SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 481/2022
RESOL-2022-481-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-58254048- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes
Nros. 27.227 y 27.233; el Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones
Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 38 del 3 de febrero de 2012 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 423 del 22 de
septiembre de 2014, 24 del 21 de enero de 2016,
RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 y
RESOL-2021-592-APN-PRES#SENASA del 2 de diciembre de 2021, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición
N° 1 del 9 de enero de 2013 de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.227 se declara de interés nacional el control de la plaga Lobesia botrana.
Que a través de la Ley N° 27.233 se declaran de orden público las
normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el
desarrollo de las acciones destinadas a la protección de las especies
de origen vegetal.
Que por el Artículo 3º de la citada Ley N° 27.233 se determina la
responsabilidad primaria e ineludible de todos los actores de la cadena
agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene
y calidad de la producción, de acuerdo con la normativa vigente y la
que en el futuro se establezca.
Que, asimismo, la mencionada Ley N° 27.233 dispone que la intervención
de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su
actividad de control, no exima la responsabilidad directa o solidaria
de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los
riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad
desarrollada por estos.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de
noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) se ratifica y mantiene el Programa Nacional de
Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb).
Que los objetivos del aludido Programa Nacional consisten en disminuir
el daño ocasionado por la mencionada plaga, evitar su dispersión hacia
el resto de las áreas productivas libres de ella y realizar el control
en función de sus niveles poblacionales, en un concepto de manejo
integrado, donde la implementación de la Técnica de Confusión Sexual
(TCS) es la principal herramienta de control.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2021-592-APN-PRES#SENASA del 2
de diciembre de 2021 del referido Servicio Nacional se determinan los
requisitos y obligaciones que deben cumplir los productores
vitivinícolas de las Provincias de MENDOZA y de SAN JUAN para la
recepción de los insumos y la prestación del servicio de aplicaciones
aéreas para el control de la referida plaga durante la campaña
productiva 2021/2022.
Que por la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013 de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional se fijan,
entre otras acciones, las actividades de control químico y biológico y
las prácticas culturales obligatorias por parte de productores
vitivinícolas para la erradicación de la mencionada plaga en las áreas
cuarentenadas y bajo plan de contingencia y, además, se crea el
Registro Nacional de Máquinas Cosechadoras de Vid.
Que, del mismo modo, en dicha norma se establece que los/as
productores/as solo deben utilizar productos fitosanitarios debidamente
inscriptos ante el SENASA y autorizados para el control de la referida
plaga.
Que la inscripción de productos fitosanitarios en el Registro Nacional
de Terapéutica Vegetal se realiza en el marco de la Resolución N° 350
del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN.
Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley N° 27.227 y
lo establecido en la Resolución N° 24 del 21 de enero de 2016 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se conforma el
Comité Técnico Asesor Ad Honorem de la plaga Lobesia botrana, integrado
por el SENASA, por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(INTA) y por los servicios sanitarios de los gobiernos de las
provincias vitivinícolas afectadas por dicha plaga.
Que a fin de cumplimentar los objetivos del aludido Programa Nacional
deben articularse acciones coordinadas e integradas entre el sector
público nacional, el provincial y el privado.
Que en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 27.233, el SENASA y el
INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMEN) suscriben
con fecha 20 de septiembre de 2017 un Convenio Marco de Cooperación y
Coordinación Institucional.
Que, en los mismos términos, el SENASA y la Provincia de SAN JUAN
suscriben el 15 de febrero de 2019 un Convenio Marco de Cooperación y
Coordinación Institucional.
Que la celebración de los referidos convenios tiene como objetivo
integrar a todos los actores de la cadena agroalimentaria, desde la
producción primaria hasta el consumo, interrelacionando a los sectores
públicos y privados, y conformando un sistema integrado sanitario y
fitosanitario nacional, mediante una red institucional afectada al
desarrollo de la sanidad de los animales y los vegetales, cuyas
acciones específicas son plasmadas año a año en las correspondientes
Cartas Acuerdo Complementarias o Acuerdos Sanitarios.
Que resulta necesario consolidar los resultados alcanzados durante las
campañas productivas 2017/2018, 2018/2019, 2019/2020, 2020/2021 y
2021/2022, con el objeto de dar continuidad al descenso en la presión
poblacional de la citada plaga en las áreas que presentaron los mayores
niveles de detecciones durante la temporada pasada y resguardar la
sanidad de áreas donde ya se logró un marcado descenso en los niveles
de detecciones.
Que, por lo expuesto, corresponde reglamentar las acciones y
condiciones para implementar la asistencia provista por el ESTADO
NACIONAL y el Provincial a los productores vitivinícolas de las
Provincias de MENDOZA, de SAN JUAN y otras con presencia de la aludida
plaga, en caso de corresponder, en el marco del mencionado Programa
Nacional, a efectos de lograr una adecuada aplicación de las medidas de
control y utilización de los recursos otorgados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 8°, incisos f) y h) del Decreto N° 1.585 del
19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y en virtud de lo
establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 27.227.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asistencia de insumos y de prestación del servicio de
aplicaciones aéreas para el control de la plaga Lobesia botrana
provistos por el ESTADO NACIONAL. En las campañas productivas en las
que el ESTADO NACIONAL destine fondos para la asistencia de insumos y
de prestación del servicio de aplicaciones aéreas para el control de la
plaga Lobesia botrana, cuyas acciones se realicen en el marco del
Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana
(PNPyE Lb) establecido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), aquellos/as productores/as vitivinícolas de
las Provincias de MENDOZA, de SAN JUAN y/o de otras con presencia de la
plaga que deseen solicitar la asistencia, deben cumplir con los
requisitos y obligaciones determinados en la presente normativa.
ARTÍCULO 2°.- Requisitos y obligaciones. Los productores vitivinícolas
que deseen recibir la asistencia de insumos y/o servicio de
aplicaciones aéreas para el control de la plaga Lobesia botrana deben
cumplir con las siguientes condiciones:
Inciso a) estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA), aprobado por la Resolución N° 423
del 22 de septiembre de 2014 del mencionado Servicio Nacional y sus
modificatorias;
Inciso b) completar y firmar la documentación confeccionada y
solicitada por el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA
(ISCAMEN) y por el Gobierno de SAN JUAN, en el marco de los acuerdos
suscriptos con el SENASA;
Inciso c) retirar los insumos, cuando corresponda, respetando el lugar
de entrega, la fecha y el horario establecidos e informados por el
ISCAMEN, por el Gobierno de SAN JUAN y otros Gobiernos Provinciales, de
ser necesario;
Inciso d) colocar los difusores de feromonas para la implementación de
la Técnica de Confusión Sexual (TCS) en el establecimiento productivo
correspondiente al número de RENSPA declarado, en la fecha establecida
y respetando la distribución espacial indicada;
Inciso e) realizar las aplicaciones con insecticidas en el
establecimiento productivo del número de RENSPA declarado, de acuerdo
con las especificaciones técnicas detalladas en el marbete y con la
información brindada a los productores que reciban productos
fitosanitarios en el marco de la asistencia;
Inciso f) asumir los costos de mano de obra necesarios para la
colocación de la TCS y la aplicación de productos fitosanitarios, en
los casos que corresponda;
Inciso g) permitir el acceso a los establecimientos del personal del
SENASA, del ISCAMEN, del Gobierno de SAN JUAN y de otros Gobiernos
Provinciales, de corresponder, para la ejecución de las acciones de
fiscalización pertinentes, prestando la debida colaboración y no
interfiriendo en la Red de Monitoreo Oficial, a los efectos de la
verificación del cumplimiento de las actividades que derivan de la
presente resolución, así como del resto de las obligaciones que se
establecen en la normativa vigente relacionada con el mencionado
Programa Nacional, según lo determinado en la Resolución N°
RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y en la
Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013 de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del citado Servicio Nacional;
Inciso h) en caso de que no se hubiese utilizado la totalidad de los
insumos provistos por el ESTADO NACIONAL y/o el Provincial para el
control de la mentada plaga, debe darse aviso de manera inmediata al
Organismo responsable de su entrega, para coordinar la devolución de
estos.
ARTÍCULO 3°.- Responsabilidad del productor respecto del control
fitosanitario. Sin perjuicio de la asistencia provista por el ESTADO
NACIONAL y/o el Provincial (dispensador de feromonas para la
implantación de la TCS, prestación del servicio de aplicaciones
aéreas), el productor debe realizar los controles químicos por cuenta
propia y a su cargo, en caso de corresponder, de conformidad con la
normativa vigente, teniendo en cuenta las siguientes pautas:
Inciso a) realizar el control químico de la primera generación de la
plaga en la superficie del establecimiento donde se implemente la TCS;
Inciso b) realizar el control químico de la primera y segunda
generación de la plaga en la superficie del establecimiento donde no se
implemente la TCS como medida de control fitosanitario, de acuerdo con
la normativa vigente;
Inciso c) utilizar los productos fitosanitarios autorizados y registrados por el SENASA para el control de la plaga;
Inciso d) realizar los tratamientos fitosanitarios de acuerdo con la fecha fijada por el Sistema de Alarma Oficial;
Inciso e) conservar los envases utilizados, las facturas de compra y el
cuaderno fitosanitario del/los establecimiento/s para que estén a
disposición del personal del SENASA, en cumplimiento de lo dispuesto en
el Artículo 5° de la referida Disposición N° 1/13;
Inciso f) las aplicaciones de los productos químicos seleccionados son
responsabilidad del/de la productor/a y/o responsable técnico del
establecimiento;
Inciso g) realizar las prácticas culturales en cumplimiento de lo dispuesto en la mentada Disposición N° 1/13;
Inciso h) los/as productores/as vitivinícolas ubicados en el Oasis Sur
de la Provincia de MENDOZA, que realicen la colocación de los
dispensadores de feromonas para la implementación de la TCS no están
obligados a realizar controles químicos complementarios.
ARTÍCULO 4°.- Acta Compromiso para la entrega de insumos para el
control de la plaga Lobesia botrana. Aprobación. Se aprueba la planilla
de Acta Compromiso para la entrega de insumos para el control de la
plaga Lobesia botrana que, como Anexo
(IF-2022-77836903-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o la
transgresión a la presente norma será pasible de las sanciones
establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019,
sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en
virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 6°.- Abrogación. Se abroga la Resolución Nº
RESOL-2021-592-APN-PRES#SENASA del 2 de diciembre de 2021 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 7°.- Incorporación. Se incorpora el presente acto
administrativo al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I,
Sección 7ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416
del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 8°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/08/2022 N° 65134/22 v. 23/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)