales de gestión
pública y los Institutos superiores de Formación Docente de gestión
pública y de gestión privada destinadas a estudiantes becarios del
Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROG.R.ES.AR) y
becarios del programa de Becas Estratégicas Manuel Belgrano.
Objetivos del Programa en relación con los/as becarios/as
+ Fortalecer las trayectorias académicas de los estudiantes.
+ Incrementar y diversificar las experiencias de índole académica.
+ Consolidar y expandir las competencias expresivas y comunicativas.
+ Facilitar el acercamiento a manifestaciones culturales diversas.
+ Incrementar las competencias lingüísticas e internacionales de becarios/as.
+ Certificar las competencias lingüísticas de becarios/as.
+ Potenciar el acceso a oportunidades de becas en el exterior, a
oportunidades de empleo y al desarrollo de la carrera académica para
becarios/as.
Objetivos del Programa en relación con las universidades y los ISFD participantes
- Diseñar ofertas integrales de formación en lenguas extranjeras
considerando los distintos niveles de dominio y modalidades de
enseñanza.
- Implementar las ofertas de formación diseñadas.
- Certificar el logro de las competencias alcanzadas por los becarios/as en el idioma a partir de las ofertas formativas.
Características Generales del Programa
A través de este Programa, se convoca a las universidades e ISFD a
ofrecer cursos de formación en los siguientes idiomas (en orden
alfabético):
- Alemán
- Chino mandarín
- Francés
- Inglés
- Italiano
- Portugués
Adicionalmente, el Consorcio Interuniversitario ELSE ofrecerá cursos de
español lengua segunda para becarios/as de las poblaciones priorizadas
del PROGRESAR (personas integrantes de las comunidades indígenas y/o
pertenecientes a pueblos originarios y personas migrantes/refugiadas).
No se aceptarán ofertas de cursos de ELS fuera del Consorcio
Interuniversitario ELSE.
Para la definición de los diferentes niveles de competencia previstos
en la oferta formativa se tomará como referencia el Marco Común Europeo
de Referencia para las lenguas.
Los cursos pueden responder a las siguientes modalidades:
- Lectocomprensión
- Idioma con fines específicos
- Idioma general
Se admitirá una única propuesta por institución (propuesta
institucional) o por grupos de instituciones, sin número máximo de
instituciones participantes (propuesta interinstitucional). Esta
propuesta única constará de una breve fundamentación y de la
descripción de todas las ofertas de formación detallando por idioma,
modalidad y nivel.
Cada propuesta institucional o interinstitucional contendrá un mínimo
de CINCO (5) ofertas de formación, para cualquier idioma, modalidad y
nivel.
Se requiere de un único referente institucional de la propuesta (aún en
el caso de las propuestas interinstitucionales) como responsable del
seguimiento y ejecución, así como para la interlocución con el equipo
del Programa en el Ministerio de Educación de la Nación.
Cada institución oferente tendrá a su cargo la elaboración de los
exámenes de nivelación, el diseño, el dictado, la evaluación y la
certificación de los cursos.
Las instituciones cuentan con un plazo de UN (1) mes, desde el
lanzamiento del Programa ministerial, para la carga de las propuestas.
Características generales de los cursos
- Duración de cada curso: 64 horas distribuidas en 4 meses, a razón de
4 horas semanales. La distribución de horas sincrónicas y asincrónicas
será definida por la institución oferente en función de la didáctica de
la lengua extranjera y el nivel de que se trate.
- Cantidad de estudiantes por curso: entre 30 y 50
- Modalidad de cursada: virtual
- Docentes y tutores: Se espera que cada curso esté a cargo de un/a
profesor/a con título y antecedentes académicos y profesionales
adecuados, acompañado de un tutor que realice el monitoreo del curso y
de las trayectorias de la/os estudiantes. Los tutores pueden ser
estudiantes avanzados de profesorados de idiomas.
Etapas del Programa
En una primera etapa, durante 2022, se convoca a las instituciones
participantes a diseñar y desarrollar ofertas de formación en inglés,
francés, portugués, italiano, alemán y chino mandarín.
Considerando el Marco Común Europeo de Referencia, el 70% de los cursos
ofrecidos por cada institución debe responder al nivel A1 en cualquiera
de los idiomas y modalidades mencionadas.
En una segunda etapa, a partir de noviembre de 2022, se convocará a las
instituciones a presentar una oferta de formación en todos los idiomas,
modalidades y niveles para todo el año 2023.
Sobre potenciales estudiantes
- La inscripción de la/os estudiantes se realizará a través de las
plataformas del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina
(PROG.R.ES.AR) y del programa de Becas Estratégicas Manuel Belgrano,
respectivamente.
- Cada estudiante deberá declarar sus conocimientos previos del idioma
de elección al momento de la inscripción (independientemente del examen
de nivel que la institución tome más adelante).
- Se priorizará la inscripción de becarios/as por cercanía, pero cada
institución atenderá a estudiantes provenientes de todo el país, según
la distribución que realice el Ministerio de Educación.
- Los becarios/as que se anoten en los cursos de formación en idiomas
recibirán un monto adicional junto con el pago de su beca. Este
adicional se pagará cada CUATRO (4) meses, una vez obtenida la
respectiva certificación del curso por parte de la institución que lo
dicta.
Financiamiento
El Ministerio de Educación de la Nación financiará PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) por curso.
Cada institución definirá la modalidad de contratación de los profesionales a cargo de diseñar, dictar y evaluar los cursos.
Las rendiciones de los fondos se efectuarán a través del SITRARED:
• En el caso de las Universidades, la rendición se efectuará conforme
lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 600/2021 y su
modificatoria Resolución Ministerial N° 3082/2021.
• En el caso de los ISFD, las rendiciones deberán ser remitidas a las
jurisdicciones a través del Sistema de Transferencia de Recursos
Educativos (SITRARED) conforme a las pautas de rendición de la
Resolución Ministerial N° 2017/2008, sus modificatorias y
complementarias. En el caso de las horas institucionales, se utilizará
la planilla de declaración jurada obrante como Anexo del presente
documento.
Presentación de la propuesta
Se efectuará una única presentación por propuesta, incluso para las propuestas interinstitucionales.
Carga en el SIU KOLLA
La presentación online de la propuesta institucional o
interinstitucional se efectuará a través del siguiente enlace :
http://kollaspu.siu.edu.ar/
Usuario: usuario1
Contraseña: 123456*a
Al ingresar, en la página de inicio encontrarán un único formulario
habilitado para contestar. Responder el formulario no lleva más de 30
minutos.
Envío de información adicional por correo electrónico
Además de la carga de la propuesta en la plataforma del SIU Kolla, se
deberá enviar al correo electrónico progresar.llee@educacion.gob.ar la
siguiente documentación:
- Nota aval de la máxima autoridad de la institución que presenta la
propuesta. En el caso de propuestas interinstitucionales, se anexará
una nota de aval por institución.
- En el caso de propuestas interinstitucionales, el listado y descripción de todas las instituciones socias de la propuesta.
- CV resumido de docentes (200 palabras máximo).
- CV resumido de tutores (200 palabras máximo).
- Desarrollo de cada curso, de acuerdo con el modelo que se anexa.
- Cuadro de síntesis de la cantidad de cursos ofrecidos.
Solo se considerarán completas las propuestas que figuren cargadas en
la plataforma SIU Kolla y hayan enviado la documentación adicional por
correo electrónico.
Es responsabilidad de cada referente institucional verificar la
correcta recepción de la propuesta completa por el Ministerio de
Educación.
La convocatoria no es concursable por lo que todas las propuestas completas serán admitidas al Programa.
Consultas
Todas las consultas deberán ser dirigidas por correo electrónico a progresar.llee@educacion.gob.ar.
ANEXO II
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD........../ EL INSTITUTO...............
Entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE
LA NACIÓN, representado en este acto por su titular Lic. Jaime PERCZYK,
en adelante “EL MINISTERIO” y la UNIVERSIDAD......../ el
INSTITUTO.....- en adelante “LA UNIVERSIDAD” / “EL INSTITUTO”-
representada en este acto por su titular......., en adelante “LAS
PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación.
CONSIDERANDO:
Que es competencia de “EL MINISTERIO”, a través de la SECRETARÍA DE
COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS - en adelante “LA
SECRETARÍA”- y por medio del Programa de Respaldo a Estudiantes de
Argentina (PROG.R.ES.AR) y el Programa de Becas Estratégicas Manuel
Belgrano, garantizar el derecho a la educación de jóvenes de los
sectores más desfavorecidos de nuestro país, entendida como una
política pública multidimensional, que ofrece a los/as jóvenes
distintos tipos de herramientas y recursos para contribuir con el logro
del objetivo fundamental que es finalizar los estudios comenzados,
habiendo aprendido aquello que se buscó aprender.
Que de conformidad con la Resolución Ministerial N° 2290 del 10 de
agosto de 2022 se crea el Programa de “Formación y certificación en
lenguas extranjeras para becarios/as del Programa de Respaldo a
Estudiantes de Argentina (PROG.R.ES.AR) y del Programa de Becas
Estratégicas Manuel Belgrano” que busca fortalecer, consolidar y
acompañar las trayectorias educativas de los/as becarios/as del
“Programa Progresar” y del “Programa de Becas estratégicas Manuel
Belgrano”, proponiendo oportunidades para el desarrollo de las
competencias lingüísticas de los/as becarios/as, así como la
potenciación del ejercicio de su ciudadanía regional y global, de
manera de ampliar sus posibilidades de acceso a mejores oportunidades
académicas y de empleo.
Que, por los motivos enunciados, “LAS PARTES” convienen en celebrar el
presente CONVENIO DE COOPERACIÓN a cuyo fin se ajustarán a las
siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de
cooperación y asistencia entre LAS PARTES para el diseño y dictado de
cursos de lenguas extranjeras con el fin de fortalecer las competencias
lingüísticas y las trayectorias académicas de los/as becarios/as del
Programa PROGRESAR y del Programa de Becas Estratégicas “Manuel
Belgrano”
SEGUNDA: DELEGACIÓN
“EL MINISTERIO”, a través de “LA SECRETARÍA”, llevará adelante las
diferentes acciones que permitan el cumplimiento del presente Convenio.
TERCERA: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO
“EL MINISTERIO” asume los siguientes compromisos:
• Cooperar con “LA UNIVERSIDAD” / “EL INSTITUTO” con el fin de
contribuir al logro del objetivo acordado en el marco de la normativa
vigente y lo contemplado en el presente Convenio.
• Efectuar el desembolso de los fondos previstos de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias del corriente año y los subsiguientes
sujeto al cumplimiento de la CLÁUSULA CUARTA.
CUARTA: OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD / EL INSTITUTO
“LA UNIVERSIDAD” / “EL INSTITUTO” asume los siguientes compromisos:
• Diseñar los cursos de idiomas extranjeros que correspondan.
• Poner a disposición la plataforma educativa virtual, las horas docentes y los recursos pedagógicos correspondientes.
• Matricular a los/as becarios/as asignados por “EL MINISTERIO” y notificar a través de los canales correspondientes.
• Dar seguimiento a los/as becarios/as matriculados en el desarrollo del curso.
• Evaluar a los/as becarios/as una vez finalizado el curso y, de
aprobar dicha evaluación, certificar las aptitudes adquiridas y dar
aviso a “EL MINISTERIO” a través de los canales correspondientes
QUINTA: FINANCIAMIENTO
“EL MINISTERIO” asumirá el financiamiento de los cursos que se aprueben
en el marco del presente convenio, previa intervención de “LA
SECRETARÍA” y con los fondos que se asignarán con arreglo a lo
detallado en el Anexo - Oferta de cursos al presente convenio.
SEXTA: INCUMPLIMIENTOS
El incumplimiento por parte de “LA UNIVERSIDAD” / “EL INSTITUTO” de
cualquiera de las obligaciones a su cargo facultará a “LA SECRETARÍA” a
convocar a “LA UNIVERSIDAD” / “EL INSTITUTO” para readecuar de común
acuerdo los términos del presente convenio ante una situación ajena a
las partes que ponga en riesgo el cumplimiento de las obligaciones
asumidas.
SÉPTIMA: RENDICIÓN DE CUENTAS
“LA UNIVERSIDAD” / “EL INSTITUTO” deberá presentar a “LA SECRETARÍA” la
rendición de cuentas documentada de los recursos a los que alude la
CLÁUSULA QUINTA del presente convenio y el correspondiente Anexo, de
acuerdo con las disposiciones de la normativa vigente.
OCTAVA: RESCISIÓN DEL CONVENIO
El presente convenio podrá ser rescindido por mutuo acuerdo de todas
las partes, siempre que existiera el compromiso formal de continuar
hasta su finalización las tareas que se encuentren en proceso de
realización.
NOVENA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO
“LAS PARTES” constituyen domicilio en los lugares que se detallan a
continuación: “EL MINISTERIO” en la calle Pizzurno 935 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y “LA UNIVERSIDAD / EL INSTITUTO” en calle
......................................... N°......, ciudad
de...................., Provincia
de.......................................................
DÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Para todos los efectos derivados del presente Convenio, “LAS PARTES”
observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las
mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en
atención a los fines perseguidos en comisión con su celebración. Toda
cuestión que se suscitare o que no estuviera contemplada en el presente
será resuelta de común acuerdo entre “LAS PARTES” teniendo en cuenta el
fin público que se persigue. Ante cualquier acción contradictoria o
litigio, entre “LAS PARTES”, las cuestiones derivadas del presente
Convenio deberán ser sometidas ante los Tribunales Nacionales en lo
Contencioso Administrativo Federal, con asiento en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en la ciudad de....................., a
los............días del mes
de.........................................de 2022.
.....................................
...................................
Por LA UNIVERSIDAD / EL
INSTITUTO
Por EL MINISTERIO