SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 481/2022

RESOL-2022-481-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-58254048- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.227 y 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 423 del 22 de septiembre de 2014, 24 del 21 de enero de 2016, RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 y RESOL-2021-592-APN-PRES#SENASA del 2 de diciembre de 2021, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.227 se declara de interés nacional el control de la plaga Lobesia botrana.

Que a través de la Ley N° 27.233 se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a la protección de las especies de origen vegetal.

Que por el Artículo 3º de la citada Ley N° 27.233 se determina la responsabilidad primaria e ineludible de todos los actores de la cadena agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción, de acuerdo con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca.

Que, asimismo, la mencionada Ley N° 27.233 dispone que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exima la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se ratifica y mantiene el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb).

Que los objetivos del aludido Programa Nacional consisten en disminuir el daño ocasionado por la mencionada plaga, evitar su dispersión hacia el resto de las áreas productivas libres de ella y realizar el control en función de sus niveles poblacionales, en un concepto de manejo integrado, donde la implementación de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) es la principal herramienta de control.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2021-592-APN-PRES#SENASA del 2 de diciembre de 2021 del referido Servicio Nacional se determinan los requisitos y obligaciones que deben cumplir los productores vitivinícolas de las Provincias de MENDOZA y de SAN JUAN para la recepción de los insumos y la prestación del servicio de aplicaciones aéreas para el control de la referida plaga durante la campaña productiva 2021/2022.

Que por la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional se fijan, entre otras acciones, las actividades de control químico y biológico y las prácticas culturales obligatorias por parte de productores vitivinícolas para la erradicación de la mencionada plaga en las áreas cuarentenadas y bajo plan de contingencia y, además, se crea el Registro Nacional de Máquinas Cosechadoras de Vid.

Que, del mismo modo, en dicha norma se establece que los/as productores/as solo deben utilizar productos fitosanitarios debidamente inscriptos ante el SENASA y autorizados para el control de la referida plaga.

Que la inscripción de productos fitosanitarios en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal se realiza en el marco de la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley N° 27.227 y lo establecido en la Resolución N° 24 del 21 de enero de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se conforma el Comité Técnico Asesor Ad Honorem de la plaga Lobesia botrana, integrado por el SENASA, por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y por los servicios sanitarios de los gobiernos de las provincias vitivinícolas afectadas por dicha plaga.

Que a fin de cumplimentar los objetivos del aludido Programa Nacional deben articularse acciones coordinadas e integradas entre el sector público nacional, el provincial y el privado.

Que en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 27.233, el SENASA y el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMEN) suscriben con fecha 20 de septiembre de 2017 un Convenio Marco de Cooperación y Coordinación Institucional.

Que, en los mismos términos, el SENASA y la Provincia de SAN JUAN suscriben el 15 de febrero de 2019 un Convenio Marco de Cooperación y Coordinación Institucional.

Que la celebración de los referidos convenios tiene como objetivo integrar a todos los actores de la cadena agroalimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo, interrelacionando a los sectores públicos y privados, y conformando un sistema integrado sanitario y fitosanitario nacional, mediante una red institucional afectada al desarrollo de la sanidad de los animales y los vegetales, cuyas acciones específicas son plasmadas año a año en las correspondientes Cartas Acuerdo Complementarias o Acuerdos Sanitarios.

Que resulta necesario consolidar los resultados alcanzados durante las campañas productivas 2017/2018, 2018/2019, 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022, con el objeto de dar continuidad al descenso en la presión poblacional de la citada plaga en las áreas que presentaron los mayores niveles de detecciones durante la temporada pasada y resguardar la sanidad de áreas donde ya se logró un marcado descenso en los niveles de detecciones.

Que, por lo expuesto, corresponde reglamentar las acciones y condiciones para implementar la asistencia provista por el ESTADO NACIONAL y el Provincial a los productores vitivinícolas de las Provincias de MENDOZA, de SAN JUAN y otras con presencia de la aludida plaga, en caso de corresponder, en el marco del mencionado Programa Nacional, a efectos de lograr una adecuada aplicación de las medidas de control y utilización de los recursos otorgados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y en virtud de lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 27.227.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asistencia de insumos y de prestación del servicio de aplicaciones aéreas para el control de la plaga Lobesia botrana provistos por el ESTADO NACIONAL. En las campañas productivas en las que el ESTADO NACIONAL destine fondos para la asistencia de insumos y de prestación del servicio de aplicaciones aéreas para el control de la plaga Lobesia botrana, cuyas acciones se realicen en el marco del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) establecido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), aquellos/as productores/as vitivinícolas de las Provincias de MENDOZA, de SAN JUAN y/o de otras con presencia de la plaga que deseen solicitar la asistencia, deben cumplir con los requisitos y obligaciones determinados en la presente normativa.

ARTÍCULO 2°.- Requisitos y obligaciones. Los productores vitivinícolas que deseen recibir la asistencia de insumos y/o servicio de aplicaciones aéreas para el control de la plaga Lobesia botrana deben cumplir con las siguientes condiciones:

Inciso a) estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), aprobado por la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del mencionado Servicio Nacional y sus modificatorias;

Inciso b) completar y firmar la documentación confeccionada y solicitada por el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMEN) y por el Gobierno de SAN JUAN, en el marco de los acuerdos suscriptos con el SENASA;

Inciso c) retirar los insumos, cuando corresponda, respetando el lugar de entrega, la fecha y el horario establecidos e informados por el ISCAMEN, por el Gobierno de SAN JUAN y otros Gobiernos Provinciales, de ser necesario;

Inciso d) colocar los difusores de feromonas para la implementación de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) en el establecimiento productivo correspondiente al número de RENSPA declarado, en la fecha establecida y respetando la distribución espacial indicada;

Inciso e) realizar las aplicaciones con insecticidas en el establecimiento productivo del número de RENSPA declarado, de acuerdo con las especificaciones técnicas detalladas en el marbete y con la información brindada a los productores que reciban productos fitosanitarios en el marco de la asistencia;

Inciso f) asumir los costos de mano de obra necesarios para la colocación de la TCS y la aplicación de productos fitosanitarios, en los casos que corresponda;

Inciso g) permitir el acceso a los establecimientos del personal del SENASA, del ISCAMEN, del Gobierno de SAN JUAN y de otros Gobiernos Provinciales, de corresponder, para la ejecución de las acciones de fiscalización pertinentes, prestando la debida colaboración y no interfiriendo en la Red de Monitoreo Oficial, a los efectos de la verificación del cumplimiento de las actividades que derivan de la presente resolución, así como del resto de las obligaciones que se establecen en la normativa vigente relacionada con el mencionado Programa Nacional, según lo determinado en la Resolución N° RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y en la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional;

Inciso h) en caso de que no se hubiese utilizado la totalidad de los insumos provistos por el ESTADO NACIONAL y/o el Provincial para el control de la mentada plaga, debe darse aviso de manera inmediata al Organismo responsable de su entrega, para coordinar la devolución de estos.

ARTÍCULO 3°.- Responsabilidad del productor respecto del control fitosanitario. Sin perjuicio de la asistencia provista por el ESTADO NACIONAL y/o el Provincial (dispensador de feromonas para la implantación de la TCS, prestación del servicio de aplicaciones aéreas), el productor debe realizar los controles químicos por cuenta propia y a su cargo, en caso de corresponder, de conformidad con la normativa vigente, teniendo en cuenta las siguientes pautas:

Inciso a) realizar el control químico de la primera generación de la plaga en la superficie del establecimiento donde se implemente la TCS;

Inciso b) realizar el control químico de la primera y segunda generación de la plaga en la superficie del establecimiento donde no se implemente la TCS como medida de control fitosanitario, de acuerdo con la normativa vigente;

Inciso c) utilizar los productos fitosanitarios autorizados y registrados por el SENASA para el control de la plaga;

Inciso d) realizar los tratamientos fitosanitarios de acuerdo con la fecha fijada por el Sistema de Alarma Oficial;

Inciso e) conservar los envases utilizados, las facturas de compra y el cuaderno fitosanitario del/los establecimiento/s para que estén a disposición del personal del SENASA, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5° de la referida Disposición N° 1/13;

Inciso f) las aplicaciones de los productos químicos seleccionados son responsabilidad del/de la productor/a y/o responsable técnico del establecimiento;

Inciso g) realizar las prácticas culturales en cumplimiento de lo dispuesto en la mentada Disposición N° 1/13;

Inciso h) los/as productores/as vitivinícolas ubicados en el Oasis Sur de la Provincia de MENDOZA, que realicen la colocación de los dispensadores de feromonas para la implementación de la TCS no están obligados a realizar controles químicos complementarios.

ARTÍCULO 4°.- Acta Compromiso para la entrega de insumos para el control de la plaga Lobesia botrana. Aprobación. Se aprueba la planilla de Acta Compromiso para la entrega de insumos para el control de la plaga Lobesia botrana que, como Anexo (IF-2022-77836903-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o la transgresión a la presente norma será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 6°.- Abrogación. Se abroga la Resolución Nº RESOL-2021-592-APN-PRES#SENASA del 2 de diciembre de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 7°.- Incorporación. Se incorpora el presente acto administrativo al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 7ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 8°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2022 N° 65134/22 v. 23/08/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)