MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 554/2022
RESOL-2022-554-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2022
VISTO el Expediente EX-2022-68565473- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y
D.H. N°445 y M.S. N° 271 del 24 de junio de 2016, las Resoluciones del
MINISTERIO DE SEGURIDAD N° RESOL-2017-774-APN-MSG y N° 828 del 27 de
septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO
Que ante el JUZGADO FEDERAL N° 2 DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN, SECRETARÍA
N° 1, a cargo del Doctor Villanueva, Gustavo Eduardo, tramita la causa
FGR N° 2155/2014, caratulada “N.N. S/ PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD
AGRAVADA (ART. 142 INC. 3).
Que oportunamente se dictó la Resolución del Ministerio de Seguridad N°
RESOL-2017-774-APN-MSG, mediante la cual se ofreció una recompensa de
acuerdo a la Ley 26.538, de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), destinada
a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual,
brinden datos útiles que sirvan para dar con el paradero del joven
Sergio Daniel ÁVALOS, D.N.I N° 30.809.296, quien fue visto por última
vez el día 14 de junio de 2003, a la madrugada, y se encontraba
vistiendo una campera de polar marrón y jeans de color gris,
desconociéndose hasta el momento su paradero.
El mencionado joven es descripto como de contextura física pequeña, de
1 (UN) metro 60 (SESENTA) centímetros de estatura, con una leve
discapacidad producto de una lesión en el húmero que le impedía
extender completamente el brazo izquierdo, cabellos cortos de color
negro, tez trigueña, rostro redondo, ojos marrones.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago. Y,
que a su vez, el monto de la recompensa será fijado atendiendo a la
complejidad del hecho y a las dificultades que existan para la
obtención de la información.
Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 828/2019, establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa, y por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido,
según lo estime el titular de esta cartera ministerial, y a su vez el
artículo 3° indica que los montos establecidos en el artículo 1º del
mencionado Anexo, deberán ser actualizados dependiendo del tiempo
transcurrido del ofrecimiento de recompensa.
Que en atención a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3 ° del
Anexo II de la Resolución N° 828/2019, resulta procedente incrementar
el monto de la mencionada recompensa.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538,
en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, las
Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° RESOL-2017-774-APN-MSG Y
828/2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida mediante RESOL-2017-774-APN-MSG, a la suma total de PESOS TRES
MILLONES ($3.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber
intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para
dar con el paradero del joven Sergio Daniel ÁVALOS, D.N.I N°
30.809.296, quien fue visto por última vez el día 14 de junio de 2003,
a la madrugada, y se encontraba vistiendo una campera de polar marrón y
jeans de color gris, desconociéndose hasta el momento su paradero.
(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 812/2023 del Ministerio de Seguridad que dispone el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida en la presente Resolución.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este
Ministerio, al número de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios
gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación en todas sus formas del afiche que obra como
(IF-2022-68641785-APN-DRPJ#MSG) correspondiente a la recompensa
ofrecida, formando parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/08/2022 N° 65299/22 v. 23/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)