MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 2323/2022
RESOL-2022-2323-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2022
VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 84 de fecha 23 de enero
de 2014, N° 90 de fecha 30 de enero de 2018 y N° 857 de fecha 16 de
diciembre de 2021, las Resoluciones Ministeriales N° 799 de fecha 15 de
marzo de 2022, N° 876 de fecha 22 de marzo de 2022 y N° 877 de fecha 22
de marzo de 2022 el Expediente Electrónico N° EX-2022-72334359-
-APN-DNBYDE#ME, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014
se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR)
con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a
personas en situación de vulnerabilidad, a través de acciones
integradas que permitan su capacitación e inserción laboral, en tanto
que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de
2018 se transfirió el PROGRESAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN designándolo
como Autoridad de Aplicación.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 857 del 16 de diciembre de 2021 se amplió el alcance del “PROGRAMA”.
Que con el fin de implementar el PROGRESAR en el corriente ejercicio,
mediante las Resoluciones Ministeriales N° 799/2022, N° 876/2022 y N°
877/2022 se pautó y se convocó a la inscripción para las líneas de
becas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la
educación superior”, “Enfermería” y “Progresar Trabajo”,
respectivamente, de conformidad con el Reglamento General y las Bases y
Condiciones que como anexos (IF-2022-18762930-APN-DNBYDE#ME -
IF-2022-18771418-APN-DNBYDE#ME - IF-2022-18774308-APN-DNBYDE#ME e
IF-2022-18771841-APN-DNBYDE#ME) forman parte integrante,
respectivamente, de las mencionadas Resoluciones.
Que en dichas Resoluciones se fijaron asimismo los montos
correspondientes a cada línea de becas, de acuerdo a los distintos
niveles educativos.
Que de acuerdo a lo previsto en la normativa antes citada y toda vez
que las modalidades específicas de implementación de las líneas de
becas establecidas en dichas convocatorias han resultado adecuadas, se
torna necesario fortalecer el PROGRESAR en las mencionadas líneas.
Que se cuenta con el crédito presupuestario para hacer frente a la erogación resultante de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520, normas complementarias y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar en la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS
($7.400) el monto de la beca PROGRESAR en sus líneas “Finalización de
la Educación Obligatoria” y “Progresar Trabajo”.
ARTÍCULO 2º.- Fijar en la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS
($7.400) el monto de la beca PROGRESAR en su línea “Fomento de la
educación superior” para carreras universitarias y carreras de
educación superior no universitarias.
ARTÍCULO 3°.- Para los becarios/as cursantes de las denominadas
“carreras estratégicas” universitarias de 2° y 3° año inclusive, fijar
el monto mensual en PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS ($7.400).
ARTÍCULO 4°.- Para los becarios/as cursantes de las denominadas
“carreras estratégicas” no universitarias fijar el monto mensual en
PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS ($7.400).
ARTÍCULO 5º.- Fijar en la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS
($7.400) el monto de la beca PROGRESAR en su línea “Enfermería” para
los y las estudiantes ingresantes de 1° y 2° año inclusive.
ARTÍCULO 6º.- La suma supra citada regirá a partir de la cuota correspondiente al mes de Agosto del corriente año.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Jaime Perczyk
e. 23/08/2022 N° 65106/22 v. 23/08/2022